Ley Núm.
428 del año 2000
(P. del S. 1831), Ley 428, 2000
LEY NUM. 428 19 DE
DICIEMBRE DE 2000
Para añadir un inciso (j) al Artículo 6 de la Ley Núm. 2 de
27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimentos”, a los fines de añadir a las
funciones y responsabilidades de dicha oficina el asistir a las agencias
públicas, municipios y entidades privadas que reciban fondos públicos a
diseñar, preparar, desarrollar e implantar programas de orientación,
asesoramiento, reclutamiento, capacitación y ayuda a personas con impedimentos;
y para otros fines relacionados.
Del mejor aprovechamiento de
todos los recursos sociales, económicos y humanos depende el progreso material
y moral de la sociedad puertorriqueña; de particular importancia en este
contexto es nuestro recurso humano. Para que cada puertorriqueño y
puertorriqueña pueda alcanzar su máximo potencial, es necesario que el Estado
ponga a disposición de éstos la información y recursos necesarios para
viabilizar el desarrollo de sus habilidades y destrezas.
Las personas con
impedimentos constituyen un segmento importante de nuestra sociedad; como tal,
su contribución al quehacer económico y social es de vital importancia para el
progreso y la calidad de vida de nuestro pueblo. No aprovechar tan importante
recurso humano constituiría, además de una falta de sensibilidad y calidad
humana, un mal uso de un importantísimo recurso económico, lo cual iría en
detrimento del bienestar general.
El desarrollo educativo,
profesional y técnico de las personas con impedimentos depende en gran medida,
a su vez, de la disponibilidad de programas y recursos que ayuden a estos ciudadanos
a alcanzar su máximo potencial de desarrollo. En este sentido, las entidades
públicas y privadas tienen la gran responsabilidad social de desarrollar e
implantar programas de orientación, capacitación y adiestramiento para las
personas con impedimentos. De esta manera, estas personas estarán en
condiciones de contribuir eficazmente al progreso social y económico de Puerto
Rico.
La Oficina del Procurador de las
Personas con Impedimentos, por su experiencia, facultades en ley y capacidad
técnica, es la entidad más capacitada para ayudar a las agencias públicas y al
sector privado a diseñar e implantar programas de orientación, reclutamiento y
capacitación de personas con impedimentos. De esta forma se aprovechan al
máximo los recursos de nuestra sociedad, para beneficio de todos.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se
añade un inciso (j) al Artículo 6 de la
Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como
“Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos”, para que
se lea como sigue:
“Artículo 6.- Funciones y
Responsabilidades de la Oficina del Procurador.
La Oficina, en adición a
cualesquiera otras dispuestas en esta Ley o programas cuya adminsitración e
implantación se le delegue, tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
(a)
.
. .
(b)
.
. .
(c)
.
. .
(d)
.
. .
(e)
.
. .
(f)
.
. .
(g)
.
. .
(h)
.
. .
(i)
.
. .
(j)
Asistir
a requerimiento de las agencias públicas, municipios y entidades privadas que
reciban fondos públicos a diseñar, preparar, planificar, desarrollar e
implantar programas de orientación, asesoramiento, reclutamiento, capacitación
y ayuda a personas con impedimentos, incluyendo, pero sin limitarse a, el mejor
uso y aprovechamiento de fondos y programas estatales y federales establecidos
para beneficio de las personas con impedimentos.”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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