Ley Núm. 5 del año 2001


(Sustitutivo al P. de la C. 514), Ley 5, 2001

 

Para derogar la ley 243 del 30 de agosto de 2001: Cambio de hora
LEY NUM. 5 DE 30 DE MARZO DE 2001

 

Para derogar la Ley 243 del 30 de agosto de 2000; eximir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de las disposiciones federales para ahorro de luz solar, disponer la observancia del patrón de horario aplicable a esta zona, que es el Atlantic Standard Time, y ordenar a la Oficina de la Gobernadora a crear una comisión especial que realice un estudio sobre la viabilidad de adoptar en Puerto Rico un sistema de ahorro de luz solar.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El denominado sistema de “Daylight Saving Time” es un mecanismo establecido en territorio federal de Estados Unidos para extender o reducir el horario diario bajo la premisa de aprovechar más adecuadamente la luz solar como fuente de energía y de ahorrar en el consumo de electricidad.

 

Este patrón de horario se implantó en Puerto Rico mediante la Ley 243, del 30 de agosto de 2000.  El horario que habrá de regir en territorio puertorriqueño, mediante la regencia de dicha ley, abarcará del primer domingo de abril al último sábado de octubre de cada año.  El patrón sería adelantar el horario una (1) hora, a partir de las dos (2) de la madrugada del primer domingo de abril de 2001, para restituirla a las dos (2) de la madrugada del último domingo de octubre.

 

No parece haber un estudio que refleje cuántos millones de dólares se ahorrarían los puertorriqueños en el consumo de energía, ni el impacto del cambio de horario en la economía y la sociedad puertorriqueña.  Estudiosos ambientales han concluido que un cambio de hora en Puerto Rico implicaría costos que no han sido debidamente evaluados, procesos complejos industriales de producción que requerirían ajustes en programas de computadoras, algo que es sumamente costoso.  Además, tendría que haber ajustes en las líneas aéreas que sirven a la Isla, y ésto, a su vez implicaría cambios a nivel internacional en todos los países donde se venden boletos de avión para Puerto Rico.

 

El cambio de horario tendría también otras repercusiones, que van desde la alimentación de los bebés, hasta un potencial aumento en los accidentes contra peatones, pues los niños de las áreas rurales tendrían que caminar a sus escuelas sin luz solar.

 

La vecina República Dominicana implantó recientemente un cambio de horario que duró apenas un mes, ya que el mismo tuvo nefastas consecuencias en la vida de los ciudadanos dominicanos.  Estos se quejaron de que sus hijos salían de noche de la casa, que hubo bajas en las ventas y la asistencia de gente en los comercios nocturnos, y que contrario a las proyecciones, no hubo ahorro de energía.

 

En resumidas cuentas, aun cuando la legislación de cambio de horario es bien intencionada, no es menos cierto que todos los factores apuntan a que se habría de lograr lo opuesto a aquello que se intenta con la medida.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo  1.-Se enmienda la Ley 24 de 26 de abril de 1968, según enmendada, para restituir las disposiciones que dicha Ley contenía al 26 de abril de 1968 en su Artículo 1, y que fueron derogadas mediante la Ley Núm. 243 de 30 de agosto de 2000, para que se lean como sigue:

 

      “Artículo 1.-De conformidad con lo dispuesto en la Sección 3(a) de la Ley Pública 89-387 del Congreso de los Estados Unidos, de 13 de abril de 1966, titulada “Uniform Time Act of 1966” se exime al Estado Libre Asociado de Puerto Rico del cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley para el establecimiento de un sistema de ahorro de luz solar.”

           

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 26 de abril de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue:

     

            “Artículo 2.-En todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se observará el patrón de horario federal que aplica en esta zona conforme a lo establecido por el Departamento de Transportación de los Estados Unidos.  Este es el “Atlantic Standard Time” basado en la hora que corresponde al grado 60 de longitud al oeste de Greenwich.”

 

            Artículo 3.-Se ordena a la Oficina de la Gobernadora a crear una comisión especial que será responsible de rendir un informe a la Asamblea Legislativa en el término de un (1) años a partir de la fecha de la aprobación de esta medida sobre la viabilidad de adoptar en Puerto Rico un sistema de ahorro de luz solar.

 

            El informe debe incluir las ventajas y desventajas de adoptar dicho sistema en Puerto Rico.  Además, debe incluir su efecto social, económico, cultural y civil.

 

Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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