Ley
Núm. 437 del año 2000
(P. del S. 2694), Ley 437, 2000
Para enmendar el art. 2.01 de la
Ley del Distrito de Comercio Muncial de las Américas.
Para enmendar el
inciso (b) del Artículo 2.01 del Capítulo II de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre
de 2000, conocida como “Ley del Distrito de Comercio Mundial de las Américas” a
fin de adecuar el número final de miembros de la Junta al término que habrá de
servir cada uno; y para otros fines relacionados.
La Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de
2000, conocida como “Ley del Distrito de Comercio Mundial de las Américas”,
contiene una discrepancia en cuanto al término del cargo de los miembros que
compondrán la Junta de Directores y el número total de miembros. Se hace necesario clarificar el número
correcto de miembros de la Junta para que exista relación entre dicho número y
los términos que habrá de servir cada uno.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) del
Artículo 2.01 del Capítulo II de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000,
para que se lea como sigue:
(a)
…
(b)
Término
del Cargo.- Los cuatro (4) miembros de la Junta nombrados por el Gobernador de
Puerto Rico servirán términos de tres (3) años escalonados, con excepción de
los primeros cuatro (4) miembros nombrados después de la efectividad de esta
Ley. Uno (1) de estos miembros servirá por un término de un (1) año; y uno (1)
de estos miembros servirá por un término de dos (2) años, dos (2) miembros
servirán por un término de tres (3) años. De ahí en adelante, el término del
cargo de todos los miembros nombrados por el Gobernador será de tres (3) años.
El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, el Director Ejecutivo de la
Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Alcalde del Municipio de San Juan
permanecerán ocupando sus puestos en la Junta, mientras dure el término de su
incumbencia en el cargo que los faculta a pertenecer a la misma. Cualquier vacante creada por la renuncia,
muerte, inhabilidad o remoción de un miembro nombrado de la Junta será cubierta
por el nombramiento de un miembro sucesor por el Gobernador, quien servirá por
el resto de dicho término.
(c)
…
(d)
…
(e)
…
(f)
…
(g)
…”
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