Ley
Núm. 6 del año 2001
(P.
del S. 28), Ley 6, 2001
(Reconsiderado)
Para establecer un galardón anual en la Asamblea
Legislativa que se denominará "Medalla Luis Muñoz Marín"
LEY NUM. 6 DE 6 DE ABRIL DE 2001
Para establecer
un galardón anual en la Asamblea Legislativa que se denominará "Medalla
Luis Muñoz Marín" con el propósito de reconocer y honrar los servicios y
las ejecutorias de instituciones cívicas o de ciudadanos particulares dirigidas
a implantar programas y actividades de justicia social; y crear una Comisión Especial
adscrita a la Asamblea Legislativa para la concesión de este galardón.
Nuestra Asamblea Legislativa tuvo
entre uno de sus miembros a un puertorriqueño que aprendió de la necesidad y
miseria que vivía nuestro pueblo a valorizar a
nuestra gente, a la cual, a través de su gestión pública le hizo
justicia, cambiando su desesperanza por esperanza. Este ilustre puertorriqueño,
nacido en San Juan, correspondió al nombre de José Luis Alberto Muñoz Marín, quien
ocupó una banca en el Senado de Puerto Rico en los años 1933 al 1936 por el
Partido Liberal, del 1941 al 1948 y del 1965 al 1970 por el Partido Popular
Democrático.
Don Luis Muñoz Marín, como se hizo conocer fue Presidente del
Senado por ocho años y luego fue el primer Gobernador electo por los
puertorriqueños en 1948, siendo reelecto subsiguientemente hasta el año 1964.
Todos los sectores del país identificados con la obra de este ilustre
puertorriqueño coinciden al señalar que la obra de justicia social impulsada
por Don Luis Muñoz Marín, fue fundamental para el desarrollo acelerado de
nuestro pueblo.
La educación, la salud, la
oportunidad de trabajar, unido a la valorización del ser humano fundamentan el
sentimiento y pensamiento del prócer con relación a su gente. En Puerto Rico
hay personas e instituciones cívicas cuyas acciones son fundamentadas en la
valía, autoestima y de rehabilitación del ser humano, acción que coincide con
las acciones de Don Luis Muñoz Marín.
Establecer la "Medalla Luis
Muñoz Marín", en reconocimiento a los servicios y las ejecutorias de
instituciones cívicas o de ciudadanos particulares es una forma de perpetuar su
gran obra y su pensamiento y estimular a la ciudadanía a luchar por una
convivencia social más justa para todos.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se
establece en la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
un galardón anual que se denominará "Medalla Luis Muñoz Marín" para
reconocer los servicios y ejecutorias de instituciones cívicas o sin fines de
lucro y de ciudadanos particulares dirigidos a implantar programas y actividades de interés social.
Este galardón consistirá de una medalla de oro suspendida por una cinta de
colores representativos de ambas cámaras legislativas y de material adecuado, y
contendrá una inscripción y una cita apropiada que serán seleccionadas por la
Asamblea Legislativa.
Artículo 2.- La
"Medalla Luis Muñoz Marín" que aquí se establece, será otorgada por
la Asamblea Legislativa de Puerto Rico durante el mes de febrero de cada año a
instituciones cívicas o a ciudadanos particulares que hayan sobresalido en la
implantación de programas y actividades de justicia social o hayan hecho una
contribución meritoria en beneficio de comunidades o personas en desventaja
social.
Artículo 3.- La
"Medalla Luis Muñoz Marín" podrá otorgarse a personas fallecidas en
reconocimiento póstumo por los servicios y ejecutorias realizadas de
conformidad al Artículo 2 de esta Ley.
Artículo 4.- Se crea
la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la
"Medalla Luis Muñoz Marín" la cual estará compuesta por los
Presidentes y Vicepresidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, el
Portavoz de cada uno de los partidos políticos representados en ambos cuerpos
legislativos. Los Presidentes de las
cámaras legislativas se alternarán la presidencia y vicepresidencia de la
Comisión Especial anualmente. Estos
nombrarán un Director Ejecutivo, quien se encargará de los aspectos
administrativos de la Comisión Especial.
Este responderá directamente al Presidente de turno de la Comisión Especial.
El Presidente de la Fundación Luis Muñoz Marín servirá como asesor de la
Comisión Especial.
Artículo
5.- La
Comisión Especial recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los ciudadanos
o instituciones que sean acreedores a recibir esta distinción. El candidato
seleccionado podrá ser escogido de entre personas recomendadas por ciudadanos o
entidades públicas y privadas, o seleccionado por la propia Comisión Especial.
Artículo 6.- La
Comisión Especial queda facultada para adoptar reglas para su funcionamiento
interno y tendrá, además, la responsabilidad de asesorar a la Asamblea
Legislativa en la selección de la
inscripción y cita que se grabará en la “Medalla Luis Muñoz Marín”.
Artículo 7.- Los
gastos de la Comisión Especial serán con cargo a los presupuestos de cada una
de las Cámaras, por partes iguales, incluyendo lo que se disponga por los Presidentes
para retribuir al Director Ejecutivo.
Artículo 8.- Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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