Ley
Núm. 429 del año 2000
(P. del S. 2502), Ley 429, 2000
LEY NUN. 429 DEL
19 DE DICIEMBRE DE 2000
Para adicionar un nuevo inciso (e) y redesignar los incisos (e) a la (u) como
(f) a la (v) del Artículo 6.03 del Capítulo VI y enmendar el inciso (f) del
Artículo 7.04 del Capitulo VII de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999,
conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a
fin de instituir dentro del currículo escolar un curso de Moral y Ética
Gubernamental, a ser ofrecido a los estudiantes, de nivel elemental, intermedio
y secundario, en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las
instituciones educativas tienen como misión social primaria contribuir a
desarrollar valores, así como destrezas, conocimientos, hábitos y actitudes que
permitan el pleno desarrollo humano de los niños, jóvenes y adultos en sus
actividades regulares de crecimiento.
Por
medio de la enseñanza el sistema educativo persigue que los estudiantes sean
capaces de entender la sociedad a la cual pertenecen y los valores sociales que
deben permear entre los ciudadanos que componen su país.
En
la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como “Ley Orgánica del Departamento
de Educación de Puerto Rico”, se estableció el proceso educativo cuyo propósito
es que los estudiantes logren la capacidad de pensar, asumir responsabilidad
por su vida familiar, apreciándose las diferentes manifestaciones de la vida
humana. Además, este proceso pretende desarrollar el conocimiento sobre cuáles
son sus derechos y responsabilidades ante la ley y la sociedad a la cual
pertenecen, haciéndoles entender que todos sus actos tienen consecuencias que
no sólo les afectarán a ellos y a sus familiares inmediatos, sino que podrían
tener repercusiones en toda la sociedad.
Se ha reconocido que son los padres
los que dirigen a sus hijos en el proceso de hacerles entender su valía como
seres humanos y qué funciones tienen en la sociedad de la que forman
parte. Las escuelas son a su vez, un
instrumento que ayuda a los padres en el desarrollo del carácter de sus hijos,
por lo que son necesarios programas de educación que refuercen las virtudes y
valores que la sociedad en general entiende como indispensables para un mejor
funcionamiento de la comunidad.
El Gobierno de Puerto Rico ha reafirmado
su compromiso con una responsabilidad moral y con una responsabilidad ética en
el sentido de obrar de acuerdo a unas normas y principios que rigen la conducta
de la sana convivencia. Esa responsabilidad ética obliga a un continuo examen
del comportamiento social y público de sus ciudadanos.
En todo momento, tiene el Estado que
garantizar el respeto al derecho y la obediencia a la ley. Esta misión reviste mayor
relevancia cuando se trata de la conducta de futuros funcionarios y servidores
públicos.
Es deber de la Asamblea Legislativa adoptar
medidas para prevenir que se vulneren los principios básicos de una ética de
excelencia y para contrarrestar los conflictos y la conducta impropia, inmoral
e ilegal, tanto en la sociedad como en el servicio público.
Por tal motivo es necesario estructurar mecanismos dirigidos a inculcar, en cada
niño y adolescente de nuestro pueblo, un sentido de responsabilidad legal y
ciudadana. Es apremiante que el Departamento de Educación y las instituciones
privadas de educación, contribuyan de una manera más directa y efectiva en la
formación de una conciencia responsable de los niños y jóvenes de Puerto Rico.
Para lograr este objetivo es imperativo que el Departamento de Educación
desarrolle e implemente desde temprana edad un currículo que instruya a los
estudiantes sobre los principios que rigen la ética gubernamental y la moral, y
las consecuencias que tiene el incumplimiento de los mismos. De esta manera ayudaremos a que nuestros niños, niñas y jóvenes asuman
responsablemente su función en la sociedad cuando sean adultos.
Precisamente, y en un informe con fecha de 15
de febrero de 2000, titulado “Recomendaciones para combatir la corrupción y
fomentar buenas prácticas de administración pública”, el Contralor de Puerto Rico, endosó la creación de un programa de
educación ética en las escuelas públicas y privadas.
A
la luz de estas consideraciones, la Asamblea Legislativa considera conveniente
y necesario que se establezca como requisito en el currículo de las escuelas
públicas y privadas a nivel elemental, intermedio y superior un curso sobre
Moral y Ética Gubernamental, a los fines de fortalecer en nuestros niños y jóvenes
la formación y desarrollo de las virtudes respecto a la moral y los valores
éticos de honradez personal, ética gubernamental y profesional.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se
adiciona un nuevo inciso (e) al Artículo 6.03 del Capítulo VI de la Ley Núm.
149 de 15 de julio de 1999, para que lea de la siguiente forma:
“CAPITULO VI
EL
SECRETARIO DE EDUCACION
. . .
Artículo
6.03 .- Facultades y Obligaciones del Secretario en el Ambito Académico.
En su función de director académico
del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
a.
...
e.
Establecer un programa a nivel elemental, intermedio y
secundario de Moral y Ética Gubernamental. El Secretario adoptará los
reglamentos que sean necesarios para implantar dicho programa y podrá recibir cooperación y
asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, de la Oficina del Contralor
de Puerto Rico, del Secretario de Justicia de Puerto Rico y de aquellas
personas o entidades que estén dipuestas a colaborar con la implantación del plan para la enseñanza de la Ética y
Moral Gubernamental. Este programa se
implantará en todas las escuelas del Sistema de Educación Pública, así como de
las escuelas privadas que tengan las licencias del Departamento de Educación
para poder operar como centros de
enseñanza. En armonía con los incisos
b, c y d de este Artículo dicho programa formará parte del currículo formal
académico y será un requisito indispensable para que los jóvenes
de cuarto año obtengan su diploma.”
Artículo 2.- Se
redesignan los incisos (e) a la (u) como (f) a la (v) de la Ley Núm. 149 de 15
de julio de 1999.
Artículo 3.- Asignación de Fondos
Los fondos para implantar esta Ley se
consignarán anualmente en el Presupuesto de Gastos correspondientes al
Departamento de Educación, así como también dicho Departamento podrá reasignar
fondos asignados a otros programas.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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