Ley Núm. 398 del año 2000


(P. del S. 1681), Ley 398, 2000

(Conferencia)

(Reconsiderado/Reconsiderado)

Ley para crear el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico

LEY NUM. 398 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para crear el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico, disponer su composición, organización, deberes y responsabilidades; autorizar el establecimiento del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

           El 3 de marzo de 1993 el Presidente de los Estados Unidos de América, Hon. William F. Clinton, anunció la creación del “National Performance Review” con la meta de rediseñar, reinventar y revigorizar el Gobierno Nacional en su totalidad, convirtiéndolo en un gobierno más eficiente y menos costoso. Esto habría de lograrse cambiando la cultura de la burocracia nacional, alejándose de la complacencia y el derecho a beneficios, al promover la iniciativa y el apoderamiento.

 

           El “National Performance Review”, dirigido por el Vicepresidente Al Gore, hizo unas recomendaciones específicas, después de examinar los programas y procesos utilizados hasta entonces, para que el Gobierno trabaje mejor, a un costo menor. Las recomendaciones se fundamentaron en cuatro (4) principios claves: implementar sistemas en los cuales se evalúen las personas por su capacidad para obtener resultados y no por su capacidad para cumplir reglamentos; dar prioridad a las necesidades de los clientes, aún cuando ésto signifique la reestructuración de las operaciones básicas; descentralizar la autoridad e investir de poder al empleado para que resuelva los problemas por sí solo; examinar constantemente la forma en la cual el Gobierno trabaja para lograr que se trabaje mejor, abandonando lo obsoleto, eliminando la duplicación, acabando con los intereses privilegiados, haciendo inversiones de capital a largo plazo para lograr mayor productividad y adoptando tecnología avanzada que permita reducir costos.

 

            La información geográfica es de extrema importancia para promover el desarrollo económico, mejorar la administración de los recursos naturales y proteger el ambiente. La tecnología moderna permite una mejor adquisición, distribución y utilización de información geográfica o geoespacial y cartográfica.  Por esta razón, el “National Performance Review” recomendó que la Rama Ejecutiva desarrolle coordinadamente y en cooperación con los gobiernos estatales y el sector privado, el “National Spatial Data Infrastructure” para apoyar la utilización de información geoespacial en áreas como la transportación, desarrollo comunitario, agricultura, respuestas a emergencias, manejo de los recursos ambientales y la tecnología informática.

 

           Como respuesta a esta recomendación, el Presidente Clinton emitió la Orden Ejecutiva 12906 de 11 de abril de 1994, en la cual dispuso que el “Federal Geographic Data Committee” coordinará el desarrollo del “National Spatial Data Infrastructure” para que se estableciera el “National Geospatial Data Clearinghouse” que es una red de productores, administradores y usuarios de información geoespacial unidos electrónicamente. El “Federal Geographic Data Committee” utiliza la pericia de los académicos, el sector privado, las asociaciones profesionales y de otros sectores para lograr esta encomienda.  Además, promueve que los estados y gobiernos locales participen de este esfuerzo para lograr la creación de una infraestructura coordinada del almacenaje de la información geográfica.

 

Puerto Rico es una región geográfica con recursos naturales, actividades económicas diversas, una valiosa infraestructura, tanto pública como privada, numerosos organismos gubernamentales y firmas comerciales y con una población diversa que requiere la coordinación y el manejo adecuado de la información geográfica para el beneficio de todos. Es necesario que se establezca una política, guías y normas que permitan el desarrollo y la implementación de un sistema para el almacenamiento, acceso y distribución de la información que evite la duplicación de los esfuerzos, reduzca costos y sea un foro formal donde se analice y decidan asuntos generales de importancia relacionados con la información geográfica.

 

           La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la responsabilidad de mantener el país integrado a todos los proyectos que faciliten un desarrollo económico estratégico y que propicien el manejo efectivo de nuestros recursos naturales y la protección del ambiente. Puerto Rico es parte de una sociedad mundial que ha pasado de ser una sociedad industrial a ser una sociedad de información y debe aceptar los retos y las oportunidades para formar parte de una infraestructura nacional que le permita expandir su desarrollo y acelerar la creación e implementación de normas y procedimientos para el almacenamiento, el acceso inmediato y utilización óptima de la información geográfica.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

            Artículo 1.-  Creación del Comité.-

           Se crea el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico, en adelante el Comité, adscrito a la Oficina del Gobernador, que estará a cargo de la coordinación del manejo de la información geográfica o geoespacial de la Isla y proveerá guías y directrices para la administración de un sistema de información geográfica a nivel estatal,

conforme a las normas del “Federal Geographic Data Committee” para el “National Spatial Data Infrastructure”.

 

            Artículo 2.-  Definiciones.-

 

            “Federal Geographic Data Committee” (FGDC) es el organismo federal establecido en el “Office of Management and Budget” Federal para la coordinación de levantamiento de planos, cartografía y actividades relacionadas con información geográfica y geoespacial.

 

            “Información Geográfica o Geoespacial” significa información que identifica la localización geográfica y las características de los aspectos naturales o construidos y las fronteras de la Tierra. Esta información puede obtenerse mediante la cartografía, la topografía o por sensores remotos. También podrá incluir información estadística.

 

            “National Spatial Data Infrastructure” (NSDI) es el conjunto total de la información geográfica que describe la disposición y atributos de los aspectos y fenómenos de la Tierra, así como los materiales, la tecnología y el personal necesario para adquirir, procesar, almacenar y distribuir dicha información a donde sea necesaria.

 

            “Sistema de Información Geográfica” significa un sistema central digital de información geográfica integrada y de mapas que interrelaciona diferentes bancos de información y sirve como depositario de toda información geográfica adquirida, comprada o producida por cualquier organismo gubernamental.

 

            Artículo 3.-  Composición del Comité.-

 

            El Comité estará compuesto por el Presidente de la Junta de Planificación, quien lo presidirá, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, un agrimensor debidamente licenciado y recomendado por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.

 

            El Comité se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, pero nunca menos de cuatro (4) veces al año.  Más de la mitad de sus miembros constituirán quórum.

 

            Artículo 4.-  Deberes y Responsabilidades.-

 

            El Comité tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

 

(a)     Coordinará el manejo de la información geográfica y establecerá el Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico, en adelante el “Sistema”, cuyo administrador será nombrado por el Gobernador, quien, además, le fijará el sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el Gobierno de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza.

 

(b)  Identificará, dará a conocer y recomendará acciones que deban tomarse para cumplir con las exigencias del Sistema.

(c)   Actuará como centro de distribución de la información en el Sistema y será el organismo acreditado para tomar determinaciones sobre la información de dicho Sistema.

(d)   Formulará y recomendará normas escritas respecto a la disposición, calidad y exactitud de la información, basadas en las normas dispuestas para ello por el “Federal Geographic Data Committee” y establecerá los cargos por el uso de los servicios del Sistema.

 

(e)  Recomendará que se desarrollen y adopten modelos para los acuerdos entre los organismos que tengan información geográfica, se publiquen directorios y boletines informativos  sobre información nueva o actualizada y se tomen cualesquiera otras acciones que fomenten la distribución de esta información.

 

(f)      Requerirá que cada agencia que produzca o actualice información geográfica directa o indirectamente como parte de sus procesos de planificación, cumpla con las normas y modelos de estandarización de información geográfica creadas por el Comité.

 

(g)  Requerirá que cada agencia que utilice información geográfica directa o  indirectamente como parte de sus procesos de planificación, y en consultoría con el Comité, sometan al mismo, un itinerario para documentar, hasta donde sea práctico y dentro de los estándares recomendados por el Comité, cualquier informacion geográfica previamente recopilada o producida.

 

(h) Requerirá que todas las agencias que poseen o produzcan información geográfica directa o indirectamente, como parte de sus procesos de planificación, debe presentar un plan en consultoría con el Comité, para adoptar los procedimientos adecuados para hacer esta información accesible al público dentro de lo permitido por Ley.

 

(i)   Requerirá que todas las agencias que poseen o produzcan información geográfica   directa o indirectamente, como parte de sus procesos de planificación, presenten su plan, en consultoría con el Comité, para adoptar los procedimientos adecuados para determinar si sus necesidades de información geográfica, existen en o ha sido recopilada por, o podrá ser obtenida en colaboración con otras agencias del gobierno antes de invertir fondos en la producción de información geográfica necesaria.

 

               (j)   Servirá como punto focal para las gestiones de los organismos gubernamentales para recibir fondos, especialmente fondos federales, para el desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico.

 

(k)   Rendirá, no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año, un informe completo y detallado al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre el Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico, sus logros, programas, asuntos atendidos, los fondos de distintas fuentes asignados o administrados por el Comité durante el año fiscal anterior a que corresponda dicho informe, los desembolsos efectuados y los fondos sobrantes, si algunos.

 

(l)      Adoptará un reglamento para el funcionamiento interno del Comité.

 

(m)   Podrá reclutar recursos adicionales para el descargo de sus tareas y podrá designar grupos de trabajo, tanto del sector público como privado, en cualesquiera de las áreas que entienda pertinente.  Estos grupos estarán presididos por alguno de los miembros en propiedad del Comité y serán designados por el Presidente.

 

            Artículo 5.-Administrador del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico.-

 

            El Administrador del Sistema desempeñará el cargo a voluntad del Gobernador de Puerto Rico, quien fijará su compensación, y deberá ser una persona de reconocida capacidad, probidad moral y conocimientos en los asuntos relacionados con la informática y la información geográfica.  Este podrá acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que establece el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.

 

            Artículo 6.-  Facultades y Deberes del Administrador.-

 

            A fin de cumplir con los propósitos de esta Ley, el Administrador tendrá, entre otras, las siguientes facultades y responsabilidades:

(a)                Mantendrá y operará un centro de información geográfica y establecerá normas para el desarrollo y administración del mismo, sujeto a la aprobación del Comité, y proveerá los servicios del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico al público.  Cualquier petición que provenga de la Asamblea Legislativa o de una comisión o dependencia de la Asamblea Legislativa, necesaria para cumplir sus funciones, tendrá prioridad.

(b)               Creará un banco de información digital para el manejo adecuado de la información del Sistema y se asegurará de que la información que se entre en dicho Sistema esté documentada, incluyendo su propietario.  La información se almacenará y manejará de forma tal, que permita su evolución en la red de distribución del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico.

 

(c)                Mantendrá en el Sistema información cartográfica y cualquier otra información que pueda ser útil a cualquier otro organismo gubernamental para múltiples propósitos.  La información cartográfica digitalizada será propiedad de la agencia que originalmente la compiló y ésta será responsable de mantenerla al día y certificar su exactitud.

 

(d)               Se asegurará de que la información que se adicione al Sistema se mantenga al nivel de exactitud y en el formato que reúna los requisitos y sea compatible con las normas establecidas por el “Federal Geographic Data Committee” y tendrá dicha información disponible para los usuarios del Sistema.

 

(e)                Establecerá cargos por la utilización de los servicios del Sistema conforme a las directrices que establezca para ello el Comité.  Las peticiones de la Asamblea Legislativa estarán exentas de cargos.

 

(f)                 Consultará con el Comité todo asunto relacionado con la política general del Sistema, incluyendo el manejo de la información y el desarrollo de normas para el Sistema.

 

(g)                Nombrará el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de esta Ley; el Administrador y el Personal inmediato de éste estarán comprendidos dentro del servicio de confianza, según tal término se define en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, y podrán acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, antes mencionada.

 

(h)                Asimismo, podrá contratar los servicios técnicos y profesionales que entendiere necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, con sujeción a las normas y reglamentos del Departamento de Hacienda.

 

(i)                  Adquirirá, sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”, los materiales, suministros, equipo y propiedad necesarios para el funcionamiento del Sistema y para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

 

            Artículo 7.- Fondos para Financiamiento-

 

            Las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, que se especifican en el Artículo 3 de esta Ley, aportarán los fondos necesarios para el funcionamiento del Comité.

 

            Artículo 8.- Vigencia.-

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación a los únicos fines de que el Comité adopte las normas y reglamentos necesarios y establezca el Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico, según dispuesto en esta Ley.  Sus restantes disposiciones entrarán en vigor un (1) año después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.