Ley
Núm. 366 del año 2000
(P. de la C. 3363), Ley 366, 2000
Para
adicionar al art. 7 de la Ley para la Protección y Conservación de Cuevas,
Cavernas o Sumideros de 1985
LEY NUM. 366 DEL 2
DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para adicionar un
inciso (f) al Artículo 7 de la Ley Número 111 de 12 de julio de 1985, según
enmendada, conocida como "Ley para la Protección y Conservación de Cuevas,
Cavernas o Sumideros de Puerto Rico", a fin de facultar al Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales para realizar labores de limpieza en las
cuevas, cavernas, sumideros cuando dicho recurso natural así lo necesite, a
pesar de que el dueño del predio o finca que ubica el acceso a utilizar para
entrar no lo permite.
El Artículo 7 de la Ley Número 111 de 12 de
julio de 1985, dispone las actividades permitidas a realizarse en las cuevas,
cavernas o sumideros de nuestra hermosa isla de Puerto Rico. Para efectuar dicha actividad se requiere el
consentimiento escrito del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales y del dueño del predio o finca en donde ubica el acceso o accesos
necesarios a utilizarse para su entrada.
En el cumplimiento del deber ministerial,
este legislador ha obtenido información y además le consta de propio y personal
conocimiento, sobre situaciones contrarias a la politica pública dispuesta en
dicha Ley. Esto ocurre cuando los
dueños de los referidos predios o fincas, nieguen la entrada al personal
competente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a efectuar
labores de limpieza en las cuevas, cavernas o sumideros.
Como es de conocimiento general y previamente
así demostrado, estos recursos naturales son únicos y ofrecen una belleza
artística producto de la naturaleza y del medio ambiente. Razón por la cual, es indispensable el no solo
establecer la política pública de su valor natural, si no además proveer los
mecanismos en ley necesarios para su más eficaz conservación.
Ante lo cual, es menester se le autorice al
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizar labores de limpieza
en las cuevas, cavernas y sumideros, cuando así lo necesiten, no obstante el
dueño del predio o finca que ubica el acceso a utlizarse para entrar no lo
permita.
Los sumideros son los drenajes naturales de
las aguas de escorrentías y viabilizan las reservas subterráneas de aguas. El libre paso de las aguas por los sumidores
es parte del sistema del sumidero y de las aguas subterráneas, por ello es
menester mantenerlos limpios.
De ser necesario el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales recurrirá al Tribunal con competencia en la materia
para obtener una orden y permitir la ejecución de limpieza en vía de conservar
adecuadamente tan importante recurso natural.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se adiciona un inciso (f) al Artículo 7 de la
Ley Número 111 del 12 de julio de 1985, para que se lea como sigue:
"(f) Realizar
labor para conservar adecuadamente este recurso natural. En caso de que el dueño del predio o finca
de acceso o accesos de entrada a dichos recursos naturales se oponga a estas
labores, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales acudirá al
Tribunal competente en la materia, para obtener una orden que permita las
gestiones encaminadas a la referida limpieza".
Artículo
2.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
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para posible enmiendas a estas leyes.
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