Ley
Núm. 446 del año 2000
(P. del S. 2226),
Ley 446, 2000
Para enmendar el art.
3(a) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico de 1945
LEY NUM. 446 DE 28
DE DICIEMBRE DE 2000
Para enmendar el
Artículo 3(a) y 4 de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada,
conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a fin de aumentar
a diez (10) años el término de nombramiento del Presidente y los miembros
Asociados de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.
La Junta de Relaciones
del Trabajo de Puerto Rico fue creada mediante la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de
1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto
Rico”. La Junta está compuesta por un
(1) Presidente y dos (2) miembros asociados nombrados por el Gobernador con el
consentimiento del Senado de Puerto Rico. La Ley dispone que el término será de
cuatro (4) años. Mediante la Ley Núm. 130, supra, se establece la política
pública del gobierno de Puerto Rico de eliminar las causas de ciertas disputas
obreras, fomentando las prácticas y procedimientos de las negociación colectiva
y estableciendo un tribunal adecuado, eficaz, e imparcial que implante esa
política. La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico es la responsable
de velar por el desarrollo de esta política, además de procurar, garantizar y
salvaguardar la paz industrial en nuestra sociedad en el ámbito de las
relaciones obrero-patronales de las corporaciones públicas y el sector privado.
Mediante la Ley Núm.
45 de 25 de febrero de 1998, conocida como “Ley de Relaciones para el Servicio
Público de Puerto Rico”, se creó la Comisión de Relaciones del Trabajo del
Servicio Público para administrar lo concerniente a las relaciones
obrero-patronales en el área de las agencias tradicionales del gobierno
central. La Sección 11.2 de esta Ley dispone que el Presidente será nombrado
por diez (10) años. En cuanto a los miembros Asociados, inicialmente serán
nombrados, uno por ocho (8) años y otro por seis (6) años, disponiéndose que
los siguientes nombramientos serán por diez (10) años.
Esta Asamblea
Legislativa entiende que los puestos de Presidente de la Junta de Relaciones
del Trabajo de Puerto Rico, así como de los miembros asociados, deben tener un
nombramiento de igual término que la Comisión de Relaciones del Trabajo del
Servicio Público, lo cual propende a una mayor estabilidad en la administración
de estatutos y la agencia con funciones cuasi-judiciales, teniendo ambos
organismos encomiendas similares en el campo de las relaciones obrero-patronales.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección
1.- Se enmienda el Artículo 3(a) de la Ley
130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del
Trabajo de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 3.- Junta de
Relaciones del Trabajo; Presidente y miembros; derechos y deberes
(a)
Por la presente se crea una Junta de
Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, compuesta por un Presidente y dos (2)
miembros asociados nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento
del Senado de Puerto Rico por el término de diez (10) años. El Gobernador podrá
destituir a cualquier miembro de la Junta, previa notificación y audiencia, por
negligencia o mala conducta en el desempeño de su cargo.”
Sección
2.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |
La
información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos
preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles
en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos
Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.