Ley
Núm. 22 del año 2001
(P.
del S. 207), 2001. ley 22
LEY NUM. 22 DE 11 DE ABRIL DE
2001
Para
enmendar la cláusula (i) del inciso (K) del párrafo (2) del apartado (aa) de la
Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada,
conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a fin de
aumentar la deducción por los gastos incurridos por el contribuyente para la
educación de los hijos y dependientes a
nivel preescolar elemental de doscientos (200) dólares a trescientos (300)
dólares por cada dependiente y a nivel secundario, de trescientos (300) dólares
a cuatrocientos (400) dólares por cada dependiente.
Nuestro
sistema contributivo tiene como propósito fundamental lograr que todos los
contribuyentes aporten al fisco o al Estado de acuerdo con su capacidad
económica, a la vez que distribuye la carga contributiva de manera justa y
equitativa y estimula la generación de
empleos y la inversión para fomentar el desarrollo económico.
La
mayor parte de los contribuyentes que rinden planillas de contribución sobre
ingresos pertenecen a la clase media.
La
clase media puertorriqueña está integrada principalmente por matrimonios donde
ambos cónyuges trabajan, y todo o la mayor fuente del ingreso proviene de
salarios. Los gastos y deducciones que
pueden reclamar en su planilla de
contribución sobre ingresos para llegar al ingreso neto sujeto a contribución
están en cierta manera limitados.
En la
actualidad, la Sección 1023 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de
1994, según enmendado, concede a los contribuyentes una deducción por gastos
incurridos para la educación de sus dependientes. Por cada dependiente que esté cursando estudios a nivel preescolar
y elemental concede una deducción de doscientos (200) dólares y a nivel
secundario de trescientos (300) dólares.
Esta Ley aumenta esa deducción de doscientos (200) a trescientos (300)
dólares en el caso de los dependientes a nivel elemental y de trescientos (300)
a cuatrocientos (400) dólares a nivel secundario.
Esta
Asamblea Legislativa reconoce la importancia de la educación en el desarrollo
de un país, así como la responsabilidad y el esfuerzo de los contribuyentes de
educar a sus hijos y dependientes. A
fin de ayudar a los contribuyentes a reducir los costos de la educación y
cumplir con el deber del Estado de mantener educada la ciudadanía, se concede
un alivio a la carga contributiva de estas familias puertorriqueñas mediante el
aumento en la deducción por los gastos incurridos en la educación a nivel
preescolar elemental y secundario de sus dependientes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la cláusula (i) del inciso (K) del
párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de
octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 1023.- Deducciones al Ingreso Bruto
Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:
(a)…
(aa) Opción de Deducción Fija o Deducciones Detalladas.-
(1)…
(2) Deducciones detalladas.- Para fines de este apartado, el contribuyente
podrá reclamar como deducciones detalladas, en lugar de la deducción fija
opcional, las siguientes partidas:
(A)…
(K)
Deducción
por gastos incurridos por el contribuyente para la educación, a nivel
preescolar, elemental y secundario de sus dependientes.- En el caso de un
individuo, se admitirá como una deducción los gastos incurridos durante el año
contributivo para la educación, a nivel preescolar, elemental y secundario, de
sus dependientes que estén cursando estudios en instituciones educativas
públicas y privadas que operen con licencia otorgada por el Departamento de
Educación de Puerto Rico, el Consejo General de Educación u organismo
gubernamental a cargo de su expedición, incluyendo gastos por derechos de
matrícula y enseñanza, transportación escolar y libros de texto, sujeto a los
siguientes límites y restricciones:
(i)
Límite
máximo deducible.-
(I)
Por cada
dependiente que esté cursando estudios a nivel preescolar, elemental, desde
pre-kinder, kindergarten hasta sexto grado, se concederá una deducción
de trescientos (300) dólares.
(II)
Por cada
dependiente que esté cursando estudios a nivel secundario hasta duodécimo grado
se concederá una deducción de cuatrocientos (400) dólares. Esta deducción no será admitida con respecto
a un dependiente que para el año contributivo del contribuyente cualifique como
un estudiante universitario por el cual se reclame la exención dispuesta en la
Sección 1025(b)(1)(B).
(ii)…”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación, pero sus disposiciones serán aplicables a
los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2000.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |