Ley
Núm. 357 del año 2000
Para enmendar el Art.
15 del Código Penal de 1974 : Intención.
LEY NUM. 357 DEL 2 DE
SEPTIEMBRE DE 2000
Para
enmendar el inciso (b) del Artículo 15 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de
1974, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico”, a los fines de sustituir la palabra “y” por “u”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
Artículo 15 del Capítulo III, “Culpabilidad”, de la Ley Núm. 115 de 22 de julio
de 1974, según enmendada, además de disponer las definiciones de “intención” y
“negligencia”, establece la intención o la negligencia como requisitos
necesarios para la configuración de un delito.
Desde
que dicho artículo fue enmendado en el 1975, establecía en el inciso (b) una
especie de presunción de intención, ya que disponía que el delito es
intencional en su modalidad general si el resultado pudo ser previsto por la
persona. Durante años este inciso fue
objeto de crítica por expertos en el campo del derecho penal, por entenderse
que se catalogaba como intención general a una circunstancia que es en realidad
negligencia.
Luego
de estudio y consideración, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de
la Cámara 642, el cual entre otros fines, pretendía enmendar el Artículo 15, supra, para eliminar la frase “o
pudo ser previsto”, y eliminar cualquier vestigio de negligencia del inciso que
establece la intención general. Sin
embargo, por error tipográfico al transcribirse la versión oficial de la enmienda
propuesta en el P. de la C. 642, se sustituyó la palabra “u” por “y”. Finalmente, dicha medida se convirtió en la
Ley Núm. 86 del 20 de junio de 1998, resultando en un cambio en los requisitos
que se requieren para que se configure entonces la intención general.
Es
por lo anterior que resulta sumamente apremiante corregir este error
involuntario en el Artículo 15 de nuestro Código Penal, para evitar confusiones
en las personas encargadas de aplicar el derecho penal en nuestra jurisdicción.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 15 de la Ley
Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 15.-Intencional
El delito es intencional:
a)
Cuando el resultado
ha sido previsto y querido por la persona como consecuencia de su acción u
omisión; o
b) Cuando
el resultado, sin ser querido, ha sido previsto por la persona como
consecuencia natural o probable de su acción u omisión.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación, pero su efecto se retrotraerá al
20 de junio de 1998.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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