Ley Núm. 391 del año 2000


(P. de la C. 2791), Ley 391, 2000

Ley para modificar los límites territoriales del Municipio de Guaynabo

LEY NUM. 391  DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para modificar los límites territoriales del Municipio de Guaynabo para incluir dentro de su jurisdicción el sector Pajilla que colinda con los caminos del Faro y La Pajilla, que pertenecen a la jurisdicción territorial del Municipio de Aguas Buenas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Geográficamente el sector Pajilla, Camino del Faro y Camino La Pajilla pertenecen al Municipio de Aguas Buenas, sin embargo, desde tiempos inmemoriales los residentes de dichos sectores buscan satisfacer sus necesidades de servicio en las oficinas locales de agencias estatales y municipales ubicadas en el Municipio de Guaynabo.  Esta situación no se ha dado por mero capricho de los residentes, sino que responde a una realidad socioeconómica propia y la falta de transportación para allegarse a las facilidades del Municipio de Aguas Buenas.

 

            No obstante, en los últimos años estos residentes han experimentado problemas con las agencias y están siendo obligados a allegarse a su municipio a solicitar servicios de salud y otros servicios cuando el municipio más cercano a sus comunidades y el que tradicionalmente le ha brindado los servicios es el Municipio de Guaynabo.

 

            Sin embargo, dado el hecho de que los servicios municipales básicos de recogido de basura, mantenimiento de carreteras y servicios médico-hospitalarios, servicios escolares, entre otros, son brindados por el Municipio de Guaynabo, ésto no conllevaría una erogación en su presupuesto municipal, sino que por el contrario, se le haría justicia a personas que por años han sufrido la incertidumbre de sentirse parte de un municipio que legalmente y jurisdiccionalmente no le corresponde.

 

            Como cuestión de hecho, los alcaldes de los Municipios de Guaynabo y Aguas Buenas reconocen tal situación, por lo que apoyan la anexión de los sectores al Municipio de Guaynabo. Aunque en la Sección 1 de su Artículo VI la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el caso de reorganización o modificación de municipios no requiere un referéndum, es menester señalar que la población de las comunidades de éstos sectores estén de acuerdo en pertenecer al Municipio de Guaynabo.  Lo anterior quedó evidenciado por una consulta realizada por la Asamblea Municipal de Guaynabo que designó una Comisión Especial para estudiar este asunto.

 

            Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario y conveniente que se respete la voluntad de los residentes de la parte norte del sector Pajilla que colinda con los caminos del Faro y La Pajilla que pertenecen a la jurisdicción territorial del Municipio de Aguas Buenas de poder pertenecer al Municipio de Guaynabo.

           

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se ordena la Junta de Planificación modificar los límites territoriales del Municipio de Guaynabo adicionando a éstos el sector Pajilla, que colinda con los caminos del Faro y La Pajilla, los cuales forman parte de la jurisdicción territorial del Municipio de Aguas Buenas.

 

Sección 2.-Una vez realizado el cambio aquí dispuesto, la Junta de Planificación notificará a los organismos gubernamentales y municipales, incluyendo a los Tribunales de Justicia, de los cambios ordenados por esta Ley para que tomen conocimiento de los mismos y enviarán a las agencias pertinentes copia de un mapa conteniendo la nueva delimitación de los municipios de Guaynabo y Aguas Buenas.

 

Sección 3.-Se ordena a los organismos gubernamentales y municipales, que una vez la Junta de Planificación adopte los cambios correspondientes, se realicen las modificaciones pertinentes a la política pública y demás disposiciones de ley o reglamento aplicables.

 

Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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