Ley Núm. 397 del año 2000


(P. de la C. 3512), Ley 397, 2000

(Conferencia)

Para añadir al art. 2.006 de la Ley de Municipios Autónomos de 1991
LEY NUM. 397 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para añadir un tercer párrafo al inciso (k) del Artículo 2.006 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los municipios proveer espacio en propiedad pública para la ubicación de instalaciones para recolectar desperdicios sólidos y materiales reciclables.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La disposición adecuada de desperdicios sólidos constituye un problema de primera magnitud en Puerto Rico, ante las presiones creadas por nuestra limitada extensión geográfica, alta densidad poblacional y considerable generación per cápita de tales desperdicios.  En muchos sectores, especialmente en edificios y proyectos de vivienda, se ha podido aliviar esta situación mediante la instalación de grandes recipientes de basura para el depósito de desperdicios sólidos, los cuales luego son recolectados por camiones especialmente diseñados para disponer de dichos desperdicios.

 

            El uso de los mencionados receptáculos contribuye a reducir los costos de recolección de desperdicios, pues normalmente tienen cabida suficiente para los desechos generados por grupos de establecimientos y viviendas.  En algunos casos, sin embargo, estos equipos se ubican en lugares que no son los más apropiados, por falta de un espacio idóneo.  La presente Ley permitiría aliviar esta situación, al dotar a los municipios de la flexibilidad necesaria para proveer espacio en propiedad pública municipal, sin necesidad de someterse a un proceso de subasta, para la cesión de uso o arrendamiento del mismo.

 

            Por otro lado, esta disposición complementaría los esfuerzos de la Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos y de varios municipios, que han establecido centros de acopio de materiales reciclables en distintos puntos de la Isla con el propósito de facilitar la labor de separar materiales reciclables del resto de los desperdicios.

 

La presente medida promoverá el que otras entidades públicas y privadas se incorporen a la tarea de instalar y operar facilidades que estimulen al ciudadano promedio a integrarse activamente a la tarea del reciclaje.  Ello permitirá, además, que los sectores públicos y privados desarrollen programas novedosos para el fomento del reciclaje en forma rentable y eficaz, combinando la recolección de materiales reciclables con otros servicios como por ejemplo, los servicios de promoción o el puesto de venta de revistas con facilidades para el recibo de materiales reciclables.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se añade un tercer párrafo al inciso (k) del Artículo 2.006 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”,  para que se lea como sigue:

 

            “(k) Contratos Para el Establecimiento de Facilidades de Desperdicios Sólidos

 

            De igual forma, el municipio podrá vender, ceder, arrendar, prestar o de cualquier otra forma proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal, sin necesidad de subasta pública y bajo los términos, condiciones, plazos o cánones, fijos o contigentes, que se estimen mas beneficiosos al interés público y al fomento del ornato y el reciclaje, para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o facilidades de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables.

 

             . . .”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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