Ley
Núm. 452 del año 2000
Ley para
Garantizar el Acceso de la Prensa a los Procesos de Transición de Gobierno.
Para establecer la “Ley para Garantizar el Acceso de la
Prensa a los Procesos de Transición de Gobierno”.
El proceso de transición de un
gobierno a otro es parte de la tradición democrática del pueblo
puertorriqueño. Con este proceso se
garantiza que los servicios y el trabajo gubernamental continúen sin verse
afectados. Sin embargo, en Puerto Rico
no existe ninguna ley que regule los procesos de transición, por lo que los
mismos se han desarrollado a base del uso y la costumbre.
Nuestro
ordenamiento jurídico no contiene precepto alguno que exija la apertura al
escrutinio público de los procesos de transición de un gobierno saliente a uno
entrante. No existe, sin embargo, prohibición alguna a la presencia de la
prensa en dichos procesos.
En atención a la importancia que reviste
en nuestra sociedad democrática que las personas advengan en pleno conocimiento
de la marcha de la gestión pública, entendemos resulta imperativo reconocer el
derecho de la prensa a estar presente en las reuniones, presentaciones y otros
incidentes relacionados con los
procesos de transición, de modo que
pueda recopilar toda información necesaria para orientar al público sobre el
devenir de los asuntos públicos. Sólo
así se nutre la democracia.
No vemos razón alguna que milite en
contra del acceso a la prensa a documentos e información no protegidos por
alguno de los privilegios reconocidos en nuestro ordenamiento.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1- Título
Esta ley será conocida como “Ley para
Garantizar el Acceso de la Prensa a los Procesos de Transición de Gobierno”.
Artículo 2- Política Pública
El proceso de transición de
un gobierno a otro es parte de la tradición democrática del pueblo
puertorriqueño. Con este proceso se
garantiza que los servicios y el trabajo gubernamental continúen sin verse
afectados.
Es la intención del Gobierno de Puerto
Rico viabilizar que el Pueblo conozca lo que ocurre en estos procesos, por lo
que se impone establecer la más plena apertura a la prensa como representante
del interés público.
Artículo 3- Acceso de la prensa
Se le permitirá a la prensa tener acceso
a las reuniones, presentaciones, discusiones, documentos y otros incidentes
relacionados con los procesos de transición
entre el gobierno entrante, que hubiere sido electo por el pueblo en las últimas elecciones generales y
el Gobierno cuyo mandato electoral estuviese a punto de expirar. Disponiéndose, sin embargo, que lo aquí
dispuesto no tendrá el efecto de hacer
inaplicables los privilegios que pudieran existir al amparo de la Constitución
y las leyes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
Artículo 4- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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