Ley Núm. 440 del año 2000


(P. del S. 2705), Ley 440, 2000

Para disponer que la Autopista PR-53 sea designada como “Autopista José Celso Barbosa”.

LEY NUM. 440 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2000

 

Para disponer que la Autopista PR-53 sea designada como “Autopista José Celso Barbosa”.

                                                                             

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En 1857 nuestra Isla se enriquece con el nacimiento del Doctor José Celso Barbosa.  Este hombre ejemplar que provenía de un hogar humilde fue el primer puertorriqueño en graduarse de la Universidad de Michigan.  Ejerció la medicina con gran amor por su pueblo, devoción y desinterés.  Fue electo Senador en 1917 sobresaliendo por lograr legislación para permitir los juicios por jurado y establecer el recurso de “Habeas Corpus”.   También fue el fundador del Periódico El Tiempo, así como de la primera cooperativa puertorriqueña.

 

A grandes rasgos hemos reseñado la vida de este ilustre puertorriqueño, que dejó honda huella en nuestro Pueblo.  Fue un amante de los altos valores de nuestra Isla.  Llenó de prestigio a su Patria alcanzando grandes logros para beneficio de futuras generaciones.

 

En reconocimiento y recompensa por su desinteresada labor se denominará  la Carretera PR-53, que discurre desde el Municipio de Fajardo hasta el Municipio de Salinas, como “Autopista José Celso Barbosa”.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

           

Artículo 1.- Se dispone que la Autopista PR-53 en lo sucesivo sea denominada “Autopista José Celso Barbosa”.

           

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

           

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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