Ley Núm. 431 del año 2000


(P. del S. 2688), Ley 431, 2000

Para enmendar el Artículo 1, de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000: Aumento de salarios.

LEY NUM. 431 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar el Artículo 1, de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000, para establecer que los empleados que no hubieren recibido aumentos salariales, por efecto de leyes especiales, revisión de planes de retribución o escalas salariales, aumento por mérito y/o cualquier otro tipo de aumento, que no fuere mayor a la cantidad de cien (100) dólares, podrán recibir como aumento de sueldo a tenor con esta Ley, la cantidad monetaria equivalente a la diferencia entre el aumento concedido y los cien (100) dólares, establecidos mediante la referida Ley; y establecer sus disposiciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 8 de octubre de 2000 se aprobó la Ley Núm. 410 (supra), para conceder aumentos de sueldo a los empleados del Gobierno Central, que no hubieren recibido aumentos de sueldo por efecto de leyes especiales, planes de retribución o escalas salariales y otro tipo de aumento.

 

La referida Ley tiene el propósito de hacer justicia a los servidores públicos, en reconocimiento a su excelente labor. 

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que el propósito de esta Ley es aclarar el alcance de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000, para hacer justicia a nuestros miles de empleados públicos y así lo propone esta Ley.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1, de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 1.- Se consigna bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cantidad de ciento treinta y tres mil ochocientos noventa y siete millones (133,897,000) de dólares, para la concesión de cien (100) dólares mensuales de aumento a los empleados públicos del Gobierno Central, que al 1ro. de enero de 2001 aún estén vinculados en el servicio en el Gobierno Central, sin distinción de status o categoría, y que durante dicho período no hayan recibido aumentos salariales por efecto de leyes especiales, revisión de planes de retribución o escalas salariales, aumentos por mérito y/o cualesquiera otro tipo de aumento. En aquellos casos que el aumento recibido no fuere mayor a la cantidad de cien (100) dólares, podrán recibir, como aumento de sueldo a tenor con esta Ley, la cantidad monetaria equivalente a la diferencia entre el aumento concedido y los cien (100) dólares; y para cubrir los aumentos de sueldos concedidos a los empleados públicos, según se disponga entre la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Agencia concerniente.

 

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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