Ley
Núm. 360 del año 2000
(P. de la C. 3248), Ley 360, 2000
Para enmendar los arts. 2.001 y 2.003 de la Ley de Municipios Autónomos
de 1991
Para
enmendar los Artículos 2.001 y 2.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,
según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a
los fines de añadir un inciso (v) al Artículo 2.001, otorgando el poder a los
municipios a adoptar ordenanzas, disponiendo lo referente a la reglamentación
del estacionamiento de vehículos en las áreas urbanas de los municipios; añadir
un tercer párrafo al inciso (a) del Artículo 2.003, otorgando poder para
establecer un reglamento donde se haga cumplir el mismo, en las áreas donde se
ubiquen los estacionómetros, y además establecer un procedimiento para la
revisión de infracciones administrativas de automóviles que no estén en
movimiento.
Las
áreas urbanas de los centros o cascos de los municipios de Puerto Rico, no
fueron hechas contemplando la proliferación de los automóviles, por lo que
padecen de una congestión vehicular y carecen de espacios para estacionarse.
Esto
crea dificultad de acceso de parte de los ciudadanos a las facilidades
gubernamentales, agencias públicas y privadas de servicios, y las facilidades
comerciales que existen en tales áreas.
El
resultado ha sido se ha debilitado el centro de la ciudad; bajan los valores,
se deterioran las propiedades, aumentan los problemas de orden público, y en
general, esta situación causa un deterioro social, cultural y económico a los
centros de nuestros pueblos y ciudades.
Es evidente, la necesidad de más espacios de estacionamiento y un uso
más eficiente de los mismos.
Una
de las medidas para aliviar la escasez de espacios de estacionamiento es el
reglamentar su uso en la forma más efectiva.
En la actualidad no existe un control, lo que permite que los espacios
de estacionamiento no sean utilizados en la más provechosa. El estacionamiento se rige por el principio
de primero en tiempo, en algunos casos las personas que llegan al área temprano
ocupan todo el día los mismos, creando para los demás usuarios una difícil
situación de acceso.
Una
medida que contribuiría a aliviar el uso desordenado del espacio de
estacionamiento y por tanto, darle un uso más eficiente, es la instalación de
estacionómetros. Sin embargo, este
sistema para que rinda su propósito debe ser efectivo y eficiente. El equipo debe estar a tono con la más alta
tecnología y la administración del sistema debe hacer cumplir con efectividad
las normas. El cobro de derecho de
estacionamiento en áreas críticas es una medida que tiende a crear un uso
eficiente del espacio. Sin embargo, el
sistema debe asegurar el cobro, si el mismo ha de tener éxito; y los que se
nieguen a pagar, deben sufrir sanciones según las normas establecidas.
El
Artículo 1.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada,
conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, en su exposición de
motivos, establece como política pública concederle a los municipios el máximo
posible de autonomía y proveerles “…poderes y facultades necesarias para asumir
un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico”.
El
Artículo 1.004 de la misma ley, dispone que los poderes conferidos al municipio
se interpretarán de forma que propicie la política pública enunciada en la
ley. El Artículo 2.001 (o) le concede
poder al municipio para “Ejercer el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en
todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad
y en su desarrollo económico, social, cultural, la protección de la salud, la
seguridad de las personas, fomentando el civismo, la solidaridad de las
comunidades y el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo con
sujeción a las leyes aplicables”.
No
existe disposición específica de la Ley de Municipios Autónomos que autorice al
municipio a reglamentar el tránsito y el estacionamiento en sus vías, Salas
v. Municipio de Moca, 87 J.T.S. 99.
Ahora bien, el Artículo 2.003 de la Ley de Municipios Autónomos limita
esa autoridad al disponer que las infracciones a las ordenanzas municipales que
reglamentan la circulación, estacionamiento y tránsito de vehículos de motor,
se penalizarán de conformidad al procedimiento de multa administrativa
establecida en la Ley Núm. 141 de 20 de junio de 1960, según enmendada,
conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
La
administración en cumplimiento de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto
Rico, supra, en lo referente a infracciones de tránsito y al estacionamiento,
está limitada a la Policía de Puerto Rico y a la Guardia Municipal. Es necesario, por lo tanto, permitirle a los
municipios ensayar medidas para controlar el estacionamiento de vehículos que
estén a tono con las necesidades modernas y enmendar las disposiciones sobre la
Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, supra; a los efectos de conceder a
la asamblea municipal el derecho a reglamentar el estacionamiento de vehículos;
y conferirles autoridad a las entidades públicas y privadas que se les ha
concedido el derecho de operación de los estacionómetros, para que por
ordenanza municipal los municipios designen y sancionen las violaciones
relacionadas al estacionamiento de vehículos.
De
esta manera, se permite que los municipios tengan mayores recursos para la
implementación de las medidas, la reglamentación del estacionamiento de
vehículos, y puedan eficientemente con la colaboración de la Policía de Puerto
Rico, la Guardia Municipal y entidades privadas que el municipio designe, hacer
cumplir las normas sobre estacionamiento de vehículos en las ciudades y pueblos
de la isla.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se
enmienda el Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, para que
lea como sigue:
“El Municipio tendrá los poderes
necesarios y convenientes para ejercer todas las facultades correspondientes a
un gobierno local y lograr sus fines y funciones. Además de lo dispuesto en este sub-título o en cualquier otras
leyes, los Municipios tendrán los siguientes poderes:
(a)
.
. . . .
(v)
adoptar
ordenanzas disponiendo lo referente a la reglamentación del estacionamiento de
vehículos en las áreas urbanas de los Municipios, incluyendo el estacionamiento
de sistema de estacionómetros para conseguir que las facilidades de
estacionamiento se usen de una forma eficiente y en beneficio del desarrollo de
los municipios y el bienestar de sus habitantes.
Artículo 2.-Se
enmienda el inciso (a) del Artículo 2.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de
1991, para que lea como sigue:
(a)
Legislación
penal municipal.
El Municipio tendrá poder
para aprobar y poner en vigor ordenanzas conteniendo penalidades por
violaciones a las mismas con penas de multa no mayor de quinientos (500)
dólares o penas de reclusión de hasta un máximo de seis (6) meses, a discreción
del Tribunal. Toda sanción deberá tomar
en consideración los principios generales de las penas establecidas de la Ley
Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Código Penal
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
El Tribunal Municipal tendrá
jurisdicción concurrente con el Tribunal de Distrito para conocer y resolver
sobre cualquier violación a las ordenanzas penales de los municipios. No obstante lo anteriormente dispuesto, las
infracciones a las ordenanzas municipales que reglamentan la circulación,
estacionamiento y tránsito de vehículos de motor, se penalizarán de conformidad
al procedimiento de multa administrativa establecido en la Ley Núm. 141 de 20
de junio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito
de Puerto Rico”.
Disponiéndose sin embargo,
que en cuanto a las ordenanzas municipales relacionadas con las violaciones al
estacionamiento en áreas gobernadas por estacionómetros, tales violaciones
podrán ser sancionadas de conformidad con lo que disponga la ordenanza
municipal. Se autoriza a los municipios
de Puerto Rico a establecer mediante reglamento el sistema para hacer cumplir
el estacionamiento en áreas gobernadas por estacionómetros, así como poder
designar las entidades públicas o privadas que servirán de agentes para hacer
cumplir las ordenanzas y emitir boletos de infracciones administrativas. El reglamento establecerá el procedimiento
para solicitar la revisión de infracciones administrativas impuestas a tenor
con las ordenanzas relativas a los estacionamientos gobernados por
estacionómetros. El Reglamento cumplirá con las disposiciones contenidas en la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos
Administrativos Uniforme del Estado Libre Asociado”.
Las ordenanzas…
Artículo 3.-Esta
Ley entrará en vigor luego de los treinta (30) días, después de su aprobación.
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |
La información,
las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.
Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.