Ley Núm. 380 del año 2000


(P. del S. 1826), Ley 380, 2000

Para designar el último viernes del mes de mayo el día del Coleccionista.

LEY NUM. 380  DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para disponer que el último viernes del mes de mayo de cada año sea designado como el “DIA DEL COLECCIONISTA”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Entre las muchas aficiones del puertorriqueño, el deporte, la lectura y la jardinería, entre otros, se destaca la afición de coleccionar objetos valiosos, curiosos o históricos.

 

Miles de puertorriqueños dedican parte de su tiempo libre, ya sea a la colección de sellos, de monedas, de tarjetas deportivas, de objetos de arte y de muñecas, entre otros. Quienes se transforman en coleccionistas ayudan a preservar nuestro folklor, nuestras costumbres y nuestra historia. Cada moneda antigua, cada sello, cada muñeca, cada objeto de arte encierra  un pedazo de nuestra historia y de nuestra cultura.

 

Ejemplo del coleccionista puertorriqueño es Don Teodoro Vidal, cuya colección de artesanía puertorriqueña, iniciada modestamente hace varias décadas, ha llegado a exhibirse en el Instituto Smithsoniano en Washington DC, para orgullo de todos los puertorriqueños.

 

En un mundo moderno, en que algunos malgastan sus ratos de ocio en vicios y en actividades poco provechosas, vale conmemorar y reconocer a aquellos puertorriqueños que, mediante sus colecciones, preservan un pedazo de nuestro pasado.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 Sección 1.- Se dispone que el último viernes del mes de mayo de cada año sea designado como el “DIA DEL COLECCIONISTA”.

 

Sección 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a celebrar este día.

 

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

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