Ley
Núm. 397 del año 2000
(P. de la C. 3512), Ley 397, 2000
(Conferencia)
La disposición adecuada de
desperdicios sólidos constituye un problema de primera magnitud en Puerto Rico,
ante las presiones creadas por nuestra limitada extensión geográfica, alta
densidad poblacional y considerable generación per cápita de tales
desperdicios. En muchos sectores,
especialmente en edificios y proyectos de vivienda, se ha podido aliviar esta
situación mediante la instalación de grandes recipientes de basura para el
depósito de desperdicios sólidos, los cuales luego son recolectados por
camiones especialmente diseñados para disponer de dichos desperdicios.
El uso de los mencionados
receptáculos contribuye a reducir los costos de recolección de desperdicios,
pues normalmente tienen cabida suficiente para los desechos generados por
grupos de establecimientos y viviendas.
En algunos casos, sin embargo, estos equipos se ubican en lugares que no
son los más apropiados, por falta de un espacio idóneo. La presente Ley permitiría aliviar esta
situación, al dotar a los municipios de la flexibilidad necesaria para proveer
espacio en propiedad pública municipal, sin necesidad de someterse a un proceso
de subasta, para la cesión de uso o arrendamiento del mismo.
Por otro lado, esta disposición complementaría
los esfuerzos de la Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos y de
varios municipios, que han establecido centros de acopio de materiales
reciclables en distintos puntos de la Isla con el propósito de facilitar la
labor de separar materiales reciclables del resto de los desperdicios.
La presente medida promoverá el que otras
entidades públicas y privadas se incorporen a la tarea de instalar y operar
facilidades que estimulen al ciudadano promedio a integrarse activamente a la
tarea del reciclaje. Ello permitirá,
además, que los sectores públicos y privados desarrollen programas novedosos
para el fomento del reciclaje en forma rentable y eficaz, combinando la
recolección de materiales reciclables con otros servicios como por ejemplo, los
servicios de promoción o el puesto de venta de revistas con facilidades para el
recibo de materiales reciclables.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se
añade un tercer párrafo al inciso (k) del Artículo 2.006 de la Ley Núm. 81 de
30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios
Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“(k) Contratos Para el
Establecimiento de Facilidades de Desperdicios Sólidos
De
igual forma, el municipio podrá vender, ceder, arrendar, prestar o de cualquier
otra forma proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades
privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal, sin necesidad
de subasta pública y bajo los términos, condiciones, plazos o cánones, fijos o
contigentes, que se estimen mas beneficiosos al interés público y al fomento
del ornato y el reciclaje, para la ubicación provisional o permanente de
recipientes, equipos, estructuras o facilidades de cualquier naturaleza o
propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales
reciclables.
. . .”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
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