Ley
Núm. 441 del año 2000
(P. del S. 2620), Ley 441, 2000
Para
crear el puesto de Coordinador Agencial para Asuntos de Retiro en el gobierno.
LEY NUM. 441 DE 26
DE DICIEMBRE DE 2000
Para crear el
puesto de Coordinador Agencial para Asuntos de Retiro en todo organismo
gubernamental donde funcionarios y empleados estén acogidos al Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.
Toda legislación laboral tiene
como fundamento llevar al empleado beneficios y servicios adecuados, rápidos y
seguros. Sólo así se puede cumplir con
las directrices constitucionales para una política pública de justicia social
orientada a maximizar los beneficios y servicios sociales, cuando el empleado y
sus familiares requieran los mismos.
El Sistema de Retiro de los
Empleados Públicos en Puerto Rico es corolario de los avances hacia la justicia
total que se inició en las décadas de 1930 a 1940 en los Estados Unidos de
América.
Durante ese tiempo se inician en
Puerto Rico los programas y la legislación para proveerle seguridad a los
funcionarios y empleados privados y públicos, seguridad de salarios y de
empleo, así como en circunstancias de incapacidad física o mental, jubilación o
retiro.
La política pública sobre los
beneficios a los funcionarios y empleados ha continuado mejorando, tanto en
calidad como en cantidad, de tiempo en tiempo en Puerto Rico. El 15 de mayo de
1951, se aprobó la Ley Núm. 447 con el fin de crear un Sistema de Retiro y
Beneficios denominado "Sistema de Retiro de los Empleados Públicos del
Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades".
La Ley estableció que los fondos
del sistema se utilizarían y aplicarían en provecho de los funcionarios y
empleados, sus dependientes y beneficiarios para el pago de anualidades por
retiro y por incapacidad, beneficios por defunción y otros.
La Ley de 1951, supra, reenfocó
el Sistema, pero honró los derechos y beneficios de los funcionarios y
empleados acogidos a planes de retiro anteriores a la efectividad de la misma.
De igual manera, el Sistema operaría coordinado en el área de anualidades por
retiro con los beneficios del Título II de la Ley Federal de Seguridad Social
(Seguro Social Federal).
En
el aspecto de la capacidad financiera del Sistema de Retiro se han realizado
nuevos enfoques para resolver la misma. Entre éstos se incluyen nuevos
mecanismos para inversión de los fondos del Sistema y ajustes en los planes
para retiro.
Había sido política pública de
la Asamblea Legislativa, desde la aprobación de la Ley básica sobre retiro, Ley
Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, cuidar que dicha ley sea
evaluada periódicamente para que la misma maximice el propósito público de
extender los beneficios y evitar las irregularidades y tropiezos de los
participantes a disfrutar adecuadamente de sus derechos.
El crecimiento del gobierno como
sector de empleo trajo la creación de más empresas públicas y un aumento de
beneficios que creó desajustes de administración y funciones en el Sistema.
Esto provocó una situación negativa en perjuicio de la capacidad financiera y
gerencial del Sistema y, como tal, a sus participantes.
La situación administrativa duró
hasta mediados de octubre de 1995, cuando se nombró un nuevo administrador. El
mismo terminó sus funciones el 15 de diciembre de 1996. El Sistema, según la
opinión general, había caído en un nivel de desconfianza por su excesiva
tardanza en resolver los casos de los participantes y beneficiarios. Además, se
le atribuían consecuencias de crisis administrativa y fiscal.
El cuadro sobre productividad,
al 31 de octubre de 1995, era el siguiente:
SOLICITUDES NUMERO TOTAL POR CIENTO DEL DE SOLICITUDES TOTAL DE SOLICITUDES
Solicitudes Pendientes 50,591 100.0%
Por Servicio
al 31 de octubre de 1995
Solicitudes Trabajadas 29,367 58%
al 31 de octubre de 1995
Solicitudes Pendientes 21,224 42%
al 31 de octubre de 1995
Solicitudes
por Servicios 4,897 23%
con más
de (4) meses de
espera
al 31 de octubre de 1995
TABLA II
TOTAL POR
CIENTO
Querellas
Radicadas 232 100.0%
al 31
octubre 1995
Querellas
Resueltas 79 28.0%
al 31 octubre 1995
Querellas sin resolver 153 72.0%
al 31
octubre 1995
Es propio añadir a este cuadro
de poca productividad, que las querellas antes indicadas fueron de naturaleza
formal. En las mismas no se incluyen las presentadas por los participantes por
medio de visitas a las oficinas del Sistema, llamadas telefónicas de los propios
participantes y terceras personas inquiriendo por servicios y a través de los
medios de prensa.
La
evaluación realizada demostró que la situación, poco efectiva del Sistema,
descansaba en una estructuración inadecuada desde el punto de vista organizacional,
incluyendo funciones y actividades de los funcionarios y empleados, canales de
mando y supervisión inadecuada y carencia de espíritu institucional y moral del
grupo con fines, empeño y propósito firme de servir bien y adecuadamente.
Por otro lado, demostró a nivel agencial
tener la maquinaria técnica adecuada, aunque la estructura de las facilidades y
equipos necesitaban un mejor uso, mejoras y remodelaciones. La evaluación dejó
claro que para cumplir con los participantes y beneficiarios había que desarrollar
un orgullo institucional de servicio. Este no podía ser exclusivo de los
empleados de Retiro, sino al personal que se relacionaba con Retiro en los
organismos participantes.
Dentro del deber ministerial de
ofrecer servicios rápidos, seguros y completos a los participantes se encontró
que el escollo mayor era el flujo, control, clasificación, evaluación y
disposición de los documentos de los participantes, desde las agencias e
instrumentalidades hacia Retiro. Los servicios se obstaculizaban por no
conocer, en muchos organismos, qué documentos formaban parte de un expediente
de Retiro. En otros, por entender que Retiro podía operar independientemente de
la información y asistencia de las agencias participantes.
El inciso 2 de la Sección 10.5
de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley
de Personal de Puerto Rico”, había requerido que todo expediente de los
participantes del Sistema de Retiro debiera transferirse a la última agencia
donde estén prestando servicios u ocupen un puesto. Por razones varias, dicha
disposición legal no había sido efectiva. Tal situación dejaba en precario a
los participantes. Así afectaba sus solicitudes ante el Sistema y le creaba una
situación negativa. Como consecuencia, la responsabilidad recaía injustamente
en el Sistema y no ante todas las personas responsables.
Para
corregir dicha situación se reinventó el mecanismo de flujo de información, por
medio de correspondencia, véanse cartas circulares ASRGJ Núm. 960001 de 12 de
enero de 1996 y 960002 de 18 de enero de 1996, dirigidas a los jefes de
agencias e instrumentalidades. Se creó, administrativamente, el puesto de
Coordinador Agencial para Asuntos de
Retiro en cada agencia participante del Sistema de Retiro. Además, se nombró un
Coordinador para Asuntos de Retiro, sustituto.
El
Sistema para cumplimentar dicha acción desarrolló un Plan de Trabajo para
resolver los casos pendientes y crear una acción hacia servicios de excelencia.
El plan de coordinación a nivel
interagencial resultó en la productividad y eficiencia siguiente:
Cuadro Fáctico de Producción al
31 de octubre de 1996
SERVICIO
A LOS PARTICIPANTES Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE RETIRO; RELACION ABSOLUTA Y
PORCENTUAL A 31 DE OCTUBRE DE 1996.
NUMERO TOTAL POR CIENTO TOTAL
Solicitudes Pendientes de Servicios 42,019 100.0 %
al 31 de octubre de 1996
Solicitudes Trabajadas 38,077 91%
al 31
de octubre de 1996
Solicitudes Pendientes por Resolver 3,942 9%
al 31 de octubre de 1996
Solicitudes por Servicios 286 .07%
con más de 4 meses de espera
al 31 de octubre de 1996
QUERELLAS ANTE EL
SISTEMA DE RETIRO A 31 DE OCTUBRE DE 1996.
NUMERO POR
CIENTO
Radicadas 83 100.0%
Resueltas 65 78.0%
Pendientes 18
22.0%
La tabla que sigue indica la
eficiencia que logró el Sistema Retiro de octubre de 1995 a octubre de 1996.
Centralizó sus esfuerzos mejorando el recibo, manejo, cantidad y disposición de
documentos. Este fue complimentado por una reestructuración agencial sobre
servicios al participante.
Eficiencia comparativa sobre
solicitudes por servicios al 31 octubre de 1995 y 31 de octubre de 1996.
Solicitudes Pendientes por Servicios 100.0% 100.0%
Trabajadas 58% 91%
Pendientes 42% 9%
Pedientes con más de 4 meses 23% .07%
de espera
Eficiencia comparativa sobre
querellas radicadas al 31 de octubre de 1995 y 31 de octubre de 1996.
AÑO
1995 1996
Querellas Radicadas 100.0% 100.0%
Resueltas
28.0%
78.0%
Pendientes
72.0% 22.0%
La condición hacia una
productividad máxima y de excelencia a fines de octubre era de naturaleza tal
que reflejaban que al 31 de diciembre de 1996 las querellas estaban
prácticamente eliminadas. Asimismo, las peticiones y solicitudes se acercaban a
que en su totalidad, de cualquier naturaleza que fueran, se resolvieran en
treinta (30) días calendario.
Los
participantes, en manifestaciones tan recientes como el 21 de mayo del año
2000, han sostenido que la Administración de los Sistemas de Retiro ha vuelto a
operar de la forma en que estaba sumida antes de octubre de 1995. En la oficina del Ombudsman está colocada en
octavo (8) lugar en la lista de agencias con el mayor número de reclamaciones
(querellas). Según la oficina del Ombudsman en el año fiscal 1998-99 se
recibieron en esa oficina 430 querellas de pensionados solamente. Esto es un
aumento de 154, o el 26% mayor comparado con el año fiscal 1997-98. El
periódico El Nuevo Día de 21 de mayo de 2000, clasifica el Sistema como uno
burocrático y que no hace justicia a sus participantes. Le acusan, entre otros
problemas, en la liquidación de cuentas y aprobación de beneficios y pensiones.
Entre la justificación del
administrador para los atrasos en resolver las solicitudes están “que no hay
reglamento que establezca el tiempo en que se le debe responder al
pensionado" y que en otros casos "que si a las agencias participantes
le falta un documento, no envía el caso a Retiro y atrasan el proceso".
Expuesto como con la institución del
Coordinador Agencial para Asuntos de Retiro, nombrado administrativamente en
1996, se logró la relación fundamental que produjo los efectos de productividad
y eficiencia para resolver los problemas entre los participantes, las agencias
y el Sistema de Retiro.
La
situación actual requiere de un seguimiento igual de adecuado y flujo rápido,
continuo y seguro entre las agencias y Retiro. Por tal razón, el Sistema no
puede actuar responsablemente sin un orden fuerte que instituya una relación
clara y precisa sobre la responsabilidad de toda agencia cuyos funcionarios y
empleados están acogidos al Sistema de Retiro.
Esta
Asamblea Legislativa entiende, de conforme a los datos esbozados sobre las
dificultades en la acción de Retiro y las agencias para satisfacer los reclamos
de sus participantes, se debe instituir una mejor forma para que Retiro pueda
servir bien a los participantes.
Las
tablas estadísticas comparativas y las aseveraciones de la agencia demuestran
que la situación organizacional de eficiencia que existió hasta finales de 1996
ha sufrido trastoques que han afectado la misma en cuanto a calidad y cantidad
de los servicios a los participantes. Esa situación requiere que se resuelva de
inmediato.
Reconocemos que los mecanismos
de coordinación que involucraban a todos los entes participantes, por razones
varias, sufrieron cambios que en nada benefician el Sistema. Los logros de ese
mecanismo no podrían ser desatendidos, pues son medulares para el mismo. Estos
sirven de base a que los servicios puedan presentarse eficientemente. No
hacerlo así es tronchar el brazo extendido del Sistema que en cada organismo
participante hace posible la eficacia de los servicios que ofrece el Sistema de
Retiro.
La preocupación de la necesidad
de contar en cada agencia con expedientes completos y una forma eficiente del
trámite con los mismos fue plasmada en la Sección 10.5, inciso 6 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según
enmendada. Esto estableció las directrices legales para resolver el problema.
El esfuerzo para estabilizar el
mecanismo surtió efectos muy favorables. De 1995 a 1996 fue un plan exitoso.
La Asamblea Legislativa entiende
que tomando en consideración el cuadro fáctico anterior es necesario darle
validez legal a la institución de Coordinadores Agenciales para Asuntos de
Retiro en las agencias participantes del Sistema. El poder de designación,
deberá recaer en el jefe o director de la agencia. Las cualidades y deberes y
responsabilidades para el descargue de la función de Coordinador Agencial para
Asuntos de Retiro se establecerán por esta Ley. Así se espera cumplir las metas
del Sistema de Retiro, servicios seguros, rápidos, eficientes y de plena satisfacción
para el que sirve en el Sistema y para los participantes o clientes.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea el Puesto de Coordinador (a)
Agencial para Asuntos de Retiro en toda agencia, instrumentalidad, municipio o
empresa pública acogidas a la Ley Núm.
447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades”.
Artículo 2.- El Coordinador (a) será
nombrado por la autoridad nominadora de la agencia, instrumentalidad, municipio
o empresa pública. Deberá reunir los requisitos siguientes:
a.
Será
empleado público en el servicio de carrera.
b.
Será
empleado público acogido al Sistema de Retiro.
c.
Se
desempeñará en la Oficina de Recursos Humanos o de Personal de la agencia,
instrumentalidad, municipio o empresa pública para la cual trabaje.
d.
Deberá
tener vastos conocimientos de las leyes y reglamentación de Asuntos de Personal
y Recursos Humanos de Puerto Rico, las leyes y reglamentación de Relaciones
Obrero Patronales y de Personal de su organismo y las leyes del Sistema de
Retiro e Instrumentalidades Públicas de Puerto Rico.
e.
Estará
capacitado para diseñar y realizar investigaciones y estudios sobre asuntos del
Sistema de Retiro, sean éstos colectivos, parciales o individuales.
Artículo 3.- El Coordinador (a) tendrá los deberes
siguientes:
a.
Será
el único gestor y delegado responsable de la coordinación de las actividades
sobre asuntos de retiro en su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa
pública.
b.
Representará,
diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición o acción
sobre beneficios y servicios solicitados por los participantes en el sistema de
Retiro en su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública de Retiro,
ante el Sistema de Retiro.
c.
Coordinará
charlas, conferencias y seminarios con los participantes de su agencia,
instrumentalidad, municipio o empresa pública sobre asuntos, cambios y otras
situaciones que ocurran o puedan ocurrir en la relación del Sistema de Retiro y
sus participantes.
d.
Coordinará,
junto al personal que designe el administrador del Sistema de Retiro, toda
acción bajo la facultad del administrador, conforme a la Sección 777 de la Ley
Núm. 447, de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno e Instrumentalidades”. Para
ello el administrador establecerá todo procedimiento por reglamento. Todo
conforme con la Ley Núm. 170 de 18 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como “Ley de Procedimiento Administrativo de Puerto Rico”.
e.
Será
el único custodio y responsable de recopilar y mantener al día el expediente de
cada funcionario o empleado acogido al Sistema de Retiro en su agencia,
instrumentalidad, municipio o empresa pública. El expediente será de naturaleza
confidencial. Lo podrá ver su dueño o cualquier funcionario con capacidad legal
para ello y ante el coordinador y supervisado por éste.
El expediente de Retiro contará
de los documentos siguientes:
1.
Certificado
de nacimiento.
2.
Notificación
de nombramiento y juramento.
3.
Declaración
individual (OP-80 ó ASR 80).
4.
Informe
de cambio (OP-15 ó SP 2).
5.
Informes
de cambio (OP-15 ó SP 2)
Licencia sin sueldo.
6.
Informes
de cambio (OP-15 ó SP 2).
De reinstalación.
7.
Informes
de cambio (OP-15 ó SP 2).
De renuncia o cese.
8.
Hoja
de servicio (08-38)
9.
Certificado
de Interrupciones en el servicio (08-48).
10.
Evidencia
de cualquier beneficio o derecho concedido por el Sistema de Retiro.
11.
De
todo expediente del empleado permanecerá una copia en la Oficina del
Coordinador (a) de la agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública.
Además, una bitácora de los documentos incluidos y de la acción tomada sobre
los mismos, ya sea colectiva, de forma parcial o individual.
Artículo 4.-
El Coordinador (a) no podrá recibir dinero, regalo, donación o beneficio
directo o indirecto alguno por sus trabajos ante cualquier organismo público o
privado en beneficio de los funcionarios y empleados acogidos al Sistema de
Retiro o cualquier empleado o funcionario de su agencia u otro organismo
público. Cualquier violación a esta disposición conllevará las sanciones
criminales y administrativas que procedieren, conforme al acto cometido y las
leyes aplicables.
Artículo 5.- Todo Coordinador (a) deberá registrarse como
tal en la Administración de los Sistemas de Retiro. El Administrador de los
Sistemas de Retiro establecerá un sistema de identificación con fotografias y
firmas y cualquier otro mecanismo de identificación para cuando el coordinador
(a) esté en funciones en las dependencias del Sistema de Retiro.
Artículo 6.- La autoridad
nominadora podrá alterar las funciones o actividades del coordinador (a) cuando
entienda que hay justa causa para ello, conforme a los mejores intereses del
participante de Sistema de Retiro, agencial o público.
Artículo 7.- Nada de las facultades, deberes y
limitaciones que por esta Ley se aplican a los Coordinadores (as) limitan los
poderes y obligaciones de otras leyes aplicables a las relaciones obrero
patronales y de personal o Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, sus
instrumentalidades y empresas públicas.
Artículo 8.- Si cualquier disposición, párrafo, artículo,
inciso o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal,
las demás disposiciones, párrafos, artículos, incisos o partes continuarán con
todo poder y eficacia legal.
Artículo 9.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
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para posible enmiendas a estas leyes.
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