Ley
Núm. 4 del año 2001
(P. del S. 229), Ley 4, 2001
Para enmendar el art.
16 de la Ley del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social
LEY NUM. 4 DE 29 DE MARZO DE
2001
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm.
124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada, que establece un Programa de
Subsidio para Vivienda de Interés Social, a fin de que el Secretario de La
Vivienda establezca el precio máximo de venta de la vivienda a ser adquirida o
rehabilitada con la aprobación previa de la Asamblea Legislativa; autorizar al
Secretario de La Vivienda a crear el Programa La Llave para tu Hogar y disponer
que los sobrantes de los subsidios puedan ser utilizados para financiar el
programa.
El
25 de agosto de 2000 se aprobó la Ley Núm. 206 para enmendar el Artículo 16 de
la Ley Orgánica del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social, Ley
Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993. La
enmienda consistió en adicionar un tercer y cuarto párrafo al Artículo 16 para autorizar al Banco y Agencia de
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a utilizar sobrantes de los fondos
asignados al Fondo General para las diferentes etapas del Programa de Subsidio
para Vivienda de Interés Social ya vencidas, administrado por la referida
entidad para ayudar a personas o familias de recursos bajos o moderados en la
adquisición o rehabilitación de vivienda de interés social. Así se permite subvencionar el pago mensual
de la hipoteca y una parte del pronto pago.
Al
referirse la enmienda contenida en la referida Ley Núm. 206 de 2000, a
viviendas de interés social para determinar el precio máximo o el valor máximo
de la unidad de ser adquirida o rehabilitada, en la práctica nos referimos a la
Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como Ley de
Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de
Vivienda. La Ley Núm. 47, entre otras
cosas, fija el precio máximo de la vivienda de interés social en setenta mil
dólares (70,000.00). El Artículo 4 de
la Ley Núm. 124, faculta para establecer el precio de venta máximo de tiempo en
tiempo.
La
utilización de los sobrantes de subsidio para asistir a personas o familias de
recursos bajos o moderados en la compra o rehabilitación de vivienda es un
medio adicional a los programas de vivienda estatales y federales para proveer
vivienda propia, segura y adecuada a las personas pertenecientes a sectores
económicos desventajados. Este tipo de
subvención permitirá a los beneficiarios adquirir vivienda existente, además de
la de nueva construcción y será un mecanismo para hacer viables proyectos de
vivienda de interés social en áreas donde actualmente el alto costo de
desarrollo o la falta de infraestructura adecuada no lo permiten. La utilización de estos recursos permitirá
iniciar el Programa La Llave para tu Hogar para ser administrado por el
Departamento de La Vivienda a través del Banco y Agencia de Financiamiento de
la Vivienda de Puerto Rico. Así se autoriza
al Secretario de La Vivienda a crear este nuevo programa con el propósito de
ofrecer una nueva oportunidad a las familias o personas de ingresos bajos o
moderados que le permitan adquirir una vivienda.
Decrétase por la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre
de 1993, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 16.- Los recursos
para financiar el Programa creado por virtud de esta Ley provendrán de la
economía generada por el refinanciamiento de los bonos emitidos por el Banco y
Agencia de Financiamiento de La Vivienda de Puerto Rico en el 1986 para cumplir
las obligaciones de prepago de subsidio, a tenor con la Ley Núm. 115 de 11 de
julio de 1986, según enmendada, y obligaciones contraídas bajo el Programa de
Aseguramiento de Financiamiento Interino.
En años subsiguientes,
el Secretario de La Vivienda solicitará los recursos necesarios para financiar
el programa creado por virtud de esta Ley, como parte de la petición
presupuestaria del Departamento de La Vivienda.
Se autoriza al Banco y Agencia
de Financiamiento de La Vivienda a utilizar los sobrantes de los fondos
asignados del Fondo General para las diferentes etapas del Programa de Subsidio
para Vivienda de Interés Social, creado por esta Ley y administrado por dicho
Banco, para ayudar a personas o familias de recursos bajos o moderados en la
adquisición o rehabilitación de viviendas cuyo precio de venta máximo en caso de adquisición o valor
máximo en caso de rehabilitación será establecido por el Secretario de La
Vivienda con la aprobación previa de la Asamblea Legislativa. Estas viviendas
pueden ubicar en proyectos o tratarse de viviendas individuales ubicadas en
cualquier municipio de Puerto Rico.
El Secretario del
Departamento de La Vivienda adoptará los procedimientos que fueren necesarios y
consistentes con los propósitos de esta Ley y se le autoriza a crear el
Programa La Llave para tu Hogar, el cual será administrado por el Banco y
Agencia de Financiamiento de La Vivienda como un programa distinto al Programa
de Subsidio de Vivienda de Interés Social
y a establecer la cantidad que será aplicada al pronto o a los gastos
directamente relacionados con la compra de la vivienda para ayudar a las personas
de ingresos bajos o moderados. El procedimiento establecerá condiciones
restrictivas, a fin de evitar la especulación o el uso inadecuado de la
propiedad o los beneficios provistos por esta Ley.
Los sobrantes de
subsidio a los que hace referencia esta Ley también serán utilizados para
financiar el Programa La Llave para tu Hogar y en años subsiguientes el
Secretario de La Vivienda solicitará los recursos necesarios para financiar el
Programa como parte de la petición presupuestaria del Departarmento de La
Vivienda.
Artículo 2.- El Secretario de La Vivienda adoptará el reglamento que requiere
el Artículo anterior dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación
de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.
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