Ley
Núm. 459 del año 2000
(P. del S. 1803), Ley 459, 2000
Para enmendar el
art. 1 de la Ley Núm. 166 de 1968: Exención de contribuciones a las pensiones.
LEY NUM. 459 DE 29
DE DICIEMBRE DE 2000
Para
enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 166 de 29 de junio de 1968, a los fines
de aumentar la cantidad de la exención de contribuciones de las pensiones
concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados
por el Gobierno de Puerto Rico, así como las anualidades o pensiones concedidas
por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y por las instrumentalidades
o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, así como las anualidades o
pensiones concedidas o a concederse por patronos de la empresa privada;
establecer la cantidad de exención contributiva; y relevar de la obligación de
rendir planilla a quienes cumplan con los requisitos dispuestos en esta Ley.
En
nuestra sociedad estamos en deuda con todos aquellos ciudadanos de distintas
profesiones, oficios y destrezas que durante su juventud aportaron lo mejor de
sí mismos desde sus respectivos empleos, para dotar a la presente generación de
un Puerto Rico altamente desarrollado en todos los aspectos del quehacer de un
pueblo.
La
calidad de vida del puertorriqueño de hoy día es comparable a la que disfrutan
los ciudadanos de otros países completamente desarrollados. Es innegable el
progreso que se manifiesta en la calidad de los servicios que se prestan a la
población en materia de salud, vivienda, educación, infraestructura física, y
otros aspectos de protección y seguridad social. Precisamente, ese progreso no se hubiese podido lograr sin el
compromiso inquebrantable de aquella generación de trabajadores que nos
precedieron y pusieron a la disposición de nuestra Isla lo mejor de su
capacidad productiva. Una porción significativa de estos conciudadanos dependen
hoy día, exclusivamente, de sus ingresos por concepto de pensión para sufragar
su sustento.
De acuerdo a
las cifras publicadas por el Censo de Población y Vivienda de Puerto Rico de 1990,
en nuestra Isla, 87,281 hogares dependen del ingreso de pensiones para poder
sobrevivir. En la actualidad, 74,923 de nuestros hogares dependen para su
sustento de los ingresos por concepto de pensiones provenientes del sector
público; de las cuales 46,198 provienen de la Administración de los Sistemas de
Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico; 18,557 del
Sistema de Retiro de los Maestros de Puerto Rico; 5,636 del Sistema de Retiro
de la Autoridad de Energía Eléctrica; y 4,532 del Sistema de Retiro de la
Universidad de Puerto Rico.
Una situación que aqueja por igual a
todos los pensionados es la naturaleza fija que caracteriza a los ingresos
provenientes de pensiones. Esta situación fáctica, unida al natural incremento en el costo de la vida
por motivo de la inflación en el precio de los bienes y servicios que
necesariamente consumen los pensionados, los inducen a mantenerse en niveles de
pobreza. Ese estado de indefensión económica que caracteriza la situación de
los pensionados está reñida con la calidad de vida que este sector de nuestra
población se merece.
De acuerdo a las cifras publicadas
en el Indice de Precios al Consumidor para toda las Familias en Puerto Rico de
enero de 1999, el poder adquisitivo del dólar del consumidor actual se redujo a
sesenta (60) centavos con respecto a un valor de cien (100) en el año 1984.
Esto demuestra que la capacidad económica presente de los pensionados, al igual
que de otros consumidores, para la adquisición de bienes y servicios se ha
visto reducida sustancialmente.
La Ley Núm. 166 de 29 de junio de
1968 exime de toda clase de contribuciones los primeros cinco mil (5,000)
dólares del monto anual de toda pensión concedida o que se conceda en el futuro
por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Gobierno de Puerto
Rico, y hasta la misma cantidad, las anualidades o pensiones concedidas o a
concederse por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por las
instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y por patronos
de la empresa privada, excepto que en caso de pensiones concedidas o a
concederse por los sistemas o fondos de retiro mencionados anteriormente a
pensionados que tengan sesenta (60) años o más de edad, la cantidad de dicha
exención será de ocho mil (8,000) dólares anuales.
La última revisión a la anterior
legislación data de más de una década. La Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987
aumentó la exención básica a cinco mil (5,000) dólares y la de los pensionados
de más de 60 años a ocho mil (8,000). Entendemos que el tiempo transcurrido
hace necesario revisar nuevamente esta legislación para que pueda cumplir con
el propósito principal que la inspiró de hacerle justicia social a los
pensionados que rinden planillas de contribución sobre ingresos. Las últimas
cifras del Departamento de Hacienda revelan que 31,672 contribuyentes declaran
en sus planillas ingresos de
anualidades y pensiones. El aumento a la exención provisto mediante esta Ley,
constituye un alivio para el continuo incremento en el costo de la vida que
sufren nuestros pensionados.
A
la luz de estas consideraciones, la Asamblea Legislativa considera conveniente
y necesario la aprobación de esta Ley para beneficio de todos los pensionados
del sector público y privado de Puerto Rico.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm.
166 del 29 de junio de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 1.-
Se exime de toda clase de
contribuciones los primeros ocho mil (8,000) dólares del monto anual
de toda pensión concedida o que se conceda en el futuro por los sistemas o
fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y
hasta la misma cantidad, las anualidades o pensiones concedidas o a concederse
por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por las instrumentalidades o
subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y por patronos de la empresa
privada, excepto que en el caso de pensiones concedidas o a concederse por los
sistemas o fondos de retiro mencionados anteriormente a pensionados que tengan
sesenta (60) años o más de edad, la cantidad de dicha exención será de once
mil (11,000) dólares anuales.
Se releva de la obligación de rendir
planilla de contribución sobre ingresos a todo pensionado o receptor de una
anualidad cuyo único ingreso sea el correspondiente a la pensión o anualidad si
ésta es igual o menor que la cantidad que por este concepto se exime de
contribuciones por esta Ley.”
Artículo 2.- Se instruye al
Secretario de Hacienda para que transcurrido el período de cinco (5) años,
proceda con una revisión de la cantidad de exención contributiva provista por
esta legislación, utilizando como criterio base el Indice de Precio al
Consumidor para todas las Familias en Puerto Rico, que publica el Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en
vigor inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones aplicarán
durante los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1999.
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para posible enmiendas a estas leyes.
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