Ley
Núm. 379 del año 2000
Para adicionar al art. 1.003 de la Ley de Municipios
Autónomos.
LEY NUM. 379 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para adicionar un nuevo
inciso ( v ) y renumerar los subsiguientes incisos, del Artículo 1.003 de la
Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, mejor conocida como "Ley de
Municipios Autónomos", a los fines de establecer una definición expresa
del término "Municipio Autónomo".
Es de conocimiento público los
motivos y circunstancias que originaron la Ley de Municipios Autónomos, y
cuáles son los alcances de esta medida. Durante el proceso de adaptación e
implantación de dicha Ley, ha sido necesario disponer enmiendas a la misma, con
el propósito de atemperarla a los cambios de los últimos tiempos. El término
"Municipio Autónomo" ha sido motivo de discusión en todas las esferas
gubernamentales, sin embargo su definición no está claramente expresa en esta
Ley .
Las enmiendas propuestas en esta Ley
pretenden definir el término "Municipio Autónomo", a los fines de
dejar claramente establecido los alcances y parámetros de su significado. Se
definirá el término municipio autónomo como "aquél municipio que ha
logrado el máximo posible de autonomía al ser provisto de las herramientas
financieras y de los poderes y las facultades necesarias, mediante la
transferencia de poderes y competencias que anteriormente residían en el
Gobierno Estatal, a los fines de que pueda asumir un rol central y fundamental
en su desarrollo urbano, social y económico, a tenor con lo dispuesto en esta
Ley".
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Se enmienda el Artículo
1.003.-Definiciones. - para añadir un nuevo inciso "( v )" y
renumerar los subsiguientes incisos de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,
para que se lea como sigue:
"Artículo 1.003.-Definiciones.-
A los fines de esta Ley, los siguientes
términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan:
( a ) . . .
( b ) . . .
( v ) "Municipio Autónomo",
significará aquel municipio que alcance la máxima estabilidad fiscal,
cumpliendo con el requisito de mantener presupuestos equilibrados, tenga un
Plan de Clasificación y Retribución aprobado y actualizado, tenga un Plan de
Ordenamiento Territorial, Planes de Ensanche y de Área con las debidas
delegaciones y tenga su contabilidad al día y maneje consistentemente su
Sistema de Contabilidad Mecanizado.
( w ) . .
.
( x ) . .
.
( y ) . .
.
( z ) . .
.
( aa ) .
. .
( bb ) .
. ."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presione Aquí para regresar
al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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