Ley
Núm. 440 del año 2000
Para disponer que la
Autopista PR-53 sea designada como “Autopista José Celso Barbosa”.
Para disponer que la
Autopista PR-53 sea designada como “Autopista José Celso Barbosa”.
En 1857 nuestra Isla se enriquece con el
nacimiento del Doctor José Celso Barbosa.
Este hombre ejemplar que provenía de un hogar humilde fue el primer
puertorriqueño en graduarse de la Universidad de Michigan. Ejerció la medicina con gran amor por su
pueblo, devoción y desinterés. Fue
electo Senador en 1917 sobresaliendo por lograr legislación para permitir los
juicios por jurado y establecer el recurso de “Habeas Corpus”. También fue el fundador del Periódico El
Tiempo, así como de la primera cooperativa puertorriqueña.
A grandes rasgos hemos reseñado la vida
de este ilustre puertorriqueño, que dejó honda huella en nuestro Pueblo. Fue un amante de los altos valores de
nuestra Isla. Llenó de prestigio a su
Patria alcanzando grandes logros para beneficio de futuras generaciones.
En reconocimiento y recompensa por su
desinteresada labor se denominará la
Carretera PR-53, que discurre desde el Municipio de Fajardo hasta el Municipio
de Salinas, como “Autopista José Celso Barbosa”.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
Se dispone que la Autopista PR-53 en lo sucesivo sea denominada “Autopista José
Celso Barbosa”.
Artículo 2.-
La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las
disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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