Ley
Núm. 405 del año 2000
(P. de la C. 1857), Ley 405, 2000
Para enmendar el Art.
277 del Código de Enjuiciamiento Civil: Estorbo Público.
Para enmendar el
Artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil a los fines de ampliar las
definiciones y cubrir otra conducta tipificada en cuanto a lo que constituye
estorbo público.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se
enmienda el Artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico,
según enmendado, para que se lea como sigue:
"Artículo
277.-Estorbo Público; definición; acción para obtener su cese
Todo lo que fuere
perjudicial a la salud, indecente u ofensivo a los sentidos, o que interrumpa
el libre uso de la propiedad, de modo que impida el cómodo goce de la vida o de
los bienes, o que estorbare el bienestar de todo un vecindario, o un gran
número de personas, o que ilegalmente obstruyere el libre tránsito, en la forma
acostumbrada, por cualquier lago, río, bahía, corriente, canal o cuenca
navegable, o por cualquier parque, plaza, calle, carretera pública y otras
análogas, constituye un estorbo público que da lugar a una acción. Dicha acción podrá ser promovida por
cualquiera persona, agencia pública o municipio cuyos bienes hubieren sido
perjudicados o cuyo bienestar personal resulte menoscabado por dicho estorbo
público; y la sentencia podrá ordenar que cese aquella, así como decretar el
resarcimiento de los perjuicios; lo aquí provisto no podrá aplicarse a las
actividades relacionadas con el culto público practicado por las diferentes
religiones. Disponiéndose, que nada de
lo aquí dispuesto limitará los poderes de la Junta de Calidad Ambiental para
promulgar los reglamentos a que está autorizada por ley. Además, esta legislación no limitará aquellos
poderes otorgados por ley y que puedan adoptar los municipios mediante
ordenanzas municipales en la implantación de los procesos y procedimientos
sobre estorbos públicos en sus correspondientes jurisdicciones.”
Sección
2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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