Ley
Núm. 436 del año 2000
(P. del S. 2686), Ley 436, 2000
LEY NUM. 436 DE 22
DE DICIEMBRE DE 2000
Para enmendar el
Artículo 3 de la Ley 248 de 30 de agosto de 2000, con el propósito de
clarificar su contenido.
La
Ley 248 de 30 de agosto de 2000 tiene el propósito de incentivar la limpieza de
terrenos en Puerto Rico, para el desarrollo de los mismos. El texto de esta Ley es claro en casi todo
su contenido, excepto en su Artículo 3, en el cual, por algún error
inadvertido, se omitió una oración por lo cual pierde su sentido sintáctico y
su contenido sustantivo.
El propósito de este proyecto es el de
clarificar y corregir este error, para que esta excelente pieza legislativa
pueda servir su función adecuadamente.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Para enmendar el
Artículo 3 de la Ley 248 de 30 de agosto de 2000, con el propósito de
clarificar su contenido, añadiendo una oración faltante en el texto de la Ley.
Artículo 2.- Se enmienda el
Artículo 3 de la Ley 248 de 30 de agosto de 2000, para que lea como sigue:
“El cargo o derecho provisional establecido en la Sec.
165 de este título continuará en vigor hasta que comience a regir un cargo
permanente por el mismo derecho de conexión y uso del sistema de la Autoridad
que ésta apruebe de acuerdo con lo dispuesto en las Secs. 144 y 158 de este
título, para lo cual se le faculta adicionalmente por las Secs. 164 a 167 de
este título. Para proyectos de remedio
o limpieza ambiental, dicho cargo permanente por conexión y uso del sistema de
alcantarillado será el 25% del cargo establecido o a establecerse por cada
unidad a ser conectada al alcantarillado de la Autoridad. La descarga de proyectos de remedio o
limpieza ambiental al alcantarillado sanitario será autorizada, siempre y
cuando el sistema de recolección y la planta de tratamiento de aguas usadas de
la AAA tengan la capacidad hidráulica de poder aceptar y procesar la
misma. Además, el peticionario deberá
cumplir con los límites de la descarga, así
como con las condiciones y normas establecidas en el programa de
Pretratamiento de AAA y no deberá impactar negativamente la operación,
mantenimiento y cumplimiento del sistema de recolección y planta de tratamiento
a la cual interese descargar.”
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |
La
información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos
preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles
en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos
Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.