Ley
Núm. 21 del año 2001
(P. de la C. 577), 2001, ley 21
Para Adscribir la
Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones a la Administración de
Fomento Comercial y otros: Ley Núm. 2 del 1990.
Para adscribir la Corporación para el Desarrollo de las
Exportaciones de Puerto Rico a la Administración de Fomento Comercial en lugar
del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, integrar al Administrador
de Fomento Comercial en su Junta de Directores, designarlo como su principal
Funcionario Ejecutivo y encomendarle funciones relacionadas con la oferta de
servicios al pequeño y mediano empresario y aumentar el número de miembros de
dicha Junta; y enmendar el Artículo 2 y los incisos (a) y (c) del Artículo 6 de
la Ley Núm. 2 de 21 de agosto de 1990, según enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 124 de
14 de julio de 1998 designó la anterior Corporación de Crédito y Desarrollo
Comercial y Agrícola de Puerto Rico bajo el nombre de Corporación para el
Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, la adscribió al Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio y le confirió la función de promover las
exportaciones.
Como parte del Plan de Reorganización Núm.
4 de 22 de junio de 1994, se transfirió el Programa de PROMOEXPORT a la
Corporación para el Desarrollo de Exportaciones de Puerto Rico con el objetivo
de centralizar la promoción de las exportaciones en el Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio. Esta
reorganización tuvo el efecto de deslindar los programas y actividades que
lleva a cabo la Administración de Fomento Comercial en la fase de desarrollo
comercial, de aquellos que lleva a cabo la Corporación para el Desarrollo de
las Exportaciones.
En primer lugar, esta separación de
funciones entre dos organismos gubernamentales no tomó en consideración que la
fase de exportación es un elemento esencial de cualquier plan de desarrollo
comercial que lleve a cabo la Administración de Fomento Comercial.
En segundo lugar, el hecho de que se
mantengan separados los dos organismos que sirven al comercio y a la fase de
exportación priva a los pequeños y medianos comerciantes, que son la mayor
clientela de la Administración de Fomento Comercial, de beneficiarse de las
modernas técnicas de exportación que pueden desarrollarse bajo el Programa
PROMOEXPORT.
Al momento, los pequeños y medianos
empresarios están privados de beneficiarse de modernas técnicas de exportación
que sirven al comercio a diferencia de las compañías de Fomento Industrial y de
Turismo.
Dentro de la actual economía globalizada,
las pequeñas y medianas empresas deben contar con el apoyo gubernamental que
les facilite mejores posibilidades y oportunidades de exportación y acceso a la
tecnología. Para lograr este propósito,
mediante esta ley se encomienda a la Administración de Fomento Comercial la
función de promover las exportaciones, coordinar los esfuerzos de promoción en
las oficinas comerciales en el exterior, servir de centro de inteligencia
informática para empresarios locales que desean exportar sus productos o
servicios a través del comercio electrónico y utilizar las oficinas localizadas
en el exterior como centros de tecnología avanzada para sustituir o reducir los
costos de las misiones al exterior.
En vista de lo anterior, mediante esta ley
se adscribe la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto
Rico a la Administración de Fomento Comercial, en lugar de estar adscrita al
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y se asigna expresamente a la
Administración el deber de promover y coordinar la promoción de exportaciones
para ampliar la oferta de servicios a los
pequeños y medianos empresarios que buscan ampliar sus negocios, tanto
en el mercado interno como en el exterior.
Igualmente, se requiere que la
Administración recopile los datos sobre el movimiento comercial en un sistema
de inteligencia económica, que se utilizará para alimentar, a su vez, el Banco
de Datos del Sistema de Comercio Internacional.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se adscribe la Corporación para el Desarrollo de las
Exportaciones de Puerto Rico, así designada mediante la Ley Núm. 124 de 14 de
julio de 1998, a la Administración de Fomento Comercial, en lugar del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, al cual se adscribió mediante
la mencionada ley.
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 2 de 21
de agosto de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo
2.-Se crea una corporación pública adscrita a la Administración de Fomento
Comercial como uno de sus componentes operacionales que se conocerá como
“Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico”, en lo
sucesivo “la Corporación”, cuya misión principal será fomentar el desarrollo
económico de Puerto Rico mediante la promoción de las exportaciones de
productos y servicios de Puerto Rico a otros países y al mantenimiento de
instalaciones comerciales para arrendamiento al sector público y privado. Todas las disposiciones del Plan de
Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, aplicables a los
componentes operacionales del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
aplicarán a la Corporación.”
Artículo 3.-Se enmiendan los incisos (a) y (c) del Artículo 6
de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, según enmendada, para que se lean
como sigue:
"Artículo 6.-Administración.-
(a) Los negocios de la Corporación y sus subsidiarias serán administrados y
sus poderes corporativos ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará
compuesta en todo momento por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio,
el cual será el Presidente de la Junta, el Director Ejecutivo de la Compañía de
Fomento Industrial, el Administrador de Fomento Comercial, el Presidente
del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la
Autoridad de los Puertos, el Secretario de Agricultura y cinco (5)
representantes del sector privado a ser nombrados por los demás miembros de la
Junta.
(b) ...
(c) El Administrador de Fomento Comercial será el Director Ejecutivo de la
Corporación y rendirá un informe anual de las operaciones de la Corporación a
su Junta de Directores y a la Asamblea Legislativa. Será deber del Director Ejecutivo tomar las acciones
administrativas que sean necesarias para ampliar la oferta de servicios a
pequeños y medianos empresarios, con el propósito de extender sus negocios tanto
en el mercado interior como el exterior.
Deberá para ello utilizar los datos recopilados en el Sistema de
Inteligencia para fomentar la regionalización del desarrollo económico.
Artículo 4.-Nada de lo dispuesto en esta Ley se
interpretará como un menoscabo o violación de los derechos adquiridos o
intereses propietarios de los empleados públicos y funcionarios que, al momento
de aprobarse esta Ley, laboran en la Corporación para el Desarrollo de las
Exportaciones de Puerto Rico.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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