Ley Núm. 461 del año 2000


(P. del S. 2657), Ley 461, 2000

Para enmendar el art. 38 de la Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996

LEY NUM. 461 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar el Artículo 38, inciso (C), de la Ley Núm. 53  de 10 de junio de 1996, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico 1996”, a los efectos de aclarar la intención legislativa y ratificar la política pública de la profesionalización de los miembros de la Fuerza.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 44 de 25 de julio de 1997 enmendó la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, a los fines de establecer el 22 de agosto de 1974 como la fecha de ingreso al cuerpo a partir de la cual serán aplicables los requisitos de preparación académica.

 

Por inadvertencia, al momento de redactar dicho proyecto de ley no se incluyó el texto del segundo párrafo del inciso (C) del Artículo 38 de la Ley Núm 53, supra. La intención legislativa en aquel momento fue enmendar solamente el primer párrafo de dicho artículo.

 

El 19 de febrero de 2000 se aprobó la Ley Núm. 50 a los fines de establecer el 31 de diciembre de 1981 como la fecha de ingreso al cuerpo a partir de la cual serán aplicables los requisitos de preparación académica. En esta ocasión tampoco se incluye el texto del segundo párrafo del inciso (C) del Artículo 38 de la Ley Núm. 53, supra. La intención legislativa en esta segunda ocasión también fue enmendar solamente el primer párrafo de dicho artículo y no eliminar el segundo párrafo.

 

      Esta Ley tiene el propósito de aclarar que la intención legislativa siempre ha sido dejar intacto el segundo párrafo del inciso (C) del Artículo 38 de la Ley Núm. 53, supra, al igual que ratificar la política pública de la profesionalización de los integrantes de la Policía de Puerto Rico.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (C) del Artículo 38 de la Ley 53 de 10 de junio de 1996, para que lea como sigue:

“Artículo 38.- Disposiciones Transitorias-

 

(A)…

(B)…

 

(C) Se dispone que a partir del 1ro. de enero de 1977 será requisito indispensable para ser elegible a los rangos de Teniente Coronel y Coronel haber cursado y aprobado, no menos de sesenta y cuatro (64) créditos universitarios en un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Comenzando el 1ro. de enero de 1979, será requisito de elegibilidad para los rangos de Coronel y Teniente Coronel el poseer el grado de Bachiller, otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Los requisitos de preparación universitaria que aquí se establecen no serán aplicables a los miembros de la Fuerza que hubieren ingresado antes del 31 de diciembre de 1981.

 

Se dispone que a partir del 1ro. de enero de 2000 será requisito de elegibilidad para los rangos de Coronel y Teniente Coronel el poseer una Maestría o su equivalente otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico; para los rangos de Comandante, Inspector y Capitán el poseer el grado de Bachiller, otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico; para los rangos de Teniente Primero, Teniente Segundo, Sargento y Agente de la Policía el poseer un Grado Asociado, otorgado por la Academia de la Policía o por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Los requisitos de preparación académica que aquí se establecen no serán aplicables a los miembros de la Fuerza que hubiesen ingresado antes de 31 de diciembre de 1981.”

 

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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