Ley Núm. 3 del año 2001


 

(P. del S. 70), Ley 3, 2001

Ley para crear la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico

LEY NUM. 3 13 DE MARZO DE 2001

 

Para crear la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico, disponer sus poderes y prerrogativas, proveer para su organización, establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para crear el cargo de Director o Directora de la Oficina de Control de Drogas en Puerto Rico y crear además el Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Es un hecho estadístico irrefutable que el trasiego de sustancias controladas y la adicción a las mismas es una de las mayores causas de la criminalidad en nuestro país.  Esta actividad ha abarcado todos los sectores de nuestra sociedad, lo que representa graves riesgos de salud y seguridad para el Pueblo en general. 

 

Según datos estadísticos de las agencias federales y de las agencias del gobierno del Estado Libre Asociado, encargadas de combatir el narcotráfico, aproximadamente el 90% de los crímenes violentos y entre el 75% al 80% de los asesinatos registrados, están relacionados con la venta de drogas.

 

            Estudios realizados entre 1994 y 1995, reflejan que entre todas las drogas con potencial de crear adicción, las más utilizadas por la juventud puertorriqueña son el alcohol y el tabaco.  Las drogas que mostraron aumento significativo en su uso fueron el alcohol, la marihuana, la pega y el crack.  En el caso de la marihuana hay que destacar que su uso en la población escolar se ha duplicado de 5% a 11%.

 

En el año 2000, se reportaron 693 asesinatos, de los cuales se estima que más del 80% estuvo relacionado al trasiego de drogas. En la década pasada se registraron unos 7,545 asesinatos, de los cuales el 75% estuvo relacionado al uso y tráfico de drogas. Puerto Rico es uno de los principales puentes entre los carteles productores de drogas en América Latina y de distribuidores de drogas en los Estados Unidos, precedido solamente por la frontera de México. Un total de 150 toneladas métricas de cocaína pasan por Puerto Rico anualmente, de las cuales el 30% se queda en la Isla para consumo local. Además, se estima que el 40% de la cocaína que es introducida a los Estados Unidos logra su acceso a través del Caribe.

 

            La evidencia empírica ha demostrado que el consumo de tabaco y alcohol por la población en general, y sobre todo, por las personas menores de edad, guarda estrecha relación con el consumo posterior de sustancias controladas igualmente adictivas. La prevención del consumo de bebidas alcohólicas por la población en general con énfasis en menores de edad, es un asunto de vital importancia, en nuestra aspiración de reducir los costos sociales y económicos que acarrean la adicción a drogas y el alcoholismo.

 

            La ausencia de una política pública organizada, coherente y multiagencial ha colocado al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en desventaja para emprender la lucha contra las drogas.  Cada día resulta obvio que las gestiones policíacas para combatir el problema de la droga no han logrado combatir eficientemente este problema social. Solamente se ha logrado oponer esfuerzos fragmentados, improvisaciones e intervenciones a los niveles más bajos del imperio criminal.  La  concentración en la persuasión al usuario, que muchas veces es también víctima, ha desenfocado los esfuerzos para lidiar con el problema efectivamente.

 

            Los organismos gubernamentales sobre los que recae la responsabilidad de combatir el narcotráfico, manejar la prevención, la educación y tratamiento relativo al uso de drogas necesitan coordinar esfuerzos para ejercer sus funciones de forma integrada, coherente y eficaz. La presente medida responde a la necesidad de concertar, integrar y canalizar los recursos gubernamentales contra el trasiego, venta y consumo de sustancias controladas en Puerto Rico.  Además, tiene el objetivo de coordinar los recursos para asesorar y proveer recursos educativos para la prevención del problema de la adicción a drogas en nuestra sociedad en general, y muy especialmente en nuestra juventud.

 

            Con estos propósitos, se crea el cargo de Director o Directora de la Oficina de Control de Drogas en Puerto Rico.  Se le confieren los poderes necesarios para cumplir con su tarea de coordinar con las distintas agencias y departamentos gubernamentales la implantación de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el problema de las drogas en Puerto Rico.

 

            El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su esfuerzo por mejorar la calidad de vida del pueblo, debe atender el problema de uso y abuso de sustancias controladas como uno, no sólo de seguridad pública, sino también de salud pública donde se atiendan los aspectos de educación, prevención, rehabilitación y reinserción social.

 

            La Oficina de Control de Drogas en Puerto Rico hará énfasis en la educación, prevención y rehabilitación en aras de la reducción significativa de la oferta y demanda de drogas y otras sustancias adictivas.

 

            Por medio de esta Ley, se crea el Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico, el cual estará presidido por el Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y garantizará la coordinación e integración de servicios interagenciales y privados relacionados al control del tráfico y consumo de drogas, prevención, educación y rehabilitación.

 

            La Oficina del Director o de la Directora, así como el Consejo Asesor para el Control de Drogas, ejecutará sus deberes y funciones en coordinación con las agencias gubernamentales, estatales y federales, que atiendan de una manera u otra lo relativo al problema de la droga en todas sus facetas. De la misma forma, el Director o la Directora, en colaboración con el Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico, preparará un proyecto de Plan Estratégico que será sometido al Gobernador o la Gobernadora, quien a su vez someterá el proyecto de Plan Estratégico a la consideración de la Asamblea Legislativa. Una vez aprobado y convertido en ley, el Plan Estratégico se convertirá en la política pública para la educación, prevención, tratamiento, rehabilitación y control de drogas en Puerto Rico.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.-Creación de la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico.-

 

            Se crea la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico, adscrita a la Oficina del Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará excluida de la aplicación de la Ley de Personal del Servicio Público. Esta Oficina estará constituida por un Director o una Directora y un Consejo Asesor según se definen en los Artículos 2 y 10 de esta Ley.

 

Artículo 2.-Creación del cargo de Director o Directora de la Oficina de Control de Drogas.-

 

            Se crea el cargo de Director o Directora de la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico. Quien ocupe dicho cargo tendrá los deberes y responsabilidades que se expresan en el Artículo 3 de esta Ley. El Director o Directora de la Oficina será nombrado o nombrada por el Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, y permanecerá en dicho cargo a discreción del Gobernador o de la Gobernadora.  El Director o Directora deberá ser una persona de reconocida capacidad, conocimiento, y experiencia en áreas relacionadas a los propósitos de esta Ley. En el desempeño de su cargo el Director o Directora responderá directamente al Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quien le fijará el sueldo o remuneración de acuerdo a las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza.

 

Artículo 3.-Deberes y Responsabilidades del Director o de la Directora.-

 

            Para cumplir con los propósitos de esta Ley, se faculta al Director o la Directora de la Oficina para ejercer los siguientes poderes y funciones:

 

1.         En colaboración con el Consejo Asesor para el Control de Drogas de Puerto Rico que se crea en el Artículo 10 de esta Ley, coordinará y redactará un proyecto de Plan Estratégico de Política Pública para promover la prevención y el tratamiento contra el uso ilegal de drogas y otras sustancias adictivas, proveer para la educación de la población de Puerto Rico sobre dicho problema y controlar el uso ilegal de drogas y otras sustancias controladas en Puerto Rico. El proyecto del Plan Estratégico de Política Pública será sometido al Gobernador o a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien, a su vez, lo presentará a la Asamblea Legislativa para su consideración y trámite como medida legislativa.  De convertirse en ley, ésta constituirá la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cuanto a la educación, prevención, tratamiento, rehabilitación y control de los problemas relativos a la oferta y la demanda del uso ilegal de drogas y otras sustancias adictivas.

 

 

            Previo a la adopción de las recomendaciones finales en la redacción del Plan Estratégico de Política Pública, será requisito indispensable que, la Oficina dé aviso previo al público a través de los medios de comunicación del país y realice vistas públicas para recibir la más amplia participación ciudadana, de los Gobiernos Municipales, de las entidades y organizaciones privadas con o sin fines de lucro, las instituciones educativas, incluyendo, entre otras, colegios y universidades, así como de las agencias del Gobierno Central. Las recomendaciones que se reciban, se podrán incorporar y podrán formar parte del Plan Estratégico. Este proceso permitirá la formalización de acuerdos mediante los cuales el Director o la Directora pueda recibir y asignar recursos, información, adiestramientos y propiedad para asegurar la efectividad de esta Ley. La permanencia de estos acuerdos estará sujeta a la recomendación favorable que surja de la aplicación de los sistemas de medición que se implanten para constatar su efectividad.

 

            Los Secretarios, Jefes o Directores de los departamentos, agencias, oficinas o dependencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán la obligación de someter a la Oficina del Director o de la Directora en el plazo que este último disponga, los planes y proyectos que se propone llevar a cabo para cumplir con los objetivos de esta Ley. Una vez estos planes y proyectos se incorporen y se hagan formar parte del Plan Estratégico de Política Pública, los mismos serán de carácter mandatorio para los respectivos Secretarios, Jefes o Directores y, por ende, la Oficina del Director o de la Directora realizará todas las gestiones necesarias para lograr su cumplimiento dentro del período contemplado.

 

2.                  Delinear y encausar en el Plan Estratégico la planificación para el control, prevención, tratamiento y rehabilitación del uso de drogas y otras sustancias adictivas, con énfasis especial en la prevención y el tratamiento, para lo cual diseñará un abarcador programa de amplia difusión pública para persuadir a la población en general con énfasis en la juventud en aras de rechazar el uso perjudicial de drogas ilegales y otras sustancias adictivas a través de las escuelas e instituciones educativas del país.

 

3.                  Integrar en el Plan Estratégico las iniciativas, tanto de Puerto Rico como de los Estados Unidos de América, así como de otras jurisdicciones, previa evaluación de sus resultados y efectividad, en armonía con la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado.

 

4.                  Coordinar los recursos disponibles y dar seguimiento para la implantación de la política pública para el control, prevención, tratamiento y rehabilitación del uso perjudicial de drogas establecida de conformidad con esta Ley.

 

5.                  Será responsable de coordinar los planes de acción y esfuerzos de los organismos gubernamentales relacionados con el control del tráfico ilegal de drogas, reducción de su consumo, prevención, tratamiento y educación contra el uso y abuso de drogas y otras sustancias adictivias.

6.                  Establecer enlaces y mantener la coordinación entre las agencias de seguridad del Estado Libre Asociado, las agencias federales y las entidades internacionales, para estructurar y viabilizar un esfuerzo conjunto de vigilancia de nuestras costas, aeropuertos y puertos marítimos y compartir e intercambiar información y datos necesarios para proteger las fronteras de Puerto Rico contra la penetración de drogas a la Isla.

 

7.                  Establecer un sistema de medición que cumpla con los estándares adecuados para la evaluación del desempeño y del cumplimiento de los programas de control, prevención, tratamiento y rehabilitación de problemas relacionados con las drogas y otras sustancias controladas y del cumplimiento del Plan Estratégico de la Política Pública establecido conforme a lo dispuesto en esta Ley por parte de las agencias concernidas. Acopiará la información más amplia, detallada y actualizada para identificar las características de la demanda y oferta de drogas ilegales en el mercado, y de los usuarios, y para proveer para su tratamiento y rehabilitación.

8.                  Coordinar, evaluar y supervisar la disponibilidad y utilización de los recursos y el cumplimiento del Plan Estratégico por parte de las agencias que implantan programas y actividades sujetos a la coordinación de la Oficina para que armonicen con la política pública adoptada.  Además, coordinará el establecimiento de un sistema de apoyo y ayuda técnica que optimice el funcionamiento de dichas agencias.

9.                  Asesorar al Gobernador o a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa sobre mecanismos para el control del tráfico ilegal de drogas dirigido a la Isla, la reducción de su consumo, prevención, tratamiento, rehabilitación y educación contra el uso y abuso de drogas y otras sustancias adictivas.

10.              Establecer la organización interna de la Oficina de Control de Drogas.

 

11.              Establecer una página de internet, dentro de los primeros noventa (90) días luego de su confirmación, que contenga pero que no se limite a, el texto de esta Ley, material informativo y educativo, informes de progreso y medición, enlaces a entidades relacionadas y cualquier otra información que estime pertinente.  Esta página deberá ser actualizada periódicamente.

 

12.              Llevar a cabo todas las funciones y acciones que sean inherentes y consistentes para cumplir los objetivos trazados en esta Ley.

 

13.              Rendir ante la Asamblea Legislativa, con el aval del Consejo Asesor, un informe detallado, en o antes del 1ro de mayo de cada año, mediante el cual se evalúe la ejecución del Plan Estratégico.

 

14.              Promover la coordinación entre las agencias de seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las agencias federales para la detección de las empresas criminales, el lavado de dinero y el tráfico de armas de fuego, cuando estas empresas y actividades ilícitas estén relacionadas con el tráfico ilegal de drogas.

 

            Artículo 4.- La Oficina promoverá entre los gobiernos municipales, entidades, organizaciones privadas, con o sin fines de lucro, y las instituciones educativas, deportivas y religiosas, incluyendo, entre otros, colegios y universidades, acciones afirmativas para que se incorporen y formen parte del plan y de las actividades estratégicas que mediante dicho plan se adopten. Este proceso permitirá la formalización de acuerdos mediante los cuales el Director o  Directora de la Oficina pueda, de conformidad con la política pública establecida, recibir y recomendar la distribución de recursos, información, adiestramientos y propiedad para llevar a cabo este esfuerzo conjunto. La permanencia de estos acuerdos estará sujeta a la recomendación favorable que surja de la aplicación de los sistemas de medición y evaluación que se implanten para constatar su efectividad.

 

Artículo 5.-Nombramiento de personal

 

            Para llevar a cabo las funciones y responsabilidades de esta Ley, el Director o la Directora de la Oficina nombrará personal cualificado para desempeñar las tareas que le sean encomendadas. Su nombramiento estará precedido por la identificación de indicadores de productividad que permitan evaluar su desempeño. Podrá además concertar acuerdos de colaboración con agencias gubernamentales, municipios y entidades privadas que incluyan el destaque de empleados o cesión gratuita de recursos a la Oficina. Una vez integrados a la Oficina, este personal prestará servicios bajo la supervisión de su Director o Directora.

 

Artículo 6.-Solicitud de Información

 

            La Oficina del Director o Directora tendrá facultad para solicitar a los departamentos, agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas y municipios, cualquier dato, informe, estadística o cualquier información pública que sea necesaria para llevar a cabo sus funciones. Estas entidades tendrán la obligación de cooperar y proveer a la Oficina, con prioridad, la información requerida.

 

Artículo 7.- Ayuda Económica

 

             A los fines de adelantar la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina, con la aprobación del Gobernador o de la Gobernadora, podrá aceptar ayuda económica, incluyendo donaciones, ya sea en metálico o servicios técnicos, de personas o entidades particulares, instituciones sin fines de lucro, del Gobierno de los Estados Unidos de América, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier instrumentalidad, agencia o subdivisión política de dichos gobiernos.

 

Artículo 8. – Agencia Designada

 

            Las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que reciben fondos federales para el manejo de la prevención, educación, tratamiento, rehabilitación y control del uso de sustancias controladas en Puerto Rico, deberán rendir un informe detallado, en o antes del 1ro de febrero de cada año, ante la Oficina del Director o de la Directora en el cual indicarán las distintas propuestas, partidas y destinos en los que se propone utilizar dichos fondos federales.  El Director o Directora de la Oficina, con el aval del Consejo Asesor y en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recomendará la distribución de los mismos, de conformidad con la política pública adoptada y las condiciones o restricciones relacionadas a la asignación y uso de dichos fondos.

 

Artículo 9.- Alcance de Autoridad

 

            Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará en el sentido de autorizar a la Oficina o sus funcionarios y empleados a ejercer dirección, supervisión o control alguno sobre la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Negociado de Investigaciones Especiales o cualquier otra agencia gubernamental u organismos responsables del cumplimiento de la ley o de la prevención, investigación y procesamiento criminal, con excepción de aquellos acuerdos que hayan sido evaluados en el Plan Estratégico de Política Pública.

 

Artículo 10.-Creación del Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico.

 

            Se crea el Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico, que será presidido por el Gobernador o la Gobernadora, o su representante autorizado, y estará compuesto por los siguientes funcionarios gubernamentales: El Secretario o la Secretaria del Departamento de Justicia, el o la Superintendente de la Policía, el Director o la Directora de la Autoridad de Puertos,  el Secretario o la Secretaria  del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Secretario o la Secretaria del Departamento de Salud, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, el Secretario o la Secretaria del Departamento de Educación, el Secretario o la Secretaria de la Vivienda, el Secretario o la Secretaria de la Familia, el Director o la Directora de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Secretario o la Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Coordinador o la Coordinadora de las Comunidades Especiales. Además,  se garantizará la participación en este Consejo a un máximo de cinco (5) Representantes de los sectores Cívico, Religioso y entidades del Sector Privado dedicadas al desarrollo humano, labor comunitaria, educación, prevención y rehabilitación, quienes serán designados por el Gobernador o la Gobernadora.

 

            Igualmente, se promoverá la participación de aquellas agencias federales en Puerto Rico con funciones relacionadas a los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 11.- Los deberes y responsabilidades del Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico, serán los siguientes:

                       

(A)  Llevar a cabo o coordinar los estudios y consultas necesarias para el análisis cabal en torno al problema del uso y abuso de drogas y otras sustancias adictivas en Puerto Rico con el propósito de redactar el Plan Estratégico de conformidad con el Artículo 3 de esta Ley.

 

(B)  Rendirá un informe de resultados y progresos del Plan Estratégico de Política Pública ante el Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

(C)  Establecer mecanismos para la más efectiva comunicación entre los grupos Cívicos, Privados y Religiosos en orden de asegurarse de que el proceso de desarollo e implantación de la estrategia gubernamental contra las drogas se realice en forma integrada.

 

(D)  Revisará los programas de ayuda que brindan las agencias administrativas con el fin de establecer los mecanismos de evaluación de eficacia, desarrollo y desempeño de éstos. Desarrollará aquella metodología que le ayude a la identificación, consolidación, proyección y mejoramiento de dichos programas. Recomendará planes de acción afirmativos, dirigidos a maximizar la eficiencia en la prestación de servicios y distribución de recursos humanos.

 

(E)   Recomendará cambios en aquella legislación que imponga barreras que impidan implementar la estrategia de control de drogas y otras sustancias adictivas.

 

(F)   Realizará cualesquiera otras funciones inherentes a las responsabilidades de sus designaciones.

 

Artículo 12. - Presupuesto

 

            Se asigna a la Oficina, con cargo a fondos del Tesoro Estatal, la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000), para iniciar la organización y operación de la Oficina. Los fondos asignados serán sin año fiscal determinado en vista de la naturaleza de las funciones de la Oficina y para conferir mayor flexibilidad al Director o Directora en el proceso de organización de la Oficina y el cumplimiento de sus deberes y funciones. Los gastos de funcionamiento de la Oficina para años subsiguientes se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado.

 

Artículo 13.-Cláusula de Salvedad

 

            Si algún Artículo de esta Ley fuera declarado inconstitucional por algún tribunal con jurisdicción, quedará en todo vigor y efecto el resto de sus disposiciones.

 

Artículo 14.-Vigencia

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

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