Ley
Núm. 431 del año 2000
(P. del S. 2688), Ley 431, 2000
Para enmendar el
Artículo 1, de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000: Aumento de salarios.
LEY NUM. 431 DEL
21 DE DICIEMBRE DE 2000
Para
enmendar el Artículo 1, de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000, para
establecer que los empleados que no hubieren recibido aumentos salariales, por
efecto de leyes especiales, revisión de planes de retribución o escalas
salariales, aumento por mérito y/o cualquier otro tipo de aumento, que no fuere
mayor a la cantidad de cien (100) dólares, podrán recibir como aumento de
sueldo a tenor con esta Ley, la cantidad monetaria equivalente a la diferencia
entre el aumento concedido y los cien (100) dólares, establecidos mediante la
referida Ley; y establecer sus disposiciones.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El 8 de octubre de 2000 se
aprobó la Ley Núm. 410 (supra), para conceder aumentos de sueldo a los
empleados del Gobierno Central, que no hubieren recibido aumentos de sueldo por
efecto de leyes especiales, planes de retribución o escalas salariales y otro
tipo de aumento.
La referida Ley tiene el
propósito de hacer justicia a los servidores públicos, en reconocimiento a su
excelente labor.
Esta Asamblea Legislativa
entiende que el propósito de esta Ley es aclarar el alcance de la Ley Núm. 410
de 8 de octubre de 2000, para hacer justicia a nuestros miles de empleados
públicos y así lo propone esta Ley.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1, de la Ley Núm.
410 de 8 de octubre de 2000, para que lea como sigue:
“Artículo
1.- Se consigna bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la
cantidad de ciento treinta y tres mil ochocientos noventa y siete millones
(133,897,000) de dólares, para la concesión de cien (100) dólares mensuales de
aumento a los empleados públicos del Gobierno Central, que al 1ro. de enero de
2001 aún estén vinculados en el servicio en el Gobierno Central, sin distinción
de status o categoría, y que durante dicho período no hayan recibido aumentos
salariales por efecto de leyes especiales, revisión de planes de retribución o
escalas salariales, aumentos por
mérito y/o cualesquiera otro tipo de aumento. En aquellos casos que el aumento
recibido no fuere mayor a la cantidad de cien (100) dólares, podrán recibir, como
aumento de sueldo a tenor con esta Ley, la cantidad monetaria equivalente a la
diferencia entre el aumento concedido y los cien (100) dólares; y para cubrir
los aumentos de sueldos concedidos a los empleados públicos, según se disponga
entre la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Agencia concerniente.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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