Ley
Núm. 362 del año 2000
(P. de la C. 3274), Ley 362, 2000
Para autorizar celebrar un referéndum en el
Departamento de Educación sobre el Sistema de Retiro.
LEY NUM. 362 DEl 2
DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para autorizar al
Secretario de Educación de Puerto Rico a celebrar un referéndum entre los
maestros y miembros del Departamento de Educación, para que éstos decidan si
los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro para Maestros deben
ser excluidos o incluidos en el acuerdo entre el Secretario de Salud y
Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, a fin de determinar extender o no los beneficios del
Sistema de Seguro Social Federal a los maestros y miembros del Departamento de
Educación como un beneficio adicional para estos servidores públicos.
El Secretario de Salud y
Servicios Sociales Federal autorizó, mediante la Ley Pública 271 del 14 de
agosto de 1952, extender los beneficios del Seguro Social Federal a los
empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus Instrumentalidades y
Municipalidades. A tales efecto, se
llevó a cabo un referéndum entre todos los empleados públicos para decidir si
se acogían o no a los beneficios del Seguro Social Federal.
Aún cuando la gran mayoría de
los empleados públicos votaron a favor de la extensión de los servicios, hubo
servidores que optaron por no acogerse a tales beneficios. Entre los que no se acogieron se encuentran
los maestros, bomberos y la Policía de Puerto Rico.
Los maestros del Departamento de
Educación siempre se han distinguido por su dedicación y esfuerzo para mejorar
la enseñanza de nuestros hijos. Estos
son merecedores de muchos privilegios y oportunidades que resulten en un
estímulo para realizar mejor su trabajo.
En varias ocasiones, los maestros
han solicitado de la Asamblea Legislativa que se les vuelva a dar otra
oportunidad para poder acogerse a los beneficios del Seguro Social. A tales efectos, se hace necesario volver a
celebrar un referéndum autorizado por ley y con la aprobación del Gobernador de
Puerto Rico.
Por tales razones, la
Legislatura de Puerto Rico entiende necesario autorizar la celebración de un
referéndum entre los maestros y demás miembros del Departamento de Educación
para que puedan acogerse a los beneficios que ofrece el Seguro Social
Federal. De esta manera, se les ofrece
una nueva oportunidad de optar nuevamente por una extensión de dicho beneficio.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Autorizar al
Secretario de Educación de Puerto Rico a celebrar un referéndum, entre los
maestros y miembros del Departamento de Educación, para que éstos decidan si
los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Reito para Maestros deben
ser incluidos ó excluidos en el convenio entre el Secretario de Salud y
Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, a fin de determinar extender o no los beneficios del
Sistema del Seguro Social Federal a los maestros y miembros del Departamento de
Educación de Puerto Rico.
Artículo
2.-El
referéndum deberá celebrarse este año, conforme a lo dispuesto en la Sección
218 (d) (3) del Capítulo 531 del Título II de la Ley Pública 271 del 14 de
agosto de 1935, según enmendada, que reglamenta los acuerdos voluntarios entre
el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y los
Gobiernos Estatales con el propósito de extender a los empleados de los
gobiernos estatales y de Puerto Rico los beneficios provistos por el Seguro
Social Federal.
Artículo
3.-Si el resultado
del referéndum es en la afirmativa de acuerdo a la mayoría establecida en esta
Ley, se autoriza al Secretario de Educación a gestionar la inclusión de los
maestros y miembros del Departamento de Educación en el listado de
beneficiarios del al Seguro Social Federal, inmediatamente después de conocerse
dichos resultados.
Artículo 4.-Disposiciones Transitorias
A.
Dentro
de los noventa (90) días subsiguientes a la vigencia de esta Ley y para el
objetivo indicado en su Artículo 1, el Secretario de Educación nombrará una
Comisión de Referéndum compuesta de un (1) Presidente, cinco (5) miembros del
Departamento de Educación, un (1) representante de la Federación de Maestros y
un (1) representante del Seguro Social Federal. La Comisión de Referéndum estará integrada por un (1) Presidente,
que será el Secretario de Educación, cinco (5) maestros del Departamento de
Educación de Puerto Rico que pueden ser Directores Escolares, Superintendentes
o maestros del salón de clases, un (1) representante de la Federación de Maestros
del salón de clases, un (1) representante de la Federación de Maestros y un
representante del Seguro Social Federal.
B.
La
Comisión de Referéndum tendrá como funciones principales las de orientar a
todos los maestros y miembros del Departamento de Educación sobre el
referéndum, sus motivos y consecuencias; y efectuar el mismo de conformidad a
esta Ley. La Comisión de Referéndum
establecerá los criterios de participación y adoptará aquellos mecanismos,
reglamentos, papeletas y procedimientos que juzguen necesarios para la consulta
y escrutinio. Deberá orientarse a los
maestros y miembros del Departamento de Educación de que los beneficios del
Seguro Social Federal serán en adición a los beneficios del Sistema de Retiro
para Maestros y que su pensión en dicho Sistema no le será reducida cuando se
acojan a los beneficios del Seguro Social Federal.
C.
Al
ser nombrada la Comisión de Referéndum, el Secretario de Educación le proveerá
a ésta una lista actualizada con el nombre, dirección y número de seguro social
de todos los maestros y miembros del Departamento de Educación de Puerto Rico.
D.
Dentro
de los treinta (30) días después de su nombramiento, la Comisión de Referéndum
publicará un aviso de la celebración y propósitos de Referéndum. Dicha publicación se hará en por lo menos
tres (3) ocasiones, en tres (3) diarios de circulación general en Puerto Rico.
E.
Dentro
de los sesenta (60) días siguientes a su nombramiento, la Comisión de
Referéndum procederá a consultar en Referéndum a los maestros y miembros del
Departamento de Educación. Este
consultará a el personal cubierto por el Sistema de Retiro para Maestros
quienes decidirán si desean acogerse a los servicios del Seguro Social Federal
y estar excluidos o incluidos en el Convenio entre el Secretario de Salud y Servicios
Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, con el fin de extender los beneficios del Sistema del Seguro
Social Federal a los maestros y miembros del Sistema de Educación de Puerto
Rico.
F.
La
votación del Referéndum se llevará a cabo en cada escuela del Departamento de
Educación a través de todo Puerto Rico y se extenderá durante el horario
laborable del día de la votación, apartándose este día en el calendario escolar
para estos fines. Luego de la votación
la Comisión de Referéndum dará cuenta del resultado a los maestros y miembros
del Departamento de Educación dentro de los treinta (30) días de concluido el
escrutinio.
G.
Para
autorizar al Secretario de Educación de Puerto Rico a gestionar la inclusión en
el Sistema de Seguro Social Federal de los maestros y miembros del Departamento
de Educación, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los maestros que
será el 50 por ciento más uno de la matrícula de los maestros y miembros del
Departamento de Educación.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir
treinta (30) días después de su aprobación.
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