Ley
Núm. 423 del año 2000
(P. de la C.
3135), Ley 423, 2000
(Conferencia)
Ley para viabilizar
un proceso electoral de referéndum en el Municipio de Vieques.
LEY NUM. 423 DEL 27 DE OCTUBRE
DE 2000
Para viabilizar un proceso
electoral de referéndum en el Municipio de Vieques que atienda sobre las
opciones dispuestas en la Directriz del Presidente William Jefferson Clinton
del 31 de enero de 2000, en cuanto al futuro de los ejercicios de la
Marina de los Estados Unidos de América en dicho territorio; instrumentar el
voto de los electores inscritos ciudadanos del Municipio de Vieques para que
éstos se expresen de forma libre, imparcial y democrática sobre las opciones dispuestas
en dicha directriz; autorizar a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto
Rico realizar dicho referéndum de acuerdo con los términos dispuestos en dicha
Directriz; establecer la aplicabilidad supletoria de las disposiciones de la
Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley
Electoral de Puerto Rico" y de los reglamentos adoptados en virtud de
ésta; asignar fondos y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 31 de enero de 2000, el Presidente de los
Estados Unidos de América, William Jefferson Clinton, comunicó una directriz al
Secretario de Defensa, William Cohen, en la que dispone, en esencia, que el
futuro de los entrenamientos de la Marina en Vieques se determinará mediante un
referéndum de los electores registrados residentes en esa isla.
La Directriz Presidencial antes citada,
fundamentada en el "adelanto de los intereses de la seguridad nacional y
en vías de atender los intereses y preocupaciones de los residentes de Vieques
y los ciudadanos de Puerto Rico", ordena sustantivamente la presentación
de dos alternativas u opciones a los electores viequenses.
La primera alternativa u opción dispone el
cese de los entrenamientos de la Marina no más tarde del 1 de mayo de 2003. La
segunda alternativa u opción, permite la continuación de los entrenamientos,
incluyendo el uso de balas o fuego "vivo", bajo los términos
propuestos por la Marina.
La directriz propone que, en el
caso de que los ciudadanos de Vieques opten por la terminación de las
actividades de la Marina en dicho territorio:
(a) Los terrenos de la Marina en el sector este
de Vieques (incluyendo el Area Oriental de Maniobras y el Area del Impacto
Vivo), serían transferidos a la Administración de Servicios Generales federal
(General Services Administration), dentro de un año de la celebración del
referéndum, para su disposición bajo la Ley de Propiedad y Servicios
Administrativos (Federal Property and Administrative Services Act). Esta
transferencia, sin embargo, no incluiría a las zonas de conservación, las
cuales se traspasarían al Departamento de lo Interior para su continua
preservación.
(b) La Administración de Servicios Generales
supervisaría la restauración de los terrenos descritos en el inciso anterior de
acuerdo a la Ley de Respuesta Comprensiva, Compensación y Responsabilidad
federal (Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability
Act). Esto se haría previo a ser transferidas bajo la Ley de Propiedad Federal
y Servicios Administrativos, excepto por el Area de Impacto Vivo, la cual sería
limpiada de material militar y cerrada, a fin de cumplir con los mismos
estándares utilizados tras la clausura del área de impacto vivo utilizada en la
Base Naval Aérea en South Wymouth, Massachusetts. Además, el Gobierno de Puerto
Rico podría requerir la transferencia de los terrenos restaurados a tenor con
la Ley de Propiedad Federal y Servicios Administrativos.
(c) Bajo ninguna circunstancia se transferirían
las tierras aquí descritas al Departamento de la Defensa. Tampoco podrían ser utilizadas
para entrenamientos militares.
De optar por la alternativa segunda, esto
es, que los ciudadanos de Vieques voten a favor de que los entrenamientos de la
Marina continúen, la Oficina de Gerencia y Presupuesto federal solicitaría del
Congreso la asignación de cincuenta millones (50,000,000.00) de dólares en
fondos para el desarrollo económico y mejoras a la infraestructura y vivienda
en Vieques.
Además, la Directriz Presidencial establece
los parámetros bajo los cuales continuarán los entrenamientos en la isla
municipio de Vieques hasta que se efectúe el referéndum, entre los cuales
destacan: la limitación de las actividades de la Marina a noventa días
calendario por año; la utilización de material no explosivo; la toma de medidas
por parte de la Marina para asegurar la seguridad y la reducción de ruido en
áreas civiles; y la previa notificación confidencial al Secretario de Estado de
Puerto Rico de que se llevarán a cabo entrenamientos navales.
Asimismo, la directriz ordena a la Oficina de
Gerencia y Presupuesto federal que solicite fondos del Congreso para (i) subvencionar un estudio del Servicio de
Salud Pública en conjunto con otras agencias con el propósito de estudiar o
evaluar las preocupaciones médicas de los ciudadanos de Vieques; (ii) completar
la entrega de ciento diez acres de terreno perteneciente a la Marina para
extender la pista del Aeropuerto Municipal de Vieques a fin de acomodar aviones
de pasajeros de mayor tamaño y para que la Marina provea entrenamiento y equipo
suplementario para mejorar la calidad del personal y los recursos de dicho
aeropuerto para responder a fuegos y asuntos de seguridad; y (iii) mantener las
zonas de conservación y de ecosistemas e implantar los planes de manejo de las
tortugas de mar, mamíferos acuáticos y pelicanos, a tenor con lo dispuesto en
el Memorándum de Entendimiento suscrito en 1983.
En la Directriz, el Presidente Clinton ordena
a la Marina a someter al Congreso, en un término no mayor a los treinta días de
la directriz, legislación con el propósito de transferir los terrenos en el
área occidental de Vieques que rodean a la facilidad naval de municiones,
excepto por los cien acres que comprenden la localización de los lugares de
telecomunicación ROTHR y Monte Pirata.
Dicha legislación proveerá para que dichos terrenos se transfieran no
más tarde del 31 de diciembre de 2000, y se hará dicha cesión al Gobierno de
Puerto Rico para el beneficio del Municipio de Vieques, dichas tierras serán
tratadas y restauradas a tenor con los estándares y parámetros de la Ley
Federal de Respuesta Comprensiva, Compensación y Responsabilidad.
En respuesta a la Directriz Presidencial
antes citada, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Resolución
Concurrente Núm. 88 de 2 de febrero de 2000, en la que expresó su acuerdo y
entendimiento con lo expresado en ella por el Presidente. Esta Resolución, que representa el sentir
del Pueblo de Puerto Rico, fue adoptada tras haber sido testigos de un consenso
tripartita. Dicha Resolución,
responde además, al entendimiento de
los miembros de esta Asamblea Legislativa de que tras meses de negociación con
los funcionarios de la Casa Blanca, Congreso y la Marina, se propone en una
Directriz Presidencial un proceso democrático mediante el cual aquellos más
próximos al problema, aquellos que residen en Vieques, decidirán si desean que
ésta permanezca en dicho territorio o no.
Dicha Resolución también reconoce que es la primera vez en la historia
de la Nación en que se otorga a los ciudadanos de un territorio el derecho a escoger
si las Fuerzas Armadas entrenan o no en áreas adyacentes.
Este proyecto de Ley viabiliza la celebración
de un referéndum en la isla municipio de Vieques a los fines de que los
electores hábiles de dicho municipio escojan entre las dos alternativas propuestas
en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000. Debe quedar claro que esta Ley ha sido redactada de conformidad a
los términos de la referida Directriz Presidencial y que es la intención
legislativa que la misma cumpla en todas sus partes con dichos términos.
Así, esta Asamblea Legislativa, como
representante legítimo y constitucional del Pueblo de Puerto Rico y por ende,
del Pueblo de Vieques, tiene la facultad y responsabilidad de viabilizar un
proceso electoral de referéndum en el Municipio de Vieques que atienda sobre
las opciones dispuestas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000, por el Presidente William Jefferson
Clinton en cuanto al futuro de los ejercicios de la Marina de los Estados
Unidos de América en dicho territorio.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Declaración de Política Pública
La Asamblea Legislativa, como
representante legítimo y constitucional del Pueblo de Puerto Rico tiene la
facultad y responsabilidad de viabilizar un proceso electoral libre, imparcial
y democrático de referéndum en el Municipio de Vieques que atienda las opciones
dispuestas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000, por el
Presidente William Jefferson Clinton en cuanto al futuro de los ejercicios de
la Marina de los Estados Unidos de América en Vieques. Este referéndum se llevará a cabo a tenor
con lo dispuesto en dicha directriz.
Cónsono con este planteamiento, esta
Ley se adopta exclusivamente para que los electores bonafide registrados del
Municipio de Vieques seleccionen entre las dos opciones dispuestas en la
Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000: Estas opciones son:
(1)
El
cese de los entrenamientos de la Marina no más tarde del 1 de mayo de 2003.
(2)
La
continuación de los entrenamientos, incluyendo entrenamiento utilizando
municiones vivas, bajo los términos propuestos por la Marina.
A tenor con la orden presidencial, estas
dos alternativas resumidas en los incisos anteriores serán las únicas dos (2)
opciones entre las que escogerán los ciudadanos electores de Vieques.
Los electores registrados ciudadanos
del Municipio de Vieques seleccionarán entre estas dos (2) opciones con el
entendimiento de que en el caso de que los ciudadanos de Vieques opten por la
terminación de las actividades de la Marina en dicho territorio:
(a)
Los
terrenos de la Marina en el sector de Vieques (incluyendo el Area Oriental de
Maniobras y el Area de Impacto Vivo), serían transferidos a la Administración
de Servicios General [General Services Administration (GSA)], dentro de un año
de la celebración del referéndum, para su disposición bajo la Ley de Propiedad y Servicios Administrativos (Federal
Property and Administrative Services Act).
Esta transferencia, sin embargo, no incluiría a las zonas de
conservación, las cuales se traspasarían al Departamento de lo Interior para su
continua preservación.
(b)
La
Administración de Servicios Generales supervisaría la restauración de los
terrenos descritos en el inciso anterior de acuerdo a la Ley de Respuesta
Comprensiva, Compensación y Responsabilidad [Comprehensive Environmental
Response, Compensation, and Liability Act (CERCLA)]. Esto se haría previo a ser transferidas bajo la Ley de Propiedad
Federal y Servicios Administrativos, excepto por el Area de Impacto Vivo, la
cual sería limpiada de material militar y cerrada, a fin de cumplir con los
mismos estándares utilizados tras la clausura del área de impacto vivo
utilizada en la Base Naval Aérea en South Wymouth, Massachusetts. Además, el Gobierno de Puerto Rico podrá
solicitar la transferencia de los terrenos restaurados a tenor con la Ley
Federal de Propiedad y Servicios Administrativos.
(c)
Bajo
ninguna circunstancia las tierras aquí mencionadas se transferirán al
Departamento de la Defensa ni se utilizarán para entrenamientos militares.
Igualmente, los ciudadanos de Vieques
entienden que de optar por la alternativa segunda, esto es, que los ciudadanos
de Vieques opten por aceptar el plan de entrenamiento sometido por la Marina,
la Oficina de Gerencia y Presupuesto federal solicitaría del Congreso cincuenta
millones (50,000,000.00) de dólares en fondos para el desarrollo económico y
mejoras a la infraestructura y vivienda en la isla de Vieques.
Artículo 2.-Celebración de referéndum
Se dispone para la celebración de un
referéndum en la fecha, forma y manera que se disponga, según lo consignado en
la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000, en la cual los electores
elegibles del Municipio de Vieques expresarán libre, imparcial y
democráticamente su preferencia entre las dos (2) opciones dispuestas
sustantivamente en la directriz antes citada y citadas en el Artículo 4
de esta Ley.
La fecha exacta del referéndum será
establecida a petición del Secretario de la Marina al Gobierno de Puerto Rico,
a través del Gobernador, dicha solicitud se hará dentro de los términos
dispuestos en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000; la cual
dispone que la referida solicitud se notificará al Gobernador por el Secretario
de la Marina con por lo menos noventa (90) días de antelación a la fecha
solicitada para el referéndum. Si el
Secretario de la Marina desea establecer una fecha posterior al primero de mayo
de 2001, deberá notificarlo al Gobernador de Puerto Rico antes del 30 de enero
de 2001.
Artículo 3.-Derecho aplicable
El derecho sustantivo aplicable al
referéndum aquí dispuesto será el dispuesto por la Directriz Presidencial del
31 de enero de 2000, o aquél que se derive de ella. No obstante, las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 20 de
diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto
Rico”, y los reglamentos adoptados en virtud de ésta, se considerarán
supletorios a la presente Ley y serán aplicables a todos los procedimientos relacionados
con la celebración del referéndum aquí dispuesto, en todo aquello necesario,
pertinente y compatible con los propósitos de esta Ley y para lo cual no se
hubiese dispuesto un régimen distinto.
A esos fines, la Comisión Estatal de
Elecciones tendrá la responsabilidad de organizar, dirigir, implantar y
supervisar el proceso de referéndum dispuesto en esta Ley, sin exclusión de
cualesquiera otras funciones que en virtud de esta Ley se confieran. En caso de no haber unanimidad entre los
Comisionados Electorales para adoptar las normas, reglamentos o resoluciones
dentro de los términos aquí dispuestos, el Presidente de la Comisión tomará la
decisión a favor o en contra de conformidad a lo dispuesto en el inciso (e) del
Artículo 1.006 de la Ley Electoral de Puerto Rico, antes citada. Además, la Comisión Estatal de Elecciones
adoptará las medidas necesarias para viabilizar el uso de máquinas lectoras
durante la celebración del referéndum dispuesto por esta Ley.
Artículo 4.-Diseño e impresión de papeletas
La Comisión Estatal de Elecciones
diseñará e imprimirá la papeleta a ser utilizada, la cual deberá ser tamaño
uniforme, impresa en los idiomas español e inglés, en tinta negra y en
papel grueso de manera que lo impreso
en ella no se trasluzca al dorso.
La papeleta se diseñará de acuerdo a
lo siguiente:
A todo lo ancho de la papeleta y en
la parte superior de la misma, aparecerá impreso lo siguiente: “REFERENDUM SOBRE EL FUTURO DE LOS
EJERCICIOS DE LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN VIEQUES / FUTURE OF
THE U.S. NAVY TRAINING IN VIEQUES” REFERENDUM”. La papeleta contendrá una columna para cada una de las opciones
contenidas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000.
a)
En
la parte superior de la columna izquierda, aparecerá impreso “Cese de los
entrenamientos de la Marina en Vieques / Navy will cease all training in
Vieques”; seguido, en párrafo aparte y en los idiomas español e inglés, de lo
siguiente: “El cese de toda práctica
militar por parte de la Marina en o antes del 1 de mayo del 2003. La de transferencia de las tierras de la
Marina de los Estados Unidos en toda la zona este de Vieques comenzará en un
año a partir del referéndum. El
Gobierno Federal estará obligado a mitigar los daños ambientales según los
términos de la Directriz Presidencial.
De ninguna forma, esta propiedad podrá ser destinada en un futuro para
uso por el Departamento de la Defensa o uso militar alguno.”
b)
En la parte superior de la columna
derecha, aparecerá impreso “Continuación de los entrenamientos de la Marina en
Vieques / Continued Navy training on Vieques”; seguido, en párrrafo aparte y en
los idiomas español e inglés, de lo siguiente:
La Marina de los Estados Unidos continuará llevando a cabo
entrenamientos en Vieques utilizando balas vivas. La Oficina de Gerencia y Presupuesto Federal solicitará la
cantidad de cincuenta millones (50,000,000.00) de dólares de fondos para el
desarrollo económico y mejoras a la infraestructura y vivienda en Vieques.
c)
Inmediatamente debajo del texto que
aparecerá en cada una de las dos (2) columnas, habrá un espacio para la marca
del elector, utilizando exclusivamente su puño y letra, excepto en aquellos
casos especiales en que la Ley Electoral permite que una segunda persona asista
al elector al momento de ejercer su voto.
d)
La Comisión Estatal de Elecciones
adoptará las medidas necesarias para garantizar que aquellos electores que no
sepan leer ni escribir puedan estar informados de las opciones por las cuales
votarán. Además la papeleta de votación
deberá contener algún signo geométrico que les permita identificar la opción de
su preferencia.
Artículo 5.-Comisiones Locales de Elecciones
Las Comisiones Locales de
Elecciones en Vieques realizarán las funciones propias de sus
responsabilidades, ajustándose ello a las características especiales de este
referéndum. La licencia que el Artículo
1.021 de la Ley Electoral de Puerto Rico otorga a los Comisionados Locales de
Elecciones que sean empleados públicos regirá por un término de setenta y cinco
(75) días. Para fines de este
referéndum, se autoriza el pago de dietas, según dispuesto en el Artículo 1.029
de la Ley Electoral, supra, hasta un máximo de cuatro (4) reuniones
mensuales.
Artículo 6.-Proclama
Mediante Proclama en los idiomas español e
inglés, la Comisión Estatal de Elecciones anunciará el referéndum y a tales
efectos, publicará la celebración del mismo, también en ambos idiomas, en tres
(3) periódicos de circulación general en el Municipio de Vieques dentro de un
término no menor de sesenta (60) días
calendarios previos a la celebración de éste.
Artículo 7.-Electores Elegibles
Tendrán
derecho a votar en el referéndum dispuesto en esta Ley los electores residentes
bonafide del Municipio de Vieques debidamente calificados como tales conforme a
las disposiciones, fechas límites y términos de la Ley Electoral de Puerto Rico
y sus Reglamentos. La Comisión Estatal
de Elecciones incluirá en la lista de votantes a todos aquellos electores con
récord activo que a la fecha del referéndum hayan cumplido dieciocho (18) años
de edad y formen parte del registro electoral de Vieques, de conformidad con
las disposiciones, fechas límites y términos de la Ley Electoral de Puerto Rico
y sus Reglamentos. Toda solicitud de
transacción electoral en Vieques, luego de las elecciones generales del 7 de
noviembre de 2000 y hasta la fecha en que se celebre el referéndum dispuesto en
esta Ley, deberá hacerse mediante declaración jurada, so pena de perjurio, ante
notario público designado y pagado por la Comisión Estatal de Elecciones en la
Junta de Inscripción Permanente de Vieques.
Serán requisitos al momento de la votación la presentación de la Tarjeta
de Identificación Electoral de Puerto Rico, la cual será perforada luego del
elector haber depositado su voto, y el entintado en el proceso de votación,
conforme a la Ley Electoral de Puerto Rico.
Artículo 8.-Campaña de información y orientación
La
Comisión Estatal de Elecciones instrumentará una campaña de información y
orientación al elector viequense en los idiomas español e inglés sobre la celebración del referéndum instando
al electorado a inscribirse y participar en el mismo, la forma en que el
elector deberá marcar la papeleta para en ella consignar su voto y el lenguaje
de las definiciones para cada una de las opciones determinadas en la Directriz
Presidencial del 31 de enero de 2000, según aparecerán en la papeleta. Para dicha campaña, la Comisión Estatal de
Elecciones utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de difusión
pública a su alcance, incluyendo la divulgación a través de los medios
televisivos de las opciones contenidas en la papeleta así como los términos y
condiciones específicos y completos bajo los cuales la Marina de los Estados
Unidos continuará los entrenamientos en Vieques. La misma deberá comenzar cincuenta y cinco (55) días antes de la
fecha en que se celebrará el referéndum, excepto con relación a la orientación
e información instando al electorado a inscribirse y participar, la cual
comenzará inmediatamente después de la aprobación de esta Ley. Como parte de su fase de información y
orientación, esta campaña reproducirá textualmente en los medios de
comunicación el texto de las definiciones o peticiones y los términos de la
Marina que se someterán a votación en los idiomas español e inglés. La Comisión publicará en el Internet, y por
lo menos una vez en todos los periódicos de circulación general en el Municipio
de Vieques, el texto de las definiciones o peticiones y los términos de la
Marina y reproducirá dichos textos en los idiomas español e inglés en hojas
sueltas 8.5” x 11” a ser distribuidas masivamente en dicha isla.
Igualmente,
la Comisión reproducirá dichos textos en carteles grandes, en tamaño aproximado
de 22” x 28”, que deberán ser desplegados en sitios públicos, tablones de
edictos de oficinas de gobierno, juntas de inscripción y colegios electorales
del Municipio de Vieques.
Artículo 9.-Voto ausente
Los electores que tienen derecho al voto
ausente, según lo dispone el Artículo 5.035 de la Ley Electoral de Puerto Rico,
antes citada, deberán presentar su solicitud bajo juramento con no menos de
treinta (30) días de anticipación a la fecha de la celebración del referéndum. Para fines de la adjudicación de los votos
ausentes recibidos se concederá un término no menor de treinta (30) días a
partir del envío de las papeletas al elector por la Comisión Estatal de
Elecciones.
Artículo 10.-Derecho a voto adelantado
La
Comisión Estatal de Elecciones establecerá mediante resolución el máximo de
funcionarios o empleados asignados a funciones en Vieques el día del referéndum
que tendrán derecho a voto adelantado, sean de dicha agencia o de cualquier
agencia estatal o municipal que rindan servicios médicos de emergencia o de
seguridad pública, incluyendo a los miembros del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 11.-Policía de Puerto Rico
El
día del referéndum la Policía de Puerto Rico proveerá personal regular suficiente para velar por el orden y
seguridad pública en el Municipio de Vieques.
El Cuerpo de la Policía Municipal de Vieques deberá colaborar con la
Policía de Puerto Rico en las funciones de mantener el orden y la seguridad en
los eventos de votación.
Artículo 12.-Reglas de votación
La
Comisión Estatal de Elecciones adoptará con por lo menos cuarenta y cinco (45)
días de antelación al referéndum las reglas para su celebración, siempre que
éstas no conflijan con las disposiciones de la Directriz Presidencial del 31 de
enero de 2000 o cualesquiera otra directriz u orden que se promulgue sobre el
referéndum aquí dispuesto. Las reglas
de votación para este referéndum serán las más sencillas posibles. Toda vez que habrá una sola papeleta y el
elector podrá votar por una sola de las dos (2) opciones, no serán de
aplicación las vistas públicas para la adopción de reglas de votación
dispuestas en el Artículo 1.030 de la Ley Electoral de Puerto Rico.
Artículo 13.-Entrega de las listas electorales y el cierre de los listados
La
Comisión Estatal de Elecciones determinará el momento de entrega de las listas
electorales y el cierre de los listados.
La fecha del último cierre del registro electoral nunca será mayor de
cincuenta (50) días previos a la celebración del referéndum para electores
nuevos ni ciento veinte (120) días para las transferencias. La Comisión proveerá medidas y remedios a
fin de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que por razones no
atribuibles a éste, sea indebidamente omitido de las listas electorales.
Artículo 14.-Deber de conservar papeletas y actas de escrutinio
La
Comisión Estatal de Elecciones conservará todas las papeletas y actas de
escrutinio correspondientes al referéndum por un término de noventa (90) días a
partir de la certificación de los resultados y se destruirán entonces, a menos
que estuviere pendiente algún recurso judicial, en cuyo caso se conservarán
hasta que la decisión judicial advenga y firme.
Artículo 15.-Servicios profesionales y compra o arrendamiento de materiales
A los fines de esta Ley, se autoriza al
Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones a contratar los servicios
profesionales y ordenar la compra o arrendamiento de materiales e impresos y
maquinarias y equipo directamente a los suplidores sin la intervención del
Servicio de Compra y Suministro de la Administración de Servicios
Generales. De igual manera, se autoriza
al Presidente de la Comisión a contratar el uso de máquinas electrónicas, o de
cualquier otro tipo, para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. De igual forma se faculta al Presidente de
la Comisión Estatal de Elecciones para contratar mediante arrendamiento
oficinas o locales para uso de la Comisión y cualquier lugar necesario como
centro de votación.
Será obligación del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, sus agencias, departamentos, negociados, oficinas,
dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subsidiarias de ésta
y municipios, ceder gratuitamente para su uso a la Comisión Estatal de
Elecciones, durante un término razonable y siempre que con ello no se
entorpezcan indebidamente las actividades públicas que las mismas realizan,
aquel equipo de oficina y demás equipos mecánicos, electrónicos, de
transportación, personal u otros recursos de que dispongan, que resulten
necesarios para desempeñar adecuadamente los deberes que por la presente Ley se
le imponen.
Artículo 16.-Cierre de establecimientos comerciales; penalidades
(a)
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7.003 de la Ley Núm. 4 del 20 de
diciembre de 1977, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Electoral de
Puerto Rico”, todo establecimiento comercial en el Municipio de Vieques podrá
optar por abrir sus puertas al público desde las tres de la tarde (3:00 p.m.)
en adelante del día en que se lleve a cabo el referéndum, según lo establecido
en el Artículo 2 de esta Ley.
(b)
La
prohibición contenida en el Artículo 8.024 de la Ley Electoral, según
enmendada, sobre la apertura u operación de establecimientos comerciales que
expendan bebidas alcohólicas aplicará al Municipio de Vieques el día del
referéndum, según lo establecido en el Artículo 2 de esta Ley, en el período
comprendido entre las dos de la madrugada (2:00 a.m.) y las tres de la tarde
(3:00 p.m.) de ese día. Esta prohibición
no aplicará en ningún momento en los establecimientos comerciales que operen en
los hoteles, paradores, condohoteles y barcos cruceros, que constituyan parte
de las facilidades que éstos ofrecen a sus huéspedes o visitantes, cuando el
expendio de bebidas alcohólicas se haga para el consumo en el mismo lugar.
Todo establecimiento comercial hallado en
violación de la prohibición contenida en el inciso (b) de este Artículo, será
sancionado con multa de cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción o la
cancelación de su licencia o permiso para expendio de bebidas alcohólicas o
ambas penas a discreción del tribunal.
Artículo 17.-Obligación de patronos
Todo patrono vendrá obligado a
conceder el tiempo necesario a los empleados que sirvan como funcionarios de
colegio en el referéndum y que así puedan evidenciarlo, sin paga y sin cargo
alguno a licencias. Los funcionarios
vendrán obligados a evidenciar su participación en el proceso mediante la
certificación correspondiente.
Artículo 18.-Prohibiciones
(a)
Se
prohíbe mantener abierto al público el día del referéndum locales de propaganda
política o de persuasión a favor o en contra de las opciones propuestas en el
referéndum, dentro de un radio de cien (100) metros de cualesquiera edificio o
estructura donde se hubiera instalado un colegio de votación, contándose esta
distancia desde cualquier punto del edificio o estructura donde se haya
instalado el local de propaganda.
(b)
No
se podrán establecer locales de propaganda o de persuasión a favor o en contra
de las opciones dispuestas en el referéndum a menos de cincuenta (50) metros
uno del otro o de un local de propaganda política o de las Juntas de
Inscripción Permanente previamente establecidos. La implantación de este artículo se hará conforme a las
disposiciones del Artículo 8.002 de la Ley Electoral de Puerto Rico.
(c)
Además
de las prohibiciones dispuestas en los incisos anteriores, regirán en toda su
fuerza y vigor las disposiciones sobre prohibiciones y delitos establecidos en
los Artículos 8.003 a 8.027 de la Ley Electoral de Puerto Rico.
Artículo 19.-Penalidades
Toda persona que viole las disposiciones
de esta Ley y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión no mayor
de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas
penas a discreción del Tribunal, excepto por la penalidad establecida para todo
establecimiento comercial hallado en violación de la prohibición establecida en
el Artículo 16 de esta Ley.
Artículo 20.-Certificación de los resultados del referéndum
El Presidente de la Comisión Estatal de
Elecciones enviará una certificación de los resultados del referéndum al
Gobernador de Puerto Rico y al Secretario del Estado no más tarde de cuarenta y
ocho (48) horas después de terminado el escrutinio general, en ambos idiomas,
español e inglés.
Artículo 21.-Fondos
El Congreso de los Estados Unidos asignará de
fondos federales la cantidad de fondos necesarios para llevar a cabo este
referéndum. Estos fondos serán
utilizados exclusivamente a tenor con lo dispuesto por el Congreso,
irrespectivo de lo dispuesto en la Ley Electoral de Puerto Rico.
Se autoriza al Presidente de la Comisión
Estatal de Elecciones a dar dirección y pronta ejecución a la campaña de
educación y orientación a tenor con lo dispuesto en el Artículo 8 de esta Ley
tan pronto se reciban los fondos federales para la celebración del
referéndum. Los términos establecidos
para la campaña de educación dispuestos en el Artículo 8 de esta Ley podrán ser
obviados si su cumplimiento se afecta debido a un retraso en la asignación de
fondos por el Congreso.
Artículo 22.-Interpretación
Las disposiciones de esta Ley se
considerarán unas en relación con las otras y no se tomarán para su
interpretación aisladamente, sino en conjunto.
En el ejercicio de sus facultades constitucionales bajo el Artículo III
de la Constitución de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa tiene como intención
que las opciones que irán a votación serán única y exclusivamente la que se
dispusieron en la Directriz del Presidente William Jefferson Clinton del 31 de
enero de 2000. Cualquier cambio,
alteración, modificación o sustitución de las opciones o su contenido, o si
parte de esta Ley fuere declarada nula por ser inconstitucional, cesará de
inmediato la vigencia de esta Ley en su totalidad y el estado de derecho
retornará a la situación en que se encontraba antes de la aprobación de la
misma. Se entenderá que es la intención
de la Asamblea Legislativa que dicha determinación de nulidad afecte la totalidad
de esta Ley. El cese de la vigencia de
esta Ley no afectará la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo bajo la
misma, previo a su declaración de nulidad por inconstitucionalidad, pero sus
efectos se darán por terminados al cesar su vigencia.
Artículo 23.-Vigencia
Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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