Ley
Núm. 411 del año 2000
(P.
del S. 2573), Ley 411, 2000
LEY NUM. 411 DEL 8 DE OCTUBRE DE
2000
Para enmendar el
sub-inciso (3), eliminar el sub-inciso (13), renumerar el sub-inciso (14) como
sub-inciso (13) y añadir los sub-incisos (14), (15), (16) y (17) al inciso (B)
del Artículo 4; enmendar el inciso (A) del Artículo 6; añadir un sub-inciso (4)
y un sub-inciso (5) al inciso (A) y enmendar el inciso (E) del Artículo 18 de
la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como “Ley
para la Reducción y el Reciclaje en Puerto Rico”, a los fines de extender al
año 2006 la meta de reciclar un 35% de los desperdicios sólidos; hacer
mandatorio que los municipios recluten un Coordinador de Reciclaje a tiempo
completo y que asignen presupuesto a la Oficina de Reciclaje Municipal; imponer
responsabilidad de rendir informes durante la implantación de los Planes de Reciclaje;
compeler a los municipios a llevar los materiales reciclables a las facilidades
de recuperación de la Autoridad de Desperdicios Sólidos; ampliar el ámbito de
entidades obligadas a implantar Planes de Reciclaje y aumentar la meta de
compra de papel con fibra reciclada en el gobierno.
La Autoridad de
Desperdicios Sólidos se creó en virtud de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de
1978, según enmendada, con el fin de atender la problemática de la disposición
de los desperdicios sólidos en nuestra isla.
Mediante la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, conocida como
"Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en
Puerto Rico", se establece que será política pública del Gobierno de
Puerto Rico el desarrollo e implantación de estrategias económicamente
viables y ambientalmente seguras que
resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá
disposición final.
La Ley Núm. 13
de 20 de enero de 1995, enmendó la Ley Num. 70, antes citada, a los fines de
ampliar el Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en
Puerto Rico; crear nuevos incentivos económicos para promover el reciclaje;
especificar las responsabilidades de las agencias y municipios para desarrollar
el reciclaje; y promover la reducción de desperdicios sólidos, la reutilización
y separación en la fuente de materiales reciclables. Sin embargo, con el
transcurrir del tiempo se ha demostrado que para lograr una implantación más
efectiva de dicha Ley es indispensable realizar las enmiendas que se describen
a continuación.
Así por ejemplo,
mediante las presentes enmiendas se induce al sector privado a participar en la
meta de reciclar un 35% de los residuos sólidos que se generan, mediante la
implantación mandatoria de Planes de Reciclaje. También se persigue mayor participación de los municipios y de
igual forma, se amplían las responsabilidades, bajo esta Ley, al hacer
compulsorio la radicación de informes de logros y dificultades en la
implantación de los Planes de Reciclaje.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el sub-inciso (3), se elimina el sub-inciso (13), se
renumera el sub-inciso (14) como sub-inciso (13) y se añaden los sub-incisos
(14), (15), (16) y (17) al Artículo 4 (B) de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre
de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo
4: Poderes y Funciones:
(A)
…
(B) Municipios.-
(1)…
(3)
El Plan de
Reciclaje tendrá como meta la reducción sustancial del volumen de desperdicios
que se depositan en los vertederos.
Para lograr la meta del 35% para el 31 de diciembre del 2,006, se
propone el siguiente itinerario; 22% - 2001; 28% - 2003; 25% - 2002; 31% -2004;
33% - 2005 y 35% - 2006. Dicho
itinerario facilitará el que los desperdicios sólidos que se generan en la
jurisdicción sean procesados mediante el método de reducción, reutilización y
reciclaje.
(13) Los
municipios o consorcios de municipios podrán percibir ingresos por concepto de
la venta de reciclable y por los servicios que presten en el cumplimiento de
esta Ley, condicionado a que dicha acción sea consistente con el Plan de
Reciclaje aprobado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos.
(14)…
15. Los municipios reclutarán
un Coordinador de Reciclaje a tiempo completo, de manera que puedan cumplir con
lo requerido por esta Ley.
16. Los municipios rendirán un
informe donde expresen los logros y las limitaciones enfrentadas durante
la implantación de su Plan de Reciclaje.
Este informe se rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años
de la implantación del Plan, luego se rendirá anualmente. Este informe será radicado en la Autoridad
de Desperdicios Sólidos.
17. Los municipios deberán asignar un presupuesto
operacional y administrativo para la Oficina de Reciclaje Municipal a partir
del año fiscal 2002 al 2003.
18. Los
municipios en las regiones donde exista la infraestructura para procesar y
segregar materiales potencialmente reciclables, deberán llevar los materiales
reciclables a las instalaciones de recuperación certificadas por la Autoridad
de Desperdicios Sólidos para esa región, de conformidad con el Plan Regional de
Infraestructura para el Reciclaje y Disposición de los Desperdicios Sólidos de
Puerto Rico.
(C)…"
Artículo 2.- Se enmienda el inciso (A) del Artículo 6 de
la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea
como sigue:
"Artículo
6- Separación en la Fuente
(A)
Una vez puesta en vigor esta Ley, será obligación de las personas,
agencias estatales y corporaciones públicas que generen desperdicios sólidos
reciclables tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para que dichos
desperdicios sean debidamente separados y clasificados en su origen. Todas las industrias, fábricas, tiendas,
comercios y cualquier otro tipo de institución comercial o no comercial,
educativa, universitaria, turística, entre otras, con o sin fines de lucro que empleen más de diez (10) personas,
ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, tendrán que implantar un Plan de
Reciclaje. Este Plan de Reciclaje dispondrá el procedimiento para reducir y
separar los materiales reciclables de los residuos sólidos generados por la
institución. Dicho Plan de Reciclaje será radicado en la Autoridad de
Desperdicios Sólidos en o antes del 1 de julio del año 2001.
(B)…"
Artículo 3.- Se añade un sub-inciso (4) y un sub-inciso
(5) al inciso (A) y se enmienda el inciso (E) del Artículo 18 de la Ley Núm. 70
de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 18.- Aplicabilidad;
Agencias Estatales y Corporaciones Públicas
(A)
Será responsabilidad de las corporaciones públicas y agencias del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico:
(1)…
(4)
Rendir un informe al municipio y
éste a su vez rendir un informe bianual a la Autoridad de Desperdicios Sólidos,
el cual contenga los logros y los obstáculos que han enfrentado en la
implantación del Programa de Reciclaje. Este informe se rendirá en una base
bianual durante los primeros dos (2) años de implantación; una vez
transcurridos este término de dos (2) años, se rendirá anualmente.
(5)
Comprar papel con 50% de fibra reciclada a partir del año fiscal 2000-02
de tal forma que todas las agencias, corporaciones públicas, dependencias e
instrumentalidades del gobierno, aumenten el porciento de papel comprado con
50% de fibra reciclada a razón de un 5% por año fiscal hasta alcanzar un 100%,
usando como base los datos desarrollados para el año fiscal 2000-2001.
(B)…
(E) Las instituciones educativas públicas, en
coordinación con la Autoridad, deberán incorporar en sus currículos, cursos
relacionados con la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos. En
adición, deberán colaborar con la Autoridad en el desarrollo de proyectos de
investigación relacionados con esta Ley. El Departamento de Educación, a partir
del año fiscal 2001-02, implantará Programas de Reciclaje en todas sus
escuelas, lo cual será coordinado con el municipio en el que ubique la escuela.
Para propósitos estadísticos y como medida de fiscalización, cada escuela
rendirá un informe bianual, donde se describirán los logros y obstáculos que
han enfrentado en la implantación del Plan de Reciclaje. Este informe se
rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años de implantación y luego
se rendirá anualmente.
En
los casos en que las instituciones educativas y/o escuelas no puedan implantar
dicho Programa, según lo establece esta Ley, se requerirá la presentación de un
plan de trabajo que facilite el logro de dicha meta. Dicho plan de trabajo podrá incluir actividades alternas que
permitan el logro de la meta de reciclaje establecida. Dicho plan de trabajo deberá ser presentado
a la Autoridad de Desperdicios Sólidos en o antes del 31 de diciembre del año
2001.”
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
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