Ley
Núm. 442 del año 2000
(P. del S. 2687), Ley 442, 2000
Para
enmendar la Ley de Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico
de 2000
LEY NUM. 442 DE 26
DE DICIEMBRE DE 2000
Para
enmendar los incisos (l), (m) y (n) del Artículo 2 de la Ley Núm. 174 de 12 de
agosto de 2000, conocida como “Ley de Retiro Temprano de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de extender hasta el día 31 de enero del
2001 el período de elección para que cualquier empleado que cumpla con los
requisitos dispuestos en dicha Ley para participar en el Programa de Retiro
Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico pueda elegir acogerse a
los beneficios de dicha Ley; para extender hasta el día 28 de febrero de 2001
el período para que una agencia haga una determinación de viabilidad de la
implantación del Programa; y para otros fines relacionados.
Mediante la Ley Núm. 174 de 12
de agosto de 2000, conocida como “Ley de Retiro Temprano de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico”, se estableció un plan o programa de retiro temprano
para aquellos empleados del Gobierno de Puerto Rico que tengan veinticinco (25)
años de servicios acreditables bajo el Sistema de Retiro. El propósito de dicho estatuto fue promover la
reducción de gastos en el sector público, mediante la reducción de personal en
las agencias de gobierno, lo cual además haría del aparato administrativo
gubernamental uno más ágil y eficiente.
Al
ser aprobada la referida Ley Núm. 174, se dispuso un llamado “Período de
Elección” comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre de 2000,
para que cualquier empleado que cumpla con los requisitos dispuestos en dicha
Ley para participar en el Programa de Retiro Temprano de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico pueda elegir acogerse a los beneficios de dicha
Ley. También se dispuso un llamado
“Período de Determinación”, comprendido entre los días 1 de octubre y 30 de
noviembre de 2000, para que una agencia haga una determinación de viabilidad de
la implantación del Programa de Retiro Temprano. Además se dispuso un llamado
“Período de Implantación”, comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2000.
Tomando en cuenta lo limitado
del término concedido para que los empleados públicos elegibles se acogieran al
Programa-escasamente un mes y medio desde la aprobación de la Ley hasta el día
30 de septiembre de 2000-y lo beneficioso de maximizar los posibles beneficios
de la susodicha Ley, tanto en lo concerniente a los empleados públicos como a
los recursos fiscales del Gobierno, resulta altamente recomendable enmendar los
incisos (l), (m) y (n) del Artículo 2 de la citada “Ley de Retiro Temprano de
los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de extender hasta el
día 31 de enero de 2001 el período de elección para que cualquier empleado que
cumpla con los requisitos dispuestos en dicha Ley para participar en el
Programa de Retiro Temprano pueda elegir acogerse a los beneficios de dicha
Ley, así como extender hasta el día 28 de febrero del 2001 el período para que
una agencia haga una determinación de viabilidad de la implantación del
Programa y hasta el 30 de abril de 2001, el período de implantación del
Programa.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se
enmiendan los incisos (l), (m) y (n) del Artículo 2 de la Ley Núm. 174 de 12 de
agosto de 2000, conocida como “Ley de Retiro Temprano de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico”, para que se lean como sigue:
“Artículo 2.- Definiciones.
Los siguientes términos y
frases, según se usan en esta Ley, tendrán los significados que a continuación
se expresan, salvo cuando el contexto indique claramente otro significado:
(a)
...
(l)
“Período
de Elección”, significará el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y
el 31 de enero de 2001 y, durante el cual cualquier empleado que cumpla con los
requisitos dispuestos en esta Ley para participación en el Programa, podrá
elegir acogerse a los beneficios de esta Ley.
(m)
“Período
de Determinación”, significará el período comprendido entre el 1 de octubre de
2000 y el 28 de febrero de 2001, en el cual una agencia hará una determinación
de viabilidad de la implantación del Programa en ese momento basado en su
capacidad económica y en el número de Elecciones de Retiro hechas por los
funcionarios y empleados elegibles de dicha entidad.
(n)
“Período
de Implantación”, significa el período comprendido entre el 1 de diciembre de
2000 y 30 de abril de 2001.
…”
Sección 2.- Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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