Ley Núm. 423 del año 2000


(P. de la C. 3135), Ley 423, 2000

(Conferencia)

Ley para viabilizar un proceso electoral de referéndum en el Municipio de Vieques.

LEY NUM. 423 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2000

 

Para viabilizar un proceso electoral de referéndum en el Municipio de Vieques que atienda sobre las opciones dispuestas en la Directriz del Presidente William Jefferson Clinton del 31 de enero de 2000, en cuanto al futuro de los ejercicios de la Marina de los Estados Unidos de América en dicho territorio; instrumentar el voto de los electores inscritos ciudadanos del Municipio de Vieques para que éstos se expresen de forma libre, imparcial y democrática sobre las opciones dispuestas en dicha directriz; autorizar a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico realizar dicho referéndum de acuerdo con los términos dispuestos en dicha Directriz; establecer la aplicabilidad supletoria de las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico" y de los reglamentos adoptados en virtud de ésta; asignar fondos y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El 31 de enero de 2000, el Presidente de los Estados Unidos de América, William Jefferson Clinton, comunicó una directriz al Secretario de Defensa, William Cohen, en la que dispone, en esencia, que el futuro de los entrenamientos de la Marina en Vieques se determinará mediante un referéndum de los electores registrados residentes en esa isla.

 

La Directriz Presidencial antes citada, fundamentada en el "adelanto de los intereses de la seguridad nacional y en vías de atender los intereses y preocupaciones de los residentes de Vieques y los ciudadanos de Puerto Rico", ordena sustantivamente la presentación de dos alternativas u opciones a los electores viequenses.

 

La primera alternativa u opción dispone el cese de los entrenamientos de la Marina no más tarde del 1 de mayo de 2003. La segunda alternativa u opción, permite la continuación de los entrenamientos, incluyendo el uso de balas o fuego "vivo", bajo los términos propuestos por la Marina.

 

La directriz propone que, en el caso de que los ciudadanos de Vieques opten por la terminación de las actividades de la Marina en dicho territorio:

 

(a)    Los terrenos de la Marina en el sector este de Vieques (incluyendo el Area Oriental de Maniobras y el Area del Impacto Vivo), serían transferidos a la Administración de Servicios Generales federal (General Services Administration), dentro de un año de la celebración del referéndum, para su disposición bajo la Ley de Propiedad y Servicios Administrativos (Federal Property and Administrative Services Act). Esta transferencia, sin embargo, no incluiría a las zonas de conservación, las cuales se traspasarían al Departamento de lo Interior para su continua preservación.

 

(b)   La Administración de Servicios Generales supervisaría la restauración de los terrenos descritos en el inciso anterior de acuerdo a la Ley de Respuesta Comprensiva, Compensación y Responsabilidad federal (Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act). Esto se haría previo a ser transferidas bajo la Ley de Propiedad Federal y Servicios Administrativos, excepto por el Area de Impacto Vivo, la cual sería limpiada de material militar y cerrada, a fin de cumplir con los mismos estándares utilizados tras la clausura del área de impacto vivo utilizada en la Base Naval Aérea en South Wymouth, Massachusetts. Además, el Gobierno de Puerto Rico podría requerir la transferencia de los terrenos restaurados a tenor con la Ley de Propiedad Federal y Servicios Administrativos.

 

(c)    Bajo ninguna circunstancia se transferirían las tierras aquí descritas al Departamento de la Defensa. Tampoco podrían ser utilizadas para entrenamientos militares.

      De optar por la alternativa segunda, esto es, que los ciudadanos de Vieques voten a favor de que los entrenamientos de la Marina continúen, la Oficina de Gerencia y Presupuesto federal solicitaría del Congreso la asignación de cincuenta millones (50,000,000.00) de dólares en fondos para el desarrollo económico y mejoras a la infraestructura y vivienda en Vieques.

Además, la Directriz Presidencial establece los parámetros bajo los cuales continuarán los entrenamientos en la isla municipio de Vieques hasta que se efectúe el referéndum, entre los cuales destacan: la limitación de las actividades de la Marina a noventa días calendario por año; la utilización de material no explosivo; la toma de medidas por parte de la Marina para asegurar la seguridad y la reducción de ruido en áreas civiles; y la previa notificación confidencial al Secretario de Estado de Puerto Rico de que se llevarán a cabo entrenamientos navales.

 

Asimismo, la directriz ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto federal que solicite fondos del Congreso para (i)  subvencionar un estudio del Servicio de Salud Pública en conjunto con otras agencias con el propósito de estudiar o evaluar las preocupaciones médicas de los ciudadanos de Vieques; (ii) completar la entrega de ciento diez acres de terreno perteneciente a la Marina para extender la pista del Aeropuerto Municipal de Vieques a fin de acomodar aviones de pasajeros de mayor tamaño y para que la Marina provea entrenamiento y equipo suplementario para mejorar la calidad del personal y los recursos de dicho aeropuerto para responder a fuegos y asuntos de seguridad; y (iii) mantener las zonas de conservación y de ecosistemas e implantar los planes de manejo de las tortugas de mar, mamíferos acuáticos y pelicanos, a tenor con lo dispuesto en el Memorándum de Entendimiento suscrito en 1983.

 

En la Directriz, el Presidente Clinton ordena a la Marina a someter al Congreso, en un término no mayor a los treinta días de la directriz, legislación con el propósito de transferir los terrenos en el área occidental de Vieques que rodean a la facilidad naval de municiones, excepto por los cien acres que comprenden la localización de los lugares de telecomunicación ROTHR y Monte Pirata.  Dicha legislación proveerá para que dichos terrenos se transfieran no más tarde del 31 de diciembre de 2000, y se hará dicha cesión al Gobierno de Puerto Rico para el beneficio del Municipio de Vieques, dichas tierras serán tratadas y restauradas a tenor con los estándares y parámetros de la Ley Federal de Respuesta Comprensiva, Compensación y Responsabilidad.

 

En respuesta a la Directriz Presidencial antes citada, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Resolución Concurrente Núm. 88 de 2 de febrero de 2000, en la que expresó su acuerdo y entendimiento con lo expresado en ella por el Presidente.  Esta Resolución, que representa el sentir del Pueblo de Puerto Rico, fue adoptada tras haber sido testigos de un consenso tripartita.  Dicha Resolución, responde  además, al entendimiento de los miembros de esta Asamblea Legislativa de que tras meses de negociación con los funcionarios de la Casa Blanca, Congreso y la Marina, se propone en una Directriz Presidencial un proceso democrático mediante el cual aquellos más próximos al problema, aquellos que residen en Vieques, decidirán si desean que ésta permanezca en dicho territorio o no.  Dicha Resolución también reconoce que es la primera vez en la historia de la Nación en que se otorga a los ciudadanos de un territorio el derecho a escoger si las Fuerzas Armadas entrenan o no en áreas adyacentes.

 

Este proyecto de Ley viabiliza la celebración de un referéndum en la isla municipio de Vieques a los fines de que los electores hábiles de dicho municipio escojan entre las dos alternativas propuestas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000.  Debe quedar claro que esta Ley ha sido redactada de conformidad a los términos de la referida Directriz Presidencial y que es la intención legislativa que la misma cumpla en todas sus partes con dichos términos.

 

Así, esta Asamblea Legislativa, como representante legítimo y constitucional del Pueblo de Puerto Rico y por ende, del Pueblo de Vieques, tiene la facultad y responsabilidad de viabilizar un proceso electoral de referéndum en el Municipio de Vieques que atienda sobre las opciones dispuestas en la Directriz Presidencial  del 31 de enero de 2000, por el Presidente William Jefferson Clinton en cuanto al futuro de los ejercicios de la Marina de los Estados Unidos de América en dicho territorio.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Declaración de Política Pública

 

            La Asamblea Legislativa, como representante legítimo y constitucional del Pueblo de Puerto Rico tiene la facultad y responsabilidad de viabilizar un proceso electoral libre, imparcial y democrático de referéndum en el Municipio de Vieques que atienda las opciones dispuestas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000, por el Presidente William Jefferson Clinton en cuanto al futuro de los ejercicios de la Marina de los Estados Unidos de América en Vieques.  Este referéndum se llevará a cabo a tenor con lo dispuesto en dicha directriz.

 

            Cónsono con este planteamiento, esta Ley se adopta exclusivamente para que los electores bonafide registrados del Municipio de Vieques seleccionen entre las dos opciones dispuestas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000:  Estas opciones son:

 

(1)               El cese de los entrenamientos de la Marina no más tarde del 1 de mayo de 2003.

 

(2)               La continuación de los entrenamientos, incluyendo entrenamiento utilizando municiones vivas, bajo los términos propuestos por la Marina.

 

A tenor con la orden presidencial, estas dos alternativas resumidas en los incisos anteriores serán las únicas dos (2) opciones entre las que escogerán los ciudadanos electores de Vieques.

            Los electores registrados ciudadanos del Municipio de Vieques seleccionarán entre estas dos (2) opciones con el entendimiento de que en el caso de que los ciudadanos de Vieques opten por la terminación de las actividades de la Marina en dicho territorio:

 

(a)                Los terrenos de la Marina en el sector de Vieques (incluyendo el Area Oriental de Maniobras y el Area de Impacto Vivo), serían transferidos a la Administración de Servicios General [General Services Administration (GSA)], dentro de un año de la celebración del referéndum, para su disposición  bajo la Ley de Propiedad y Servicios Administrativos (Federal Property and Administrative Services Act).  Esta transferencia, sin embargo, no incluiría a las zonas de conservación, las cuales se traspasarían al Departamento de lo Interior para su continua preservación.

 

(b)               La Administración de Servicios Generales supervisaría la restauración de los terrenos descritos en el inciso anterior de acuerdo a la Ley de Respuesta Comprensiva, Compensación y Responsabilidad [Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act (CERCLA)].  Esto se haría previo a ser transferidas bajo la Ley de Propiedad Federal y Servicios Administrativos, excepto por el Area de Impacto Vivo, la cual sería limpiada de material militar y cerrada, a fin de cumplir con los mismos estándares utilizados tras la clausura del área de impacto vivo utilizada en la Base Naval Aérea en South Wymouth, Massachusetts.  Además, el Gobierno de Puerto Rico podrá solicitar la transferencia de los terrenos restaurados a tenor con la Ley Federal de Propiedad y Servicios Administrativos.

 

(c)                Bajo ninguna circunstancia las tierras aquí mencionadas se transferirán al Departamento de la Defensa ni se utilizarán para entrenamientos militares.

 

Igualmente, los ciudadanos de Vieques entienden que de optar por la alternativa segunda, esto es, que los ciudadanos de Vieques opten por aceptar el plan de entrenamiento sometido por la Marina, la Oficina de Gerencia y Presupuesto federal solicitaría del Congreso cincuenta millones (50,000,000.00) de dólares en fondos para el desarrollo económico y mejoras a la infraestructura y vivienda en la isla de Vieques.

 

            Artículo 2.-Celebración de referéndum

 

            Se dispone para la celebración de un referéndum en la fecha, forma y manera que se disponga, según lo consignado en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000, en la cual los electores elegibles del Municipio de Vieques expresarán libre, imparcial y democráticamente su preferencia entre las dos (2) opciones  dispuestas  sustantivamente en la directriz antes citada y citadas en el Artículo 4 de esta Ley.

 

            La fecha exacta del referéndum será establecida a petición del Secretario de la Marina al Gobierno de Puerto Rico, a través del Gobernador, dicha solicitud se hará dentro de los términos dispuestos en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000; la cual dispone que la referida solicitud se notificará al Gobernador por el Secretario de la Marina con por lo menos noventa (90) días de antelación a la fecha solicitada para el referéndum.  Si el Secretario de la Marina desea establecer una fecha posterior al primero de mayo de 2001, deberá notificarlo al Gobernador de Puerto Rico antes del 30 de enero de 2001.

 

            Artículo 3.-Derecho aplicable

 

            El derecho sustantivo aplicable al referéndum aquí dispuesto será el dispuesto por la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000, o aquél que se derive de ella.  No obstante, las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, y los reglamentos adoptados en virtud de ésta, se considerarán supletorios a la presente Ley y serán aplicables a todos los procedimientos relacionados con la celebración del referéndum aquí dispuesto, en todo aquello necesario, pertinente y compatible con los propósitos de esta Ley y para lo cual no se hubiese dispuesto  un régimen distinto.

 

            A esos fines, la Comisión Estatal de Elecciones tendrá la responsabilidad de organizar, dirigir, implantar y supervisar el proceso de referéndum dispuesto en esta Ley, sin exclusión de cualesquiera otras funciones que en virtud de esta Ley se confieran.  En caso de no haber unanimidad entre los Comisionados Electorales para adoptar las normas, reglamentos o resoluciones dentro de los términos aquí dispuestos, el Presidente de la Comisión tomará la decisión a favor o en contra de conformidad a lo dispuesto en el inciso (e) del Artículo 1.006 de la Ley Electoral de Puerto Rico, antes citada.  Además, la Comisión Estatal de Elecciones adoptará las medidas necesarias para viabilizar el uso de máquinas lectoras durante la celebración del referéndum dispuesto por esta Ley.

 

            Artículo 4.-Diseño e impresión de papeletas

 

            La Comisión Estatal de Elecciones diseñará e imprimirá la papeleta a ser utilizada, la cual deberá ser tamaño uniforme, impresa en los idiomas español e inglés, en tinta negra y en papel  grueso de manera que lo impreso en ella no se trasluzca al dorso.

 

            La papeleta se diseñará de acuerdo a lo siguiente:

 

            A todo lo ancho de la papeleta y en la parte superior de la misma, aparecerá impreso lo siguiente:            “REFERENDUM SOBRE EL FUTURO DE LOS EJERCICIOS DE LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN VIEQUES / FUTURE OF THE U.S. NAVY TRAINING IN VIEQUES” REFERENDUM”.  La papeleta contendrá una columna para cada una de las opciones contenidas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000.

 

a)                  En la parte superior de la columna izquierda, aparecerá impreso “Cese de los entrenamientos de la Marina en Vieques / Navy will cease all training in Vieques”; seguido, en párrafo aparte y en los idiomas español e inglés, de lo siguiente:  “El cese de toda práctica militar por parte de la Marina en o antes del 1 de mayo del 2003.  La de transferencia de las tierras de la Marina de los Estados Unidos en toda la zona este de Vieques comenzará en un año a partir del referéndum.  El Gobierno Federal estará obligado a mitigar los daños ambientales según los términos de la Directriz Presidencial.  De ninguna forma, esta propiedad podrá ser destinada en un futuro para uso por el Departamento de la Defensa o uso militar alguno.”

b)                  En la parte superior de la columna derecha, aparecerá impreso “Continuación de los entrenamientos de la Marina en Vieques / Continued Navy training on Vieques”; seguido, en párrrafo aparte y en los idiomas español e inglés, de lo siguiente:  La Marina de los Estados Unidos continuará llevando a cabo entrenamientos en Vieques utilizando balas vivas.  La Oficina de Gerencia y Presupuesto Federal solicitará la cantidad de cincuenta millones (50,000,000.00) de dólares de fondos para el desarrollo económico y mejoras a la infraestructura y vivienda en Vieques.

c)                  Inmediatamente debajo del texto que aparecerá en cada una de las dos (2) columnas, habrá un espacio para la marca del elector, utilizando exclusivamente su puño y letra, excepto en aquellos casos especiales en que la Ley Electoral permite que una segunda persona asista al elector al momento de ejercer su voto.

d)                  La Comisión Estatal de Elecciones adoptará las medidas necesarias para garantizar que aquellos electores que no sepan leer ni escribir puedan estar informados de las opciones por las cuales votarán.  Además la papeleta de votación deberá contener algún signo geométrico que les permita identificar la opción de su preferencia.

Artículo 5.-Comisiones Locales de Elecciones

                  Las Comisiones Locales de Elecciones en Vieques realizarán las funciones propias de sus responsabilidades, ajustándose ello a las características especiales de este referéndum.  La licencia que el Artículo 1.021 de la Ley Electoral de Puerto Rico otorga a los Comisionados Locales de Elecciones que sean empleados públicos regirá por un término de setenta y cinco (75) días.  Para fines de este referéndum, se autoriza el pago de dietas, según dispuesto en el Artículo 1.029 de la Ley Electoral, supra, hasta un máximo de cuatro (4) reuniones mensuales.

Artículo 6.-Proclama

      Mediante Proclama en los idiomas español e inglés, la Comisión Estatal de Elecciones anunciará el referéndum y a tales efectos, publicará la celebración del mismo, también en ambos idiomas, en tres (3) periódicos de circulación general en el Municipio de Vieques dentro de un término no menor de  sesenta (60) días calendarios previos a la celebración de éste.

Artículo 7.-Electores Elegibles

Tendrán derecho a votar en el referéndum dispuesto en esta Ley los electores residentes bonafide del Municipio de Vieques debidamente calificados como tales conforme a las disposiciones, fechas límites y términos de la Ley Electoral de Puerto Rico y sus Reglamentos.  La Comisión Estatal de Elecciones incluirá en la lista de votantes a todos aquellos electores con récord activo que a la fecha del referéndum hayan cumplido dieciocho (18) años de edad y formen parte del registro electoral de Vieques, de conformidad con las disposiciones, fechas límites y términos de la Ley Electoral de Puerto Rico y sus Reglamentos.  Toda solicitud de transacción electoral en Vieques, luego de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2000 y hasta la fecha en que se celebre el referéndum dispuesto en esta Ley, deberá hacerse mediante declaración jurada, so pena de perjurio, ante notario público designado y pagado por la Comisión Estatal de Elecciones en la Junta de Inscripción Permanente de Vieques.  Serán requisitos al momento de la votación la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral de Puerto Rico, la cual será perforada luego del elector haber depositado su voto, y el entintado en el proceso de votación, conforme a la Ley Electoral de Puerto Rico.

Artículo 8.-Campaña de información y orientación

La Comisión Estatal de Elecciones instrumentará una campaña de información y orientación al elector viequense en los idiomas español e inglés  sobre la celebración del referéndum instando al electorado a inscribirse y participar en el mismo, la forma en que el elector deberá marcar la papeleta para en ella consignar su voto y el lenguaje de las definiciones para cada una de las opciones determinadas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000, según aparecerán en la papeleta.  Para dicha campaña, la Comisión Estatal de Elecciones utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance, incluyendo la divulgación a través de los medios televisivos de las opciones contenidas en la papeleta así como los términos y condiciones específicos y completos bajo los cuales la Marina de los Estados Unidos continuará los entrenamientos en Vieques.  La misma deberá comenzar cincuenta y cinco (55) días antes de la fecha en que se celebrará el referéndum, excepto con relación a la orientación e información instando al electorado a inscribirse y participar, la cual comenzará inmediatamente después de la aprobación de esta Ley.  Como parte de su fase de información y orientación, esta campaña reproducirá textualmente en los medios de comunicación el texto de las definiciones o peticiones y los términos de la Marina que se someterán a votación en los idiomas español e inglés.  La Comisión publicará en el Internet, y por lo menos una vez en todos los periódicos de circulación general en el Municipio de Vieques, el texto de las definiciones o peticiones y los términos de la Marina y reproducirá dichos textos en los idiomas español e inglés en hojas sueltas 8.5” x 11” a ser distribuidas masivamente en dicha isla.

Igualmente, la Comisión reproducirá dichos textos en carteles grandes, en tamaño aproximado de 22” x 28”, que deberán ser desplegados en sitios públicos, tablones de edictos de oficinas de gobierno, juntas de inscripción y colegios electorales del Municipio de Vieques.

Artículo 9.-Voto ausente

      Los electores que tienen derecho al voto ausente, según lo dispone el Artículo 5.035 de la Ley Electoral de Puerto Rico, antes citada, deberán presentar su solicitud bajo juramento con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la celebración del referéndum.  Para fines de la adjudicación de los votos ausentes recibidos se concederá un término no menor de treinta (30) días a partir del envío de las papeletas al elector por la Comisión Estatal de Elecciones.

Artículo 10.-Derecho a voto adelantado

La Comisión Estatal de Elecciones establecerá mediante resolución el máximo de funcionarios o empleados asignados a funciones en Vieques el día del referéndum que tendrán derecho a voto adelantado, sean de dicha agencia o de cualquier agencia estatal o municipal que rindan servicios médicos de emergencia o de seguridad pública, incluyendo a los miembros del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 11.-Policía de Puerto Rico

El día del referéndum la Policía de Puerto Rico proveerá personal regular  suficiente para velar por el orden y seguridad pública en el Municipio de Vieques.  El Cuerpo de la Policía Municipal de Vieques deberá colaborar con la Policía de Puerto Rico en las funciones de mantener el orden y la seguridad en los eventos de votación.

Artículo 12.-Reglas de votación

La Comisión Estatal de Elecciones adoptará con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de antelación al referéndum las reglas para su celebración, siempre que éstas no conflijan con las disposiciones de la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000 o cualesquiera otra directriz u orden que se promulgue sobre el referéndum aquí dispuesto.  Las reglas de votación para este referéndum serán las más sencillas posibles.  Toda vez que habrá una sola papeleta y el elector podrá votar por una sola de las dos (2) opciones, no serán de aplicación las vistas públicas para la adopción de reglas de votación dispuestas en el Artículo 1.030 de la Ley Electoral de Puerto Rico.

Artículo 13.-Entrega de las listas electorales y el cierre de los listados

La Comisión Estatal de Elecciones determinará el momento de entrega de las listas electorales y el cierre de los listados.  La fecha del último cierre del registro electoral nunca será mayor de cincuenta (50) días previos a la celebración del referéndum para electores nuevos ni ciento veinte (120) días para las transferencias.  La Comisión proveerá medidas y remedios a fin de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido de las listas electorales.

Artículo 14.-Deber de conservar papeletas y actas de escrutinio

La Comisión Estatal de Elecciones conservará todas las papeletas y actas de escrutinio correspondientes al referéndum por un término de noventa (90) días a partir de la certificación de los resultados y se destruirán entonces, a menos que estuviere pendiente algún recurso judicial, en cuyo caso se conservarán hasta que la decisión judicial advenga y firme.

Artículo 15.-Servicios profesionales y compra o arrendamiento de materiales

A los fines de esta Ley, se autoriza al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones a contratar los servicios profesionales y ordenar la compra o arrendamiento de materiales e impresos y maquinarias y equipo directamente a los suplidores sin la intervención del Servicio de Compra y Suministro de la Administración de Servicios Generales.  De igual manera, se autoriza al Presidente de la Comisión a contratar el uso de máquinas electrónicas, o de cualquier otro tipo, para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.  De igual forma se faculta al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones para contratar mediante arrendamiento oficinas o locales para uso de la Comisión y cualquier lugar necesario como centro de votación.

 

Será obligación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, departamentos, negociados, oficinas, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subsidiarias de ésta y municipios, ceder gratuitamente para su uso a la Comisión Estatal de Elecciones, durante un término razonable y siempre que con ello no se entorpezcan indebidamente las actividades públicas que las mismas realizan, aquel equipo de oficina y demás equipos mecánicos, electrónicos, de transportación, personal u otros recursos de que dispongan, que resulten necesarios para desempeñar adecuadamente los deberes que por la presente Ley se le imponen.

 

Artículo 16.-Cierre de establecimientos comerciales; penalidades

 

(a)                Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7.003 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Electoral de Puerto Rico”, todo establecimiento comercial en el Municipio de Vieques podrá optar por abrir sus puertas al público desde las tres de la tarde (3:00 p.m.) en adelante del día en que se lleve a cabo el referéndum, según lo establecido en el Artículo 2 de esta Ley.

 

(b)               La prohibición contenida en el Artículo 8.024 de la Ley Electoral, según enmendada, sobre la apertura u operación de establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas aplicará al Municipio de Vieques el día del referéndum, según lo establecido en el Artículo 2 de esta Ley, en el período comprendido entre las dos de la madrugada (2:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) de ese día.  Esta prohibición no aplicará en ningún momento en los establecimientos comerciales que operen en los hoteles, paradores, condohoteles y barcos cruceros, que constituyan parte de las facilidades que éstos ofrecen a sus huéspedes o visitantes, cuando el expendio de bebidas alcohólicas se haga para el consumo en el mismo lugar.

 

      Todo establecimiento comercial hallado en violación de la prohibición contenida en el inciso (b) de este Artículo, será sancionado con multa de cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción o la cancelación de su licencia o permiso para expendio de bebidas alcohólicas o ambas penas a discreción del tribunal.

            Artículo 17.-Obligación de patronos

            Todo patrono vendrá obligado a conceder el tiempo necesario a los empleados que sirvan como funcionarios de colegio en el referéndum y que así puedan evidenciarlo, sin paga y sin cargo alguno a licencias.  Los funcionarios vendrán obligados a evidenciar su participación en el proceso mediante la certificación correspondiente.

 

            Artículo 18.-Prohibiciones

 

(a)                Se prohíbe mantener abierto al público el día del referéndum locales de propaganda política o de persuasión a favor o en contra de las opciones propuestas en el referéndum, dentro de un radio de cien (100) metros de cualesquiera edificio o estructura donde se hubiera instalado un colegio de votación, contándose esta distancia desde cualquier punto del edificio o estructura donde se haya instalado el local de propaganda.

 

(b)               No se podrán establecer locales de propaganda o de persuasión a favor o en contra de las opciones dispuestas en el referéndum a menos de cincuenta (50) metros uno del otro o de un local de propaganda política o de las Juntas de Inscripción Permanente previamente establecidos.  La implantación de este artículo se hará conforme a las disposiciones del Artículo 8.002 de la Ley Electoral de Puerto Rico.

 

(c)                Además de las prohibiciones dispuestas en los incisos anteriores, regirán en toda su fuerza y vigor las disposiciones sobre prohibiciones y delitos establecidos en los Artículos 8.003 a 8.027 de la Ley Electoral de Puerto Rico.

 

Artículo 19.-Penalidades

Toda persona que viole las disposiciones de esta Ley y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión no mayor de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal, excepto por la penalidad establecida para todo establecimiento comercial hallado en violación de la prohibición establecida en el Artículo 16 de esta Ley.

Artículo 20.-Certificación de los resultados del referéndum

 

El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones enviará una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario del Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio general, en ambos idiomas, español e inglés.

 

Artículo 21.-Fondos

 

El Congreso de los Estados Unidos asignará de fondos federales la cantidad de fondos necesarios para llevar a cabo este referéndum.  Estos fondos serán utilizados exclusivamente a tenor con lo dispuesto por el Congreso, irrespectivo de lo dispuesto en la Ley Electoral de Puerto Rico.

 

Se autoriza al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones a dar dirección y pronta ejecución a la campaña de educación y orientación a tenor con lo dispuesto en el Artículo 8 de esta Ley tan pronto se reciban los fondos federales para la celebración del referéndum.  Los términos establecidos para la campaña de educación dispuestos en el Artículo 8 de esta Ley podrán ser obviados si su cumplimiento se afecta debido a un retraso en la asignación de fondos por el Congreso.

 

            Artículo 22.-Interpretación

 

            Las disposiciones de esta Ley se considerarán unas en relación con las otras y no se tomarán para su interpretación aisladamente, sino en conjunto.  En el ejercicio de sus facultades constitucionales bajo el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa tiene como intención que las opciones que irán a votación serán única y exclusivamente la que se dispusieron en la Directriz del Presidente William Jefferson Clinton del 31 de enero de 2000.  Cualquier cambio, alteración, modificación o sustitución de las opciones o su contenido, o si parte de esta Ley fuere declarada nula por ser inconstitucional, cesará de inmediato la vigencia de esta Ley en su totalidad y el estado de derecho retornará a la situación en que se encontraba antes de la aprobación de la misma.  Se entenderá que es la intención de la Asamblea Legislativa que dicha determinación de nulidad afecte la totalidad de esta Ley.  El cese de la vigencia de esta Ley no afectará la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo bajo la misma, previo a su declaración de nulidad por inconstitucionalidad, pero sus efectos se darán por terminados al cesar su vigencia.

 

Artículo 23.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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