Ley Núm. 357 del año 2000


(P. de la C. 3203), Ley 357, 2000

Para enmendar el Art. 15 del Código Penal de 1974 : Intención.

LEY NUM. 357  DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 15 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de sustituir la palabra “y” por “u”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

      El Artículo 15 del Capítulo III, “Culpabilidad”, de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, además de disponer las definiciones de “intención” y “negligencia”, establece la intención o la negligencia como requisitos necesarios para la configuración de un delito.

      Desde que dicho artículo fue enmendado en el 1975, establecía en el inciso (b) una especie de presunción de intención, ya que disponía que el delito es intencional en su modalidad general si el resultado pudo ser previsto por la persona.  Durante años este inciso fue objeto de crítica por expertos en el campo del derecho penal, por entenderse que se catalogaba como intención general a una circunstancia que es en realidad negligencia.

      Luego de estudio y consideración, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de la Cámara 642, el cual entre otros fines, pretendía enmendar el Artículo 15, supra, para eliminar la frase “o pudo ser previsto”, y eliminar cualquier vestigio de negligencia del inciso que establece la intención general.  Sin embargo, por error tipográfico al transcribirse la versión oficial de la enmienda propuesta en el P. de la C. 642, se sustituyó la palabra “u” por “y”.  Finalmente, dicha medida se convirtió en la Ley Núm. 86 del 20 de junio de 1998, resultando en un cambio en los requisitos que se requieren para que se configure entonces la intención general.

      Es por lo anterior que resulta sumamente apremiante corregir este error involuntario en el Artículo 15 de nuestro Código Penal, para evitar confusiones en las personas encargadas de aplicar el derecho penal en nuestra jurisdicción.   

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 15.-Intencional

El delito es intencional:

a)                  Cuando el resultado ha sido previsto y querido por la persona como consecuencia de su acción u omisión; o

b)         Cuando el resultado, sin ser querido, ha sido previsto por la persona como consecuencia natural o probable de su acción u omisión.”

            Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero su efecto se retrotraerá al 20 de junio de 1998.

 

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