Ley Núm. 442 del año 2000


(P. del S. 2687), Ley 442, 2000

Para enmendar la Ley de Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico de 2000

LEY NUM. 442 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000

Para enmendar los incisos (l), (m) y (n) del Artículo 2 de la Ley Núm. 174 de 12 de agosto de 2000, conocida como “Ley de Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de extender hasta el día 31 de enero del 2001 el período de elección para que cualquier empleado que cumpla con los requisitos dispuestos en dicha Ley para participar en el Programa de Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico pueda elegir acogerse a los beneficios de dicha Ley; para extender hasta el día 28 de febrero de 2001 el período para que una agencia haga una determinación de viabilidad de la implantación del Programa; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 174 de 12 de agosto de 2000, conocida como “Ley de Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, se estableció un plan o programa de retiro temprano para aquellos empleados del Gobierno de Puerto Rico que tengan veinticinco (25) años de servicios acreditables bajo el Sistema de Retiro.  El propósito de dicho estatuto fue promover la reducción de gastos en el sector público, mediante la reducción de personal en las agencias de gobierno, lo cual además haría del aparato administrativo gubernamental uno más ágil y eficiente.

Al ser aprobada la referida Ley Núm. 174, se dispuso un llamado “Período de Elección” comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre de 2000, para que cualquier empleado que cumpla con los requisitos dispuestos en dicha Ley para participar en el Programa de Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico pueda elegir acogerse a los beneficios de dicha Ley.  También se dispuso un llamado “Período de Determinación”, comprendido entre los días 1 de octubre y 30 de noviembre de 2000, para que una agencia haga una determinación de viabilidad de la implantación del Programa de Retiro Temprano. Además se dispuso un llamado “Período de Implantación”, comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2000.

Tomando en cuenta lo limitado del término concedido para que los empleados públicos elegibles se acogieran al Programa-escasamente un mes y medio desde la aprobación de la Ley hasta el día 30 de septiembre de 2000-y lo beneficioso de maximizar los posibles beneficios de la susodicha Ley, tanto en lo concerniente a los empleados públicos como a los recursos fiscales del Gobierno, resulta altamente recomendable enmendar los incisos (l), (m) y (n) del Artículo 2 de la citada “Ley de Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de extender hasta el día 31 de enero de 2001 el período de elección para que cualquier empleado que cumpla con los requisitos dispuestos en dicha Ley para participar en el Programa de Retiro Temprano pueda elegir acogerse a los beneficios de dicha Ley, así como extender hasta el día 28 de febrero del 2001 el período para que una agencia haga una determinación de viabilidad de la implantación del Programa y hasta el 30 de abril de 2001, el período de implantación del Programa.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Sección 1.-  Se enmiendan los incisos (l), (m) y (n) del Artículo 2 de la Ley Núm. 174 de 12 de agosto de 2000, conocida como “Ley de Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, para que se lean como sigue:

 

“Artículo 2.- Definiciones.

 

Los siguientes términos y frases, según se usan en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, salvo cuando el contexto indique claramente otro significado:

 

(a)                ...

 

(l)                  “Período de Elección”, significará el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 31 de enero de 2001 y, durante el cual cualquier empleado que cumpla con los requisitos dispuestos en esta Ley para participación en el Programa, podrá elegir acogerse a los beneficios de esta Ley.

 

(m)              “Período de Determinación”, significará el período comprendido entre el 1 de octubre de 2000 y el 28 de febrero de 2001, en el cual una agencia hará una determinación de viabilidad de la implantación del Programa en ese momento basado en su capacidad económica y en el número de Elecciones de Retiro hechas por los funcionarios y empleados elegibles de dicha entidad.

 

(n)                “Período de Implantación”, significa el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 y 30 de abril de 2001.

 

…”

 

Sección 2.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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