Ley Núm. 456 del año 2000


(P. de la C. 3574), Ley 456, 2000

Para enmendar el art. 12 de la Ley Núm. 266 de 31 de agosto de 2000: Fondos de Familia.

LEY NUM. 456 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2000

Para enmendar el Artículo 12, de la Ley  Núm. 266 de 31 de agosto de 2000, a fin de establecer que los fondos concedidos al Departamento de la Familia mediante dicha Ley provendrán del Fondo Especial de Oportunidades Educativas creado en virtud de la Ley Núm. 138 de 1ro de julio de 1999.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Actualmente el Departamento de la Familia a través de la Administración de Familias y Niños y su Programa Servicios al Niño y Desarrollo Comunal son los responsables de administrar varios programas dirigidos al cuidado y desarrollo del  niño.  Ante la necesidad de ampliar y fortalecer la prestación de este servicio se aprobó la Ley Núm. 266 de 31 de agosto de 2000 la cual creó el “Programa de Vales Especiales para el Cuidado y Desarrollo de Niños y Niñas Escolares”.  Dicha ley en su Artículo Núm. 12 le asigna al Departamento de la Familia la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares para el desarrollo e implantación del Programa de Vales Especiales.  Esos fondos para la implantación y continuidad del Programa se asignaron erróneamente con cargo al Fondo General para el Año Fiscal 2000-2001, a pesar de que la Oficina de Gerencia y Presupuesto recomendó y aclaró que los mismos serían con cargo al Fondo Especial de Oportunidades Educativas creado en virtud de la Ley Núm. 138 de 1ro de julio de 1999, con el fin de corregir la procedencia de los fondos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE  PUERTO RICO:

Sección 1.–Se enmienda el Artículo 12 de la Ley Núm. 266 de 31 de agosto de 2000,  para que se  lea como sigue:

 

“Artículo 12.- Se asigna al Departamento de la Familia, para el desarrollo e implantación de este Programa, la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares, con cargo al Fondo Especial de Oportunidades Educativas para el Año Fiscal 2000-2001.  Los fondos necesarios para continuar este programa en años sucesivos se consignarán bajo el Fondo Especial de Oportunidades Educativas para ser asignados al Departamento de la Familia.  En todo caso, los fondos asignados bajo este Programa se utilizarán solamente para otorgar vales especiales para el cuidado de niños y niñas escolares, de conformidad con la reglamentación que se apruebe para el Programa.”

Sección 2.–Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su  aprobación.

 

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