Ley
Núm. 416 del año 2000
(P.
del S. 2115), Ley 416, 2000
(Conferencia)
Para enmendar el
inciso (A) y adicionar un nuevo inciso (E) al párrafo (31) del apartado (b) de
la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada,
conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a fin de
conceder un aumento en la exención de la ganancia de capital en la venta o
permuta de la residencia principal aumentando dicha exención hasta la cantidad
de ciento cincuenta mil (150,000) dólares, y disponer que el aumento se concederá de forma escalonada en un período de
cinco (5) años.
La población de personas de edad
avanzada ha ido en incremento a través de los años, respondiendo a cambios en
las variables demográficas de natalidad, mortalidad y migración. Los niveles de
fecundidad de la mujer puertorriqueña han ido en descenso al igual que los
niveles de mortalidad de la población en general. Los movimientos migratorios
entre Puerto Rico y el exterior, particularmente de personas adultas que
regresan a la Isla para pasar sus últimos años de vida, han traído consigo
cambios en la estructura de edad de la población de edad avanzada. También, los
avances en la medicina, los cambios en los hábitos alimenticios y los cambios
en los estilos de vida han ayudado a que el puertorriqueño de hoy tenga una
expectativa de vida de más de 70 años.
Estos factores justifican el
hecho de que, según el Censo de 1990, Puerto Rico tuviera un total de 465,736
personas de 60 años o más, lo que representa un 13.2 por ciento de la población
total de la Isla, en relación a la proporción de envejecientes existente a
principios de siglo que era de sólo un 4.0 por ciento.
Según estimados realizados por
la Junta de Planificación, esta población sigue en continuo crecimiento, ya que
según se estimó en el año de 1992 la población de 60 años o más fue de 473,265.
De continuar el ritmo de crecimiento de la población, de acuerdo al registrado
y en específico el de las personas de edad avanzada, se espera que para el año
2000 el número de envejecientes sea aún mayor (575,329) y representará un 15.2%
de la población total de la Isla. Este hecho implicaría el que debe prestarse
mayor atención a este grupo por ser uno predominante en relación a la población
total de la Isla.
Las
características particulares de este grupo, son indicativas de una mayor
dependencia funcional, a una utilización intensiva de servicios sociales, de
salud y a requerimientos de mayores unidades de vivienda. Se ha estimado que el
promedio anual de sus ingresos es de ocho mil quinientos treinta (8,530)
dólares, siendo el ingreso por concepto del seguro social la fuente principal
de los mismos.
Durante
el transcurso de los años, la Asamblea Legislativa le ha concedido un sinnúmero
de beneficios y derechos a las personas de edad avanzada a tono con sus
necesidades. Más aún, con la aprobación de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de
1986, según enmendada, denominada como la “Carta de Derechos de la Persona de
Edad Avanzada de Puerto Rico”, el Gobierno de Puerto Rico declaró como política
pública el garantizarle a este sector de nuestra población, la prestación y
accesibilidad de servicios y medios de transportación; el acceso y utilización
de los mejores servicios de salud; proveerles medios que faciliten su
permanencia con familiares y respetarles sus derechos individuales, limitando
el ejercicio de los mismos sólo cuando sea necesario para su salud y seguridad.
Se ha
reconocido que la seguridad y protección, así como el sentido de pertenencia,
autoestima y realización son aspiraciones de todo adulto que va experimentando
al paso de los años. Por ello, la atención de la población de personas de edad
avanzada y la provisión de servicios para mejorar la calidad de vida son de
alta prioridad para el Gobierno de Puerto Rico. El desarrollo de actividades y
acciones que contribuyen a mantener el máximo la capacidad de independencia
física, mental y social posible en estos adultos, dentro de su ámbito familiar
y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación activa en la
comunidad.
El “Código de
Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, según enmendado, también reconoce las
necesidades particulares de las personas de edad avanzada y por consiguiente,
le provee a este sector ciertos beneficios contributivos, entre los que podemos
destacar la Sección 1022(b) que excluye
del ingreso bruto y exime de tributación, partidas como lo son el Seguro Social
Federal por edad y para sobrevivientes; las cantidades recibidas por concepto
de pensiones de los Sistemas de Retiro del Gobierno y planes de pensiones
concedidas por patronos del sector privado; la ganancia en la venta o permuta
de la residencia principal, hasta cincuenta mil (50,000) dólares por
contribuyente; la reclamación sujeta a ciertas limitaciones de gastos médicos y
de compra de equipo ortopédico, de acuerdo a la Sección 1023; y la exención de
mil trescientos (1,300) dólares que provee la Sección 1025(b).
Precisamente, mediante esta Ley
se pretende ampliar el beneficio contributivo que le concede la Sección 1022 a
las personas de edad avanzada. De forma específica, la medida está dirigida a
aumentar la exención sobre la ganancia de capital en la venta o permuta de la
residencia principal de cincuenta mil (50,000) dólares a ciento cincuenta mil
(150,000), de forma escalonada en un período de cinco (5) años.
De este modo, la Asamblea Legislativa
reafirma una vez más su compromiso con este importante sector de nuestra
población haciendo extensivo mayores beneficios que tienen un impacto directo
en el mejoramiento de la calidad de vida.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (A) del párrafo (31) del apartado (b) de la
Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada,
denominada “Código de Rentas Internas de Puerto Rico 1994”, para que se lea
como sigue:
“Sección 1022.- Ingreso Bruto
(a)
…
(b)
Exclusiones
del Ingreso Bruto.- Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso
bruto y estarán exentas de tributación bajo esta Ley:
(1)
…
(31)
Ganancia
en la venta o permuta de residencia principal por ciertos individuos.-
(A)
Regla
general.- En el caso de un individuo, la ganancia realizada en la venta o
permuta de su residencia principal, hasta la cantidad de ciento cincuenta mil
(150,000) dólares por contribuyente.
(i)
…”
Artículo 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación, pero la exclusión permitida por el
inciso (A) del párrafo (31) de la Sección 1022(b) del Código de Rentas Internas
de Puerto Rico de 1994 se concederá de forma escalonada en un período de cinco
(5) años en incrementos de veinte mil (20,000) dólares por año, como sigue:
Para
años contributivos comenzados Cantidad
de la Exclusión
Antes
de 1 de enero 2001 $50,000
En
o después de 1 de enero 2001 y $70,000
Antes
de 1 de enero 2002
En
o después de 1 de enero 2002 y $90,000
Antes
de 1 de enero 2003
En
o después de 1 de enero 2003 y $110,000
Antes
de 1 de enero 2004
En
o después de 1 de enero 2004 y $130,000
Antes
de 1 de enero 2005
En o después de 1 de enero 2005 $150,000
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |
La
información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos
preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles
en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos
Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.