Ley
Núm. 395 del año 2000
(P. de la C. 3419), Ley 395, 2000
Para enmendar el
subinciso Segundo (c)(2) del inciso (E) del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2
de octubre de 1980, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño” , a los fines de establecer que en casos en que el
grado de incapacidad del veterano haya sido establecido como permanente, el
veterano no vendrá obligado a presentar anualmente un solicitud de exención
contributiva y para otros fines.
La
Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño” concede una serie de derechos a los veteranos que han servido
en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, en reconocimiento de los valiosos
servicios prestados. Uno de los
derechos concedidos es una exención en la contribución sobre la propiedad.
Actualmente
el veterano permanentemente incapacitado no viene obligado a presentar
anualmente constancia del grado de incapacidad para recibir tal beneficio, pero
se le requiere solicitar la exención contributiva anualmente. Nos parece que ese requisito es innecesario
debido al hecho de que ya se ha establecido la permanencia de la
incapacidad. El requerirle una
solicitud de exención anual representa un gasto innecesario de tiempo y
recursos, cuando lo que debemos hacer es flexibilizar esos procedimientos.
La
Carta de Derechos de los Veteranos Puertorriqueños fue creada con el propósito
fundamental de mejorar la calidad de vida y el bienestar de esa distinguida
clase. Facilitar cualquier trámite burocrático-administrativo relacionado con
las necesidades de los veteranos incapacitados sería un paso adelante en esa
dirección.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el subinciso Segundo (c)(2) del
inciso (E) del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según
enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-Derechos concedidos por
la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.- Los siguientes derechos se
conceden en beneficio del veterano:
A...
E.
Derechos Relacionados con las Obligaciones Contributivas:
Primero:
...
Segundo:
Contribución sobre la Propiedad
a)
...
b)
...
c)
Exención
aplicable a Veteranos con Incapacidades
...
1....
2.
Certificación escrita de un funcionario del Departamento de Asuntos del
Veterano, acreditando el grado de incapacidad que sufría el veterano el 1ero de
enero inmediatamente anterior al año
contributivo para el cual solicita la exención. En aquellos casos en que el grado de incapacidad del veterano
haya sido establecido como permanente, el veterano no vendrá obligado a
presentar anualmente constancia del grado de su incapacidad, bastando a estos efectos que el veterano radique
con el colector una certificación a los efectos de que el grado de incapacidad
se ha establecido como permanente. De
ser el grado de incapacidad permanente no será necesario que radique una
solicitud de exención anual, bastará con que presente la solicitud sólo al
momento de pedir la exención por primera vez.
. . .”
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
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para posible enmiendas a estas leyes.
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