Ley
Núm. 391 del año 2000
(P. de la C. 2791), Ley 391, 2000
LEY NUM. 391 DEL 8 DE
SEPTIEMBRE DE 2000
Para modificar los límites territoriales del Municipio de Guaynabo para
incluir dentro de su jurisdicción el sector Pajilla que colinda con los caminos
del Faro y La Pajilla, que pertenecen a la jurisdicción territorial del
Municipio de Aguas Buenas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Geográficamente el sector
Pajilla, Camino del Faro y Camino La Pajilla pertenecen al Municipio de Aguas
Buenas, sin embargo, desde tiempos inmemoriales los residentes de dichos
sectores buscan satisfacer sus necesidades de servicio en las oficinas locales
de agencias estatales y municipales ubicadas en el Municipio de Guaynabo. Esta situación no se ha dado por mero
capricho de los residentes, sino que responde a una realidad socioeconómica
propia y la falta de transportación para allegarse a las facilidades del
Municipio de Aguas Buenas.
No
obstante, en los últimos años estos residentes han experimentado problemas con
las agencias y están siendo obligados a allegarse a su municipio a solicitar
servicios de salud y otros servicios cuando el municipio más cercano a sus
comunidades y el que tradicionalmente le ha brindado los servicios es el
Municipio de Guaynabo.
Sin embargo, dado el hecho de que
los servicios municipales básicos de recogido de basura, mantenimiento de
carreteras y servicios médico-hospitalarios, servicios escolares, entre otros,
son brindados por el Municipio de Guaynabo, ésto no conllevaría una erogación
en su presupuesto municipal, sino que por el contrario, se le haría justicia a
personas que por años han sufrido la incertidumbre de sentirse parte de un
municipio que legalmente y jurisdiccionalmente no le corresponde.
Como
cuestión de hecho, los alcaldes de los Municipios de Guaynabo y Aguas Buenas
reconocen tal situación, por lo que apoyan la anexión de los sectores al
Municipio de Guaynabo. Aunque en la Sección 1 de su Artículo VI la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el caso de reorganización o
modificación de municipios no requiere un referéndum, es menester señalar que
la población de las comunidades de éstos sectores estén de acuerdo en
pertenecer al Municipio de Guaynabo. Lo
anterior quedó evidenciado por una consulta realizada por la Asamblea Municipal
de Guaynabo que designó una Comisión Especial para estudiar este asunto.
Esta
Asamblea Legislativa entiende que es necesario y conveniente que se respete la
voluntad de los residentes de la parte norte del sector Pajilla que colinda con
los caminos del Faro y La Pajilla que pertenecen a la jurisdicción territorial
del Municipio de Aguas Buenas de poder pertenecer al Municipio de Guaynabo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena la Junta de
Planificación modificar los límites territoriales del Municipio de Guaynabo
adicionando a éstos el sector Pajilla, que colinda con los caminos del Faro y
La Pajilla, los cuales forman parte de la jurisdicción territorial del
Municipio de Aguas Buenas.
Sección 2.-Una vez realizado el cambio aquí
dispuesto, la Junta de Planificación notificará a los organismos
gubernamentales y municipales, incluyendo a los Tribunales de Justicia, de los
cambios ordenados por esta Ley para que tomen conocimiento de los mismos y
enviarán a las agencias pertinentes copia de un mapa conteniendo la nueva
delimitación de los municipios de Guaynabo y Aguas Buenas.
Sección 3.-Se ordena a los organismos
gubernamentales y municipales, que una vez la Junta de Planificación adopte los
cambios correspondientes, se realicen las modificaciones pertinentes a la
política pública y demás disposiciones de ley o reglamento aplicables.
Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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