Ley
Núm. 23 del año 2001
(P.
del S. 213), 2001, ley 23
LEY NUM. 23 DE 11 DE ABRIL DE
2001
Para añadir la
Sección 1040 B a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada,
conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a fin de
conceder un crédito a individuos asalariados cuyo ingreso bruto ajustado no
exceda de diez mil (10,000) dólares.
La capacidad adquisitiva de los puertorriqueños ha aumentado
en términos generales al compararla con
las décadas anteriores. Esto se refleja
en un número mayor de contribuyentes con escalas salariales más altas que
aportan al fisco en igual proporción.
Sin embargo, sigue existiendo en el país un número considerable de
contribuyentes que aunque su carga contributiva no ha mermado, su capacidad
adquisitiva ha disminuido. Ejemplo de
éstos son los contribuyentes que no han recibido un ajuste salarial por el
factor inflacionario.
Esta Asamblea Legislativa, reconoce la necesidad de reducir
la carga contributiva del sector poblacional que recibe menos ingresos en
Puerto Rico, y mediante esta Ley se
propone aliviar esta situación eximiendo del pago de contribuciones sobre
ingresos a los contribuyentes con un ingreso bruto ajustado de diez mil
(10,000) dólares o menos, mediante la concesión del crédito que aquí se
establece.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Se añade la Sección 1040B a la Ley Núm.
120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 1040B.-
Crédito para Contribuyentes Asalariados
(a)
Todo
contribuyente que sea soltero, jefe de familia o casado que rinda planilla
conjunta, cuyo ingreso bruto ajustado no exceda de diez mil (10,000) dólares y
cuya única fuente de ingreso consista de salarios podrá reclamar un crédito
hasta el monto de la contribución sobre ingresos determinada bajo este
Subtítulo.
(b)
El
crédito dispuesto en esta Sección deberá ser reclamado antes de cualquier otro
crédito al cual tenga derecho bajo este Subtítulo.”
Artículo
2.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación, pero
sus disposiciones serán
aplicables a los años
contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2001.
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