Ley
Núm. 29 del año 2001
(P. de la C. 416),
2001, ley 29
(Conferencia)
Para enmendar el art. 3 de la Ley de la Compañía de
Turismo de P.R. de 1970
Para enmendar el
Artículo 3 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida
como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, a fin de ampliar la
composición de su Junta de Directores para posibilitar la participación de
interés en la toma de decisiones que la afectan.
Durante los últimos veinte
años, Puerto Rico ha logrado importantes adelantos en la tarea de desarrollar
su potencial turístico. Sin embargo, al
comparar la Isla con otros destinos turísticos, es evidente que ésta es un área
en que todavía hay mucho que hacer.
Para el 1980, Puerto Rico ocupaba el tercer lugar en la lista de
destinos turísticos. Es importante
evaluar si podemos competir con destinos
donde los costos de operación son mucho más bajos que aquí, o si, por el
contrario, debemos concentrarnos en aquellos mercados donde la calidad del
producto turístico y el alto nivel del servicio, en lugar del precio, son
factores determinantes.
Los representantes de la
industria turística muestran preocupación por esta situación. El viajero individual, el que no viene a
participar en una convención por motivo de negocios, es el verdadero
turista. Este es el mercado al que se
dirigen los esfuerzos de la Compañía de Turismo y las campañas de promoción en
el extranjero. Sin embargo, es
precisamente este mercado el que refleja una baja, no obstante el hecho de que
en los últimos ocho años casi se duplicaron los recursos para invertir en
campañas publicitarias para atender turistas, y de que hubo un incremento
notable en el presupuesto y el personal de la Compañía de Turismo.
Se necesitan nuevos esfuerzos
para promover el desarrollo de la industria turística del Siglo XXI, que estén
acordes con la nueva política pública del Estado que confiere una mayor y
eficaz participación de los ciudadanos en la gestión pública. Esto exige el estudio ponderado de la
misión, organización y la estructura de la Compañía de Turismo para asegurar
que sus operaciones rindan el fruto y beneficio que la industria y el país
esperan. Para enriquecer el
conocimiento que tienen los miembros de la Junta de Directores para tomar
decisiones respecto a esta importante actividad y guiarla hasta su crecimiento
óptimo, es deseable que éstos representen todos los sectores concernidos en
esta fundamental actividad económica.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
“Artículo 3.-
Esta Junta se compondrá de nueve
(9) miembros, uno (1) de los cuales será miembro del Comité Ejecutivo de la
Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico, otro será miembro del Comité
Ejecutivo del Negociado de Convenciones de Puerto Rico, otro será un artesano o
artista, otro será un representante del sector de los paradores puertorriqueños
y otro será un representante de empresas que se dediquen al fomento y
desarrollo del turismo interno. Todos
los miembros serán nombrados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. Tres (3) de los miembros no serán residentes
del área metropolitana. Además, cuatro
(4) de los miembros recibirán nombramientos por el término de tres (3) años y
los restantes cinco (5) miembros por el término de (2) años y hasta que los
sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Los nombramientos siguientes o subsiguientes
se harán por el término de tres (3) años.
Toda vacante en dichos cargos se cubrirá por nombramiento del Gobernador
por un período de sesenta (60) días, a partir de la fecha de ocurrir dicha
vacante por el término que reste para expirar el mismo. El Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico nombrará al Presidente de la Junta de entre cualquiera de los nueve
(9) miembros.
Los miembros de la Junta,
recibirán una dieta de cincuenta (50) dólares por cada reunión a que asistan.
Dentro
de los sesenta (60) días después de nombrada, la Junta se reunirá, organizará y
designará su Vicepresidente. También
designará y fijará la compensación de un Director Ejecutivo y un Secretario,
ninguno de los cuales será miembro de la Junta. La Junta delegará en el Director Ejecutivo aquellos poderes y
deberes que estime propios para el desempeño cabal de la política de turismo
del Gobierno.
Cinco (5) miembros de la Junta
constituirán quórum para conducir las reuniones de ésta y todo acuerdo se
tomará por mayoría de los presentes con el quórum debidamente constituido.”
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente luego de su aprobación.
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