Ley
Núm. 434 del año 2000
(P. del S. 2628), Ley 434, 2000
Para derogar en su
totalidad la Ley Núm. 158 de 4 de junio de 1976: Estudio Presupuestario.
LEY NUM. 434 DEL
22 DE DICIEMBRE DE 2000
Para derogar en su totalidad
la Ley Núm. 158 de 4 de junio de 1976; y para otros fines relacionados.
Mediante la Ley Núm. 158 de 4 de
junio de 1976, se creó, con carácter permanente, la Comisión Conjunta de
Estudio Presupuestario de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Dicha Comisión fue creada con la encomienda de establecer
mecanismos de participación de la Asamblea Legislativa con la Rama Ejecutiva, a
los fines de obtener información y participar efectivamente en el proceso de
conocer, examinar, evaluar y recomendar a la Asamblea Legislativa con relación
a los asuntos presupuestarios y de recursos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
De una revisión de los récords
de la Asamblea Legislativa y otros documentos públicos del Gobierno de Puerto
Rico, no surge que la referida Comisión se haya constituido propiamente en
alguna ocasión, o de haberse constituido, que haya operado por mucho tiempo en
la manera contemplada o prevista en el citado estatuto. Por otro lado, las
funciones asignadas a la mencionada Comisión son realizadas, en grado sustancial,
por otras entidades u organismos gubernamentales, incluyendo, para mencionar
solamente algunos, las Comisiones de Hacienda del Senado de Puerto Rico y de la
Cámara de Representantes, y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Por último, no es menos
cierto que desde hace algunos años, los avances tecnológicos y el crecimiento
sustancial en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico han
obligado, como cuestión práctica, a que haya una cada vez más estrecha
colaboración y coordinación de esfuerzos entre la Asamblea Legislativa y la
Rama Ejecutiva en materia de presupuesto, asignación de recursos y en todo tipo
de proyecciones económicas.
De lo expuesto surge que no
existen razones de peso para mantener vigente, después de casi un cuarto de
siglo, la susodicha Ley Núm. 158 de 4 de junio de 1976. Procede, tanto por consideraciones prácticas
como por razones de buena y responsable legislación, derogar dicho estatuto.
Decrétase por la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se deroga en su totalidad la Ley Núm. 158 de 4 de junio de 1976.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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