Ley Núm. 429 del año 2000


(P. del S. 2502), Ley 429, 2000

 

Para adicionar a la Ley Orgánica del Departamento de Educación de 1999

LEY NUN. 429 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2000

 

Para adicionar un nuevo inciso (e) y redesignar los incisos (e) a la (u) como (f) a la (v) del Artículo 6.03 del Capítulo VI y enmendar el inciso (f) del Artículo 7.04 del Capitulo VII de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a fin de instituir dentro del currículo escolar un curso de Moral y Ética Gubernamental, a ser ofrecido a los estudiantes, de nivel elemental, intermedio y secundario, en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Las instituciones educativas tienen como misión social primaria contribuir a desarrollar valores, así como destrezas, conocimientos, hábitos y actitudes que permitan el pleno desarrollo humano de los niños, jóvenes y adultos en sus actividades regulares de crecimiento. 

 

            Por medio de la enseñanza el sistema educativo persigue que los estudiantes sean capaces de entender la sociedad a la cual pertenecen y los valores sociales que deben permear entre los ciudadanos que componen su país. 

 

            En la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, se estableció el proceso educativo cuyo propósito es que los estudiantes logren la capacidad de pensar, asumir responsabilidad por su vida familiar, apreciándose las diferentes manifestaciones de la vida humana. Además, este proceso pretende desarrollar el conocimiento sobre cuáles son sus derechos y responsabilidades ante la ley y la sociedad a la cual pertenecen, haciéndoles entender que todos sus actos tienen consecuencias que no sólo les afectarán a ellos y a sus familiares inmediatos, sino que podrían tener repercusiones en toda la sociedad.

 

            Se ha reconocido que son los padres los que dirigen a sus hijos en el proceso de hacerles entender su valía como seres humanos y qué funciones tienen en la sociedad de la que forman parte.  Las escuelas son a su vez, un instrumento que ayuda a los padres en el desarrollo del carácter de sus hijos, por lo que son necesarios programas de educación que refuercen las virtudes y valores que la sociedad en general entiende como indispensables para un mejor funcionamiento de la comunidad.

 

El Gobierno de Puerto Rico ha reafirmado su compromiso con una responsabilidad moral y con una responsabilidad ética en el sentido de obrar de acuerdo a unas normas y principios que rigen la conducta de la sana convivencia. Esa responsabilidad ética obliga a un continuo examen del comportamiento social y público de sus ciudadanos.

 

            En todo momento, tiene el Estado que garantizar el respeto al derecho y la obediencia a la ley. Esta misión reviste mayor relevancia cuando se trata de la conducta de futuros funcionarios y servidores públicos.   

 

Es deber de la Asamblea Legislativa adoptar medidas para prevenir que se vulneren los principios básicos de una ética de excelencia y para contrarrestar los conflictos y la conducta impropia, inmoral e ilegal, tanto en la sociedad como en el servicio público.       

 

Por tal motivo es necesario estructurar  mecanismos dirigidos a inculcar, en cada niño y adolescente de nuestro pueblo, un sentido de responsabilidad legal y ciudadana. Es apremiante que el Departamento de Educación y las instituciones privadas de educación, contribuyan de una manera más directa y efectiva en la formación de una conciencia responsable de los niños y jóvenes de Puerto Rico. Para lograr este objetivo es imperativo que el Departamento de Educación desarrolle e implemente desde temprana edad un currículo que instruya a los estudiantes sobre los principios que rigen la ética gubernamental y la moral, y las consecuencias que tiene el incumplimiento de los mismos.  De esta manera  ayudaremos a que nuestros niños, niñas y jóvenes asuman responsablemente su función en la sociedad cuando sean adultos.

 

Precisamente, y en un informe con fecha de 15 de febrero de 2000, titulado “Recomendaciones para combatir la corrupción y fomentar buenas prácticas de administración pública”,  el Contralor de Puerto Rico, endosó la creación de un programa de educación ética en las escuelas públicas y privadas.

 

            A la luz de estas consideraciones, la Asamblea Legislativa considera conveniente y necesario que se establezca como requisito en el currículo de las escuelas públicas y privadas a nivel elemental, intermedio y superior un curso sobre Moral y Ética Gubernamental, a los fines de fortalecer en nuestros niños y jóvenes la formación y desarrollo de las virtudes respecto a la moral y los valores éticos de honradez personal, ética gubernamental y profesional.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- Se adiciona un nuevo inciso (e) al Artículo 6.03 del Capítulo VI de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, para que lea de la siguiente forma:

 

“CAPITULO VI

EL SECRETARIO DE EDUCACION

. . .

            Artículo 6.03 .- Facultades y Obligaciones del Secretario en el Ambito Académico.

 

            En su función de director académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:

 

a.                   ...

 

e.                  Establecer un programa a nivel elemental, intermedio y secundario de Moral y Ética Gubernamental. El Secretario adoptará los reglamentos que sean necesarios para implantar dicho programa y podrá recibir cooperación y asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, del Secretario de Justicia de Puerto Rico y de aquellas personas o entidades que estén dipuestas a colaborar con la implantación  del plan para la enseñanza de la Ética y Moral Gubernamental. Este programa se implantará en todas las escuelas del Sistema de Educación Pública, así como de las escuelas privadas que tengan las licencias del Departamento de Educación para poder operar  como centros de enseñanza.  En armonía con los incisos b, c y d de este Artículo dicho programa formará parte del currículo formal académico y será  un  requisito indispensable para que los jóvenes de cuarto año obtengan su diploma.”

 

            Artículo 2.- Se redesignan los incisos (e) a la (u) como (f) a la (v) de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999.

 

Artículo 3.- Asignación de Fondos

 

     Los fondos para implantar esta Ley se consignarán anualmente en el Presupuesto de Gastos correspondientes al Departamento de Educación, así como también dicho Departamento podrá reasignar fondos asignados a otros programas.

 

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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