Ley Núm. 6 del año 2001


(P. del S. 28), Ley 6, 2001

(Reconsiderado)

Para establecer un galardón anual en la Asamblea Legislativa que se denominará "Medalla Luis Muñoz Marín"

LEY NUM. 6 DE 6 DE ABRIL DE 2001

 

Para establecer un galardón anual en la Asamblea Legislativa que se denominará "Medalla Luis Muñoz Marín" con el propósito de reconocer y honrar los servicios y las ejecutorias de instituciones cívicas o de ciudadanos particulares dirigidas a implantar programas y actividades de justicia social; y crear una Comisión Especial adscrita a la Asamblea Legislativa para la concesión de este galardón.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Nuestra Asamblea Legislativa tuvo entre uno de sus miembros a un puertorriqueño que aprendió de la necesidad y miseria que vivía nuestro pueblo a valorizar a  nuestra gente, a la cual, a través de su gestión pública le hizo justicia, cambiando su desesperanza por esperanza. Este ilustre puertorriqueño, nacido en San Juan, correspondió al nombre de José Luis Alberto Muñoz Marín, quien ocupó una banca en el Senado de Puerto Rico en los años 1933 al 1936 por el Partido Liberal, del 1941 al 1948 y del 1965 al 1970 por el Partido Popular Democrático.

 

            Don Luis Muñoz Marín,  como se hizo conocer fue Presidente del Senado por ocho años y luego fue el primer Gobernador electo por los puertorriqueños en 1948, siendo reelecto subsiguientemente hasta el año 1964. Todos los sectores del país identificados con la obra de este ilustre puertorriqueño coinciden al señalar que la obra de justicia social impulsada por Don Luis Muñoz Marín, fue fundamental para el desarrollo acelerado de nuestro pueblo.

 

            La educación, la salud, la oportunidad de trabajar, unido a la valorización del ser humano fundamentan el sentimiento y pensamiento del prócer con relación a su gente. En Puerto Rico hay personas e instituciones cívicas cuyas acciones son fundamentadas en la valía, autoestima y de rehabilitación del ser humano, acción que coincide con las acciones de Don Luis Muñoz Marín.

 

            Establecer la "Medalla Luis Muñoz Marín", en reconocimiento a los servicios y las ejecutorias de instituciones cívicas o de ciudadanos particulares es una forma de perpetuar su gran obra y su pensamiento y estimular a la ciudadanía a luchar por una convivencia social más justa para todos.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

            Artículo 1.- Se establece en la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un galardón anual que se denominará "Medalla Luis Muñoz Marín" para reconocer los servicios y ejecutorias de instituciones cívicas o sin fines de lucro y de ciudadanos particulares dirigidos a implantar  programas y actividades de interés social. Este galardón consistirá de una medalla de oro suspendida por una cinta de colores representativos de ambas cámaras legislativas y de material adecuado, y contendrá una inscripción y una cita apropiada que serán seleccionadas por la Asamblea Legislativa.           

 

            Artículo 2.- La "Medalla Luis Muñoz Marín" que aquí se establece, será otorgada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico durante el mes de febrero de cada año a instituciones cívicas o a ciudadanos particulares que hayan sobresalido en la implantación de programas y actividades de justicia social o hayan hecho una contribución meritoria en beneficio de comunidades o personas en desventaja social.

 

            Artículo 3.- La "Medalla Luis Muñoz Marín" podrá otorgarse a personas fallecidas en reconocimiento póstumo por los servicios y ejecutorias realizadas de conformidad al Artículo 2 de esta Ley.

 

            Artículo 4.- Se crea la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la "Medalla Luis Muñoz Marín" la cual estará compuesta por los Presidentes y Vicepresidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, el Portavoz de cada uno de los partidos políticos representados en ambos cuerpos legislativos.  Los Presidentes de las cámaras legislativas se alternarán la presidencia y vicepresidencia de la Comisión Especial anualmente.  Estos nombrarán un Director Ejecutivo, quien se encargará de los aspectos administrativos de la Comisión Especial.  Este responderá directamente al Presidente de turno de la Comisión  Especial.  El Presidente de la Fundación Luis Muñoz Marín servirá como asesor de la Comisión Especial.

 

            Artículo 5.- La Comisión Especial recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los ciudadanos o instituciones que sean acreedores a recibir esta distinción. El candidato seleccionado podrá ser escogido de entre personas recomendadas por ciudadanos o entidades públicas y privadas, o seleccionado por la propia Comisión Especial.

 

            Artículo 6.- La Comisión Especial queda facultada para adoptar reglas para su funcionamiento interno y tendrá, además, la responsabilidad de asesorar a la Asamblea Legislativa  en la selección de la inscripción y cita que se grabará en la “Medalla Luis Muñoz Marín”.

 

            Artículo 7.- Los gastos de la Comisión Especial serán con cargo a los presupuestos de cada una de las Cámaras, por partes iguales, incluyendo lo que se disponga por los Presidentes para retribuir al Director Ejecutivo.

 

Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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