Ley
Núm. 398 del año 2000
(P. del S. 1681), Ley 398, 2000
(Conferencia)
(Reconsiderado/Reconsiderado)
Para crear el
Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de
Puerto Rico, disponer su composición, organización, deberes y
responsabilidades; autorizar el establecimiento del Sistema de Información
Geográfica de Puerto Rico.
El
3 de marzo de 1993 el Presidente de los Estados Unidos de América,
Hon. William F. Clinton, anunció la creación del “National Performance
Review” con la meta de rediseñar, reinventar y revigorizar el Gobierno Nacional
en su totalidad, convirtiéndolo en un gobierno más eficiente y menos costoso.
Esto habría de lograrse cambiando la cultura de la burocracia nacional,
alejándose de la complacencia y el derecho a beneficios, al promover la
iniciativa y el apoderamiento.
El
“National Performance Review”, dirigido por el Vicepresidente Al Gore, hizo
unas recomendaciones específicas, después de examinar los programas y procesos
utilizados hasta entonces, para que el Gobierno trabaje mejor, a un costo
menor. Las recomendaciones se fundamentaron en cuatro (4) principios claves:
implementar sistemas en los cuales se evalúen las personas por su capacidad
para obtener resultados y no por su capacidad para cumplir reglamentos; dar
prioridad a las necesidades de los clientes, aún cuando ésto signifique la
reestructuración de las operaciones básicas; descentralizar la autoridad e
investir de poder al empleado para que resuelva los problemas por sí solo;
examinar constantemente la forma en la cual el Gobierno trabaja para lograr que
se trabaje mejor, abandonando lo obsoleto, eliminando la duplicación, acabando
con los intereses privilegiados, haciendo inversiones de capital a largo plazo
para lograr mayor productividad y adoptando tecnología avanzada que permita
reducir costos.
La
información geográfica es de extrema importancia para promover el desarrollo
económico, mejorar la administración de los recursos naturales y proteger el
ambiente. La tecnología moderna permite una mejor adquisición, distribución y
utilización de información geográfica o geoespacial y cartográfica. Por esta razón, el “National Performance
Review” recomendó que la Rama Ejecutiva desarrolle coordinadamente y en
cooperación con los gobiernos estatales y el sector privado, el “National
Spatial Data Infrastructure” para apoyar la utilización de información geoespacial
en áreas como la transportación, desarrollo comunitario, agricultura,
respuestas a emergencias, manejo de los recursos ambientales y la tecnología
informática.
Como
respuesta a esta recomendación, el Presidente Clinton emitió la Orden Ejecutiva
12906 de 11 de abril de 1994, en la cual dispuso que el “Federal Geographic
Data Committee” coordinará el desarrollo del “National Spatial Data
Infrastructure” para que se estableciera el “National Geospatial Data
Clearinghouse” que es una red de productores, administradores y usuarios de
información geoespacial unidos electrónicamente. El “Federal Geographic Data
Committee” utiliza la pericia de los académicos, el sector privado, las
asociaciones profesionales y de otros sectores para lograr esta encomienda. Además, promueve que los estados y gobiernos
locales participen de este esfuerzo para lograr la creación de una
infraestructura coordinada del almacenaje de la información geográfica.
Puerto Rico es una región geográfica
con recursos naturales, actividades económicas diversas, una valiosa
infraestructura, tanto pública como privada, numerosos organismos
gubernamentales y firmas comerciales y con una población diversa que requiere
la coordinación y el manejo adecuado de la información geográfica para el
beneficio de todos. Es necesario que se establezca una política, guías y normas
que permitan el desarrollo y la implementación de un sistema para el
almacenamiento, acceso y distribución de la información que evite la
duplicación de los esfuerzos, reduzca costos y sea un foro formal donde se
analice y decidan asuntos generales de importancia relacionados con la
información geográfica.
La
Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la responsabilidad de mantener el
país integrado a todos los proyectos que faciliten un desarrollo económico
estratégico y que propicien el manejo efectivo de nuestros recursos naturales y
la protección del ambiente. Puerto Rico es parte de una sociedad mundial que ha
pasado de ser una sociedad industrial a ser una sociedad de información y debe
aceptar los retos y las oportunidades para formar parte de una infraestructura
nacional que le permita expandir su desarrollo y acelerar la creación e
implementación de normas y procedimientos para el almacenamiento, el acceso
inmediato y utilización óptima de la información geográfica.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Creación del Comité.-
Se crea el Comité Coordinador para la
Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico, en adelante el
Comité, adscrito a la Oficina del Gobernador, que estará a cargo de la
coordinación del manejo de la información geográfica o geoespacial de la Isla y
proveerá guías y directrices para la administración de un sistema de
información geográfica a nivel estatal,
conforme a las normas del “Federal Geographic Data
Committee” para el “National Spatial Data Infrastructure”.
Artículo 2.- Definiciones.-
“Federal Geographic Data Committee”
(FGDC) es el organismo federal establecido en el “Office of Management and
Budget” Federal para la coordinación de levantamiento de planos, cartografía y
actividades relacionadas con información geográfica y geoespacial.
“Información Geográfica o
Geoespacial” significa información que identifica la localización geográfica y
las características de los aspectos naturales o construidos y las fronteras de
la Tierra. Esta información puede obtenerse mediante la cartografía, la
topografía o por sensores remotos. También podrá incluir información
estadística.
“National Spatial Data
Infrastructure” (NSDI) es el conjunto total de la información geográfica que
describe la disposición y atributos de los aspectos y fenómenos de la Tierra,
así como los materiales, la tecnología y el personal necesario para adquirir,
procesar, almacenar y distribuir dicha información a donde sea necesaria.
“Sistema de Información Geográfica”
significa un sistema central digital de información geográfica integrada y de
mapas que interrelaciona diferentes bancos de información y sirve como
depositario de toda información geográfica adquirida, comprada o producida por
cualquier organismo gubernamental.
Artículo 3.- Composición del Comité.-
El Comité estará compuesto por el
Presidente de la Junta de Planificación, quien lo presidirá, el Secretario del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales, el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Calidad
Ambiental, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto, un agrimensor debidamente licenciado y
recomendado por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
El Comité se reunirá cuantas veces
sea convocado por el Presidente, pero nunca menos de cuatro (4) veces al
año. Más de la mitad de sus miembros
constituirán quórum.
Artículo 4.- Deberes y Responsabilidades.-
El Comité tendrá los siguientes
deberes y responsabilidades:
(a) Coordinará el manejo
de la información geográfica y establecerá el Sistema de Información Geográfica
de Puerto Rico, en adelante el “Sistema”, cuyo administrador será nombrado por
el Gobernador, quien, además, le fijará el sueldo o remuneración de acuerdo con
las normas acostumbradas en el Gobierno de Puerto Rico para cargos de igual o
similar naturaleza.
(b)
Identificará, dará a conocer y recomendará acciones que deban tomarse para
cumplir con las exigencias del Sistema.
(c) Actuará como
centro de distribución de la información en el Sistema y será el organismo
acreditado para tomar determinaciones sobre la información de dicho Sistema.
(d) Formulará y
recomendará normas escritas respecto a la disposición, calidad y exactitud de
la información, basadas en las normas dispuestas para ello por el “Federal
Geographic Data Committee” y establecerá los cargos por el uso de los servicios
del Sistema.
(e) Recomendará que se desarrollen y adopten
modelos para los acuerdos entre los organismos que tengan información
geográfica, se publiquen directorios y boletines informativos sobre información nueva o actualizada y se
tomen cualesquiera otras acciones que fomenten la distribución de esta
información.
(f)
Requerirá
que cada agencia que produzca o actualice información geográfica directa o
indirectamente como parte de sus procesos de planificación, cumpla con las
normas y modelos de estandarización de información geográfica creadas por el
Comité.
(g) Requerirá que cada agencia que utilice
información geográfica directa o
indirectamente como parte de sus procesos de planificación, y en
consultoría con el Comité, sometan al mismo, un itinerario para documentar,
hasta donde sea práctico y dentro de los estándares recomendados por el Comité,
cualquier informacion geográfica previamente recopilada o producida.
(h) Requerirá que
todas las agencias que poseen o produzcan información geográfica directa o
indirectamente, como parte de sus procesos de planificación, debe presentar un
plan en consultoría con el Comité, para adoptar los procedimientos adecuados
para hacer esta información accesible al público dentro de lo permitido por
Ley.
(i) Requerirá que todas las agencias que poseen o
produzcan información geográfica
directa o indirectamente, como parte de sus procesos de planificación,
presenten su plan, en consultoría con el Comité, para adoptar los
procedimientos adecuados para determinar si sus necesidades de información
geográfica, existen en o ha sido recopilada por, o podrá ser obtenida en
colaboración con otras agencias del gobierno antes de invertir fondos en la
producción de información geográfica necesaria.
(j) Servirá como punto focal para las gestiones de los organismos
gubernamentales para recibir fondos, especialmente fondos federales, para el
desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico.
(k) Rendirá,
no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año, un informe
completo y detallado al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre el
Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico, sus logros, programas,
asuntos atendidos, los fondos de distintas fuentes asignados o administrados
por el Comité durante el año fiscal anterior a que corresponda dicho informe,
los desembolsos efectuados y los fondos sobrantes, si algunos.
(l) Adoptará
un reglamento para el funcionamiento interno del Comité.
(m)
Podrá reclutar recursos adicionales para el
descargo de sus tareas y podrá designar grupos de trabajo, tanto del sector
público como privado, en cualesquiera de las áreas que entienda pertinente. Estos grupos estarán presididos por alguno
de los miembros en propiedad del Comité y serán designados por el Presidente.
Artículo 5.-Administrador del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico.-
El
Administrador del Sistema desempeñará el cargo a voluntad del Gobernador de
Puerto Rico, quien fijará su compensación, y deberá ser una persona de
reconocida capacidad, probidad moral y conocimientos en los asuntos
relacionados con la informática y la información geográfica. Este podrá acogerse a los beneficios de la
Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que establece el Sistema
de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus
Instrumentalidades.
Artículo 6.- Facultades y Deberes del Administrador.-
A fin de cumplir con los propósitos
de esta Ley, el Administrador tendrá, entre otras, las siguientes facultades y
responsabilidades:
(a)
Mantendrá y operará un centro de información geográfica y
establecerá normas para el desarrollo y administración del mismo, sujeto a la
aprobación del Comité, y proveerá los servicios del Sistema de Información
Geográfica de Puerto Rico al público.
Cualquier petición que provenga de la Asamblea Legislativa o de una
comisión o dependencia de la Asamblea Legislativa, necesaria para cumplir sus
funciones, tendrá prioridad.
(b)
Creará un banco de información digital para el manejo adecuado de la
información del Sistema y se asegurará de que la información que se entre en
dicho Sistema esté documentada, incluyendo su propietario. La información se almacenará y manejará de
forma tal, que permita su evolución en la red de distribución del Sistema de
Información Geográfica de Puerto Rico.
(c)
Mantendrá en el Sistema información
cartográfica y cualquier otra información que pueda ser útil a cualquier otro
organismo gubernamental para múltiples propósitos. La información cartográfica digitalizada será propiedad de la
agencia que originalmente la compiló y ésta será responsable de mantenerla al
día y certificar su exactitud.
(d)
Se asegurará de que la información que se adicione al Sistema se mantenga
al nivel de exactitud y en el formato que reúna los requisitos y sea compatible
con las normas establecidas por el “Federal Geographic Data Committee” y tendrá
dicha información disponible para los usuarios del Sistema.
(e)
Establecerá cargos por la utilización de los servicios del Sistema conforme
a las directrices que establezca para ello el Comité. Las peticiones de la Asamblea Legislativa estarán exentas de
cargos.
(f)
Consultará con el Comité todo asunto relacionado con la política general
del Sistema, incluyendo el manejo de la información y el desarrollo de normas
para el Sistema.
(g)
Nombrará el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos
de esta Ley; el Administrador y el Personal inmediato de éste estarán
comprendidos dentro del servicio de confianza, según tal término se define en
la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, y podrán acogerse a los
beneficios de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, antes
mencionada.
(h)
Asimismo, podrá contratar los servicios técnicos y
profesionales que entendiere necesarios para llevar a cabo los propósitos de
esta Ley, con sujeción a las normas y reglamentos del Departamento de Hacienda.
(i)
Adquirirá, sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de
julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de
Servicios Generales”, los materiales, suministros, equipo y propiedad
necesarios para el funcionamiento del Sistema y para llevar a cabo los
propósitos de esta Ley.
Artículo 7.- Fondos para Financiamiento-
Las agencias e instrumentalidades
del Gobierno de Puerto Rico, que se especifican en el Artículo 3 de esta Ley,
aportarán los fondos necesarios para el funcionamiento del Comité.
Artículo 8.- Vigencia.-
Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación a los únicos fines de
que el Comité adopte las normas y reglamentos necesarios y establezca el
Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico, según dispuesto en esta
Ley. Sus restantes disposiciones
entrarán en vigor un (1) año después de su aprobación.
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