Ley
Núm. 356 del año 2000
Para enmendar el art.
404 de la Ley de Sustancias Controladas de
1971.
Para
enmendar el inciso (b)(1) y añadir un inciso (c) al Artículo 404 de la Ley Núm.
4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la “Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico”, a fin de establecer la pena de multa y de trabajo
o servicios en la comunidad, como alternativa en los casos de posesión simple
de sustancias controladas para aquellos imputados que no sean adictos que
aprueben un curso de orientación preventiva contra el uso de sustancias
controladas, y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor
conocida como la “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, tipifica como
delito en nuestra jurisdicción la posesión simple de sustancias
controladas. Se entiende por posesión
simple aquella mera posesión que, aunque intencional, no conlleva la intención
de fabricar, distribuir, dispensar, transportar, vender o de cualquier otra
forma traficar la sustancia controlada incautada. En otras palabras, es aquélla posesión con la intención última de
ser utilizada para el consumo de la persona convicta.
En
la actualidad, dicho artículo sólo provee dos formas en que los Tribunales
pueden proceder con los convictos por posesión simple de sustancias
controladas. En casos de primeros
ofensores, el Tribunal puede concederle una libertad a prueba, si cualifica, o
imponerle pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años, y pena de multa
adicional de cinco mil (5,000) dólares a discresión del Tribunal. En los demás casos, solamente puede
imponerse pena de reclusión, sin importar la naturaleza del acto ni las
necesidades o particularidades de rehabilitación del convicto. Esto le da un mayor enfoque punitivo a la
ley, a la vez que promueve el hacinamiento carcelario.
La
enmienda propuesta añade a la Ley de Sustancias Controladas la alternativa de
imponer al convicto una pena de multa y la pena de prestación de trabajo o de
servicios en la comunidad, en los casos en que no sea necesaria la reclusión
para la mejor rehabilitación de la persona convicta. La alternativa de pena de multa y trabajo o servicios en la
comunidad no será una opción para aquellos convictos que representen un peligro
para la sociedad, quienes tienen como única alternativa el actual inciso (a);
ni para aquellos que sean calificados por un proveedor de servicios autorizado
por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción como
adictos a sustancias controladas, quienes requieren los servicios de un
programa de rehabilitación o supervisión bajo custodia, según dispuesto en el
actual inciso (b).
El
inciso (c) propuesto opera a solicitud de la persona convicta, antes de
dictarse sentencia en su contra por violar el inciso (a) del Artículo 404, supra.
Previa solicitud, el Tribunal ordenará a un proveedor de servicios
autorizado por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
que someta a la persona convicta a un procedimiento evaluativo de naturaleza
biosicosocial, cuyo costo será sufragado por dicha persona, y que le rinda un
informe con sus hallazgos y recomendaciones dentro de los treinta (30) días
siguientes a la orden. El informe
contendrá los antecedentes e historial de la persona convicta en relación al
uso de sustancias controladas y los resultados de las pruebas, con sus
recomendaciones. Dicho informe le
brindará al Tribunal la oportunidad de tener un cuadro completo de la condición
de la persona convicta, a fin de poder recomendar su reclusión y tratamiento, o
la imposición de una pena de multa en unión a la prestación de trabajo o
servicios en la comunidad.
La
persona convicta que cualifique para la imposición de una pena de multa, podrá
satisfacer la misma mediante pago o la prestación de trabajo o servicio
comunitario. Finalmente, luego de
satisfacer la pena impuesta el Tribunal dictará sentencia por delito menos grave
si aquélla aprueba un curso de orientación preventiva para el uso de sustancias
controladas.
La
reclasificación a delito menos grave reduce el plazo para la eliminación de la
convicción del récord de antecedentes penales.
Esto, en unión al trabajo o la prestación de servicios en la comunidad
en sustitución a la pena de reclusión, le brindará a la persona convicta la
oportunidad de conservar su empleo u optar por mayores oportunidades de empleo;
confraternizar con su familia y de llevar a cabo una serie de actividades que
propendan a una rehabilitación total e integral.
Es
muy importante señalar que esta medida no sustituye la pena de reclusión
establecida en el inciso (a), ni el mecanismo de desvío contemplado en el
inciso (b). Tampoco representa un
cambio en la política pública plasmada en la Sección 19 del Artículo VI de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que propulsa la
rehabilitación del acusado-adicto. El
inciso (c) aquí establecido viene a satisfacer la necesidad existente en la Ley
de Sustancias Controladas de Puerto Rico, de establecer una pena de multa
similar a la establecida en la mayoría de los estados de la Unión
Norteamericana y en el Gobierno Federal, para casos de posesión de sustancias
controladas para consumo propio; 21
U.S.C. 844 (a).
Esta
Asamblea Legislativa entiende que no siempre se justifica la pena de reclusión
en todos los casos de posesión simple de sustancias controladas, por estar en
contra de la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Por tal razón, se recomienda como opción
establecer la pena de multa y trabajo o servicios en la comunidad en la Ley de
Sustancias Controladas. Dicha pena no
representaría un derecho de la persona convicta, sino un privilegio que puede
conceder el Tribunal en el ejercicio de su discreción, considerando la
naturaleza del acto, las necesidades del convicto y la seguridad de nuestro
pueblo, reservando los espacios carcelarios para aquellos casos en que sea
necesaria la separación del convicto de la sociedad.
Además,
la enmienda al Artículo 404, supra, tendrá
el efecto de reducir el número de personas convictas sujetas a
supervisión. Esto permitirá hacer un
mejor uso de los recursos disponibles para el tratamiento y supervisión de los
que sí la requieran de forma directa, lo que redundará en una mejor calidad de
los servicios para beneficio de las personas convictas y del Pueblo de Puerto
Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 404 de la Ley
Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 404.-Penalidad
por posesión, libertad a prueba y eliminación de récord por primer delito
(a) . . . . . . . . . .
(b)
. . . . . . . . . .
Antes
de dictar sentencia a cualquier persona hallada culpable de violar el inciso
(a) de este Artículo, bien sea después de la celebración de un juicio o de
hacer una alegación de culpabilidad, el Tribunal, a solicitud de tal persona,
ordenará a un proveedor de servicios autorizado por la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción que la someta a un procedimiento
evaluativo de naturaleza biosicosocial, el cual será sufragado por dicha
persona convicta, salvo que sea indigente.
Dicho proveedor de servicios le rendirá un informe al Tribunal dentro de
los treinta (30) días siguientes a la orden.
El informe incluirá los antecedentes e historial de la persona convicta
en relación al uso de sustancias controladas y los resultados de las pruebas,
con sus recomendaciones. Si a base de
dicho informe y del expediente del caso, el Tribunal determina que la persona
convicta no representa un peligro para
la sociedad, ni que es adicta a sustancias controladas al punto que necesite de
los servicios de un programa de rehabilitación, podrá, con el consentimiento
del Ministerio Público, dictar resolución imponiéndole pena de multa no menor
de mil (1,000) ni mayor de diez mil (10,000) dólares y pena de prestación de
servicios a la comunidad. Además, el
Tribunal ordenará al convicto que tome, a su costo, un curso de orientación
preventiva contra el uso de sustancias controladas en cualquier proveedor de
servicio reconocido por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra
la Adicción.
En caso de que la persona convicta sea indigente o no pueda
satisfacer la totalidad de la multa impuesta o de los procedimientos
evaluativos o de orientación ordenados, el
Tribunal podrá establecer un plan de pago.
También podrá autorizar el pago o amortización, total o parcial, de la
multa mediante la prestación de trabajo o servicios en la comunidad, abonándose
cincuenta (50) dólares por cada día de trabajo, cuya jornada no excederá de
ocho (8) horas diarias.
La disposición sobre la pena de
prestación de servicios a la comunidad será puesta en ejecución por la
Administración de Corrección y la Oficina de la Administración de los
Tribunales, de acuerdo a la reglamentación pertinente.
El Tribunal conservará jurisdicción concurrente junto a la
Administración de Corrección sobre la persona convicta, a fin del cumplimiento
de las penas impuestas. En conformidad,
el Tribunal apercibirá a la persona convicta que de violar cualquiera de las
condiciones impuestas por éste o cualquiera de las disposiciones de esta Ley
durante el cumplimiento de dichas penas, será sentenciada conforme lo dispuesto
en el inciso (a) de este Artículo; abonándole la multa pagada y el tiempo de
servicio comunitario prestado, a razón de cincuenta (50) dólares por cada día
de reclusión y un (1) día de reclusión por cada día de servicios prestados,
respectivamente.
Una vez la persona convicta satisfaga la pena impuesta bajo
este inciso y someta evidencia de haber aprobado el curso de orientación
preventiva, el Tribunal dictará sentencia como delito menos grave, entendiéndose que la pena ha sido satisfecha.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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