Ley Núm. 452 del año 2000


(P. del S. 2702), Ley 452, 2000

Ley para Garantizar el Acceso de la Prensa a los Procesos de Transición de Gobierno.

LEY NUM. 452 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2000

Para establecer la “Ley para Garantizar el Acceso de la Prensa a los Procesos de Transición de Gobierno”.

EXPOSICIÓN DE  MOTIVOS

 

            El proceso de transición de un gobierno a otro es parte de la tradición democrática del pueblo puertorriqueño.  Con este proceso se garantiza que los servicios y el trabajo gubernamental continúen sin verse afectados.  Sin embargo, en Puerto Rico no existe ninguna ley que regule los procesos de transición, por lo que los mismos se han desarrollado a base del uso y la costumbre.

 

            Nuestro ordenamiento jurídico no contiene precepto alguno que exija la apertura al escrutinio público de los procesos de transición de un gobierno saliente a uno entrante. No existe, sin embargo, prohibición alguna a la presencia de la prensa en dichos procesos.

 

En atención a la importancia que reviste en nuestra sociedad democrática que las personas advengan en pleno conocimiento de la marcha de la gestión pública, entendemos resulta imperativo reconocer el derecho de la prensa a estar presente en las reuniones, presentaciones y otros incidentes relacionados con  los procesos de transición,  de modo que pueda recopilar toda información necesaria para orientar al público sobre el devenir de los asuntos públicos.  Sólo así se nutre la democracia.

 

            No vemos razón alguna que milite en contra del acceso a la prensa a documentos e información no protegidos por alguno de los privilegios reconocidos en nuestro ordenamiento.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1- Título

           

Esta ley será conocida como “Ley para Garantizar el Acceso de la Prensa a los Procesos de Transición de Gobierno”.

 

Artículo  2- Política Pública

 

            El proceso de transición de un gobierno a otro es parte de la tradición democrática del pueblo puertorriqueño.  Con este proceso se garantiza que los servicios y el trabajo gubernamental continúen sin verse afectados. 

Es la intención del Gobierno de Puerto Rico viabilizar que el Pueblo conozca lo que ocurre en estos procesos, por lo que se impone establecer la más plena apertura a la prensa como representante del interés público.

 

Artículo  3- Acceso de la prensa

 

Se le permitirá a la prensa tener acceso a las reuniones, presentaciones, discusiones, documentos y otros incidentes relacionados con los procesos de transición  entre el gobierno entrante, que hubiere sido electo por el  pueblo en las últimas elecciones generales y el Gobierno cuyo mandato electoral estuviese a punto de expirar.  Disponiéndose, sin embargo, que lo aquí dispuesto  no tendrá el efecto de hacer inaplicables los privilegios que pudieran existir al amparo de la Constitución y las leyes del Estado  Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 4- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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