Ley
Núm. 380 del año 2000
(P. del S. 1826), Ley 380, 2000
Para
designar el último viernes del mes de mayo el día del Coleccionista.
LEY NUM. 380 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para disponer que el último viernes del mes de mayo de cada
año sea designado como el “DIA DEL COLECCIONISTA”.
Entre
las muchas aficiones del puertorriqueño, el deporte, la lectura y la
jardinería, entre otros, se destaca la afición de coleccionar objetos valiosos,
curiosos o históricos.
Miles
de puertorriqueños dedican parte de su tiempo libre, ya sea a la colección de
sellos, de monedas, de tarjetas deportivas, de objetos de arte y de muñecas,
entre otros. Quienes se transforman en coleccionistas ayudan a preservar
nuestro folklor, nuestras costumbres y nuestra historia. Cada moneda antigua,
cada sello, cada muñeca, cada objeto de arte encierra un pedazo de nuestra historia y de nuestra cultura.
Ejemplo
del coleccionista puertorriqueño es Don Teodoro Vidal, cuya colección de
artesanía puertorriqueña, iniciada modestamente hace varias décadas, ha llegado
a exhibirse en el Instituto Smithsoniano en Washington DC, para orgullo de
todos los puertorriqueños.
En
un mundo moderno, en que algunos malgastan sus ratos de ocio en vicios y en
actividades poco provechosas, vale conmemorar y reconocer a aquellos
puertorriqueños que, mediante sus colecciones, preservan un pedazo de nuestro
pasado.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el último
viernes del mes de mayo de cada año sea designado como el “DIA DEL
COLECCIONISTA”.
Sección 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante
proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a celebrar este día.
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
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