Ley
Núm. 30 del año 2001
(P. del S. 154), 2001, ley 30
Para enmendar el
art. 5.04 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 1990
LEY NUM. 30 DE 17
DE MAYO DE 2001
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 6 de 15
de enero de 1990, según enmendada, a fin de disponer que no podrán ser miembros
de las Juntas de Directores de los Comités de las Cooperativas aquellas
personas que ocupan puestos electivos en el Gobierno de Puerto Rico,
exceptuando aquellas personas que ocupen un puesto como Asambleísta Municipal.
La Ley número 302 de 23 de
diciembre de 1998 enmendó el Artículo 5.04 de la Ley número 6 de 15 de enero de
1990, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito. Conforme a dicha enmienda el nuevo inciso K
del Artículo 5.04 de la Ley 6 que regula las Cooperativas de Ahorro y Crédito
dispone lo siguiente: “No podrán ser
miembros de la Junta de Directores ni de los Comités aquellas personas que
ocupen un puesto electivo en el Gobierno de Puerto Rico.”
Consideramos que esta Ley es
restrictiva al potencial y deseo de servicio de ciudadanos que desean ofrecer
su intelecto y tiempo disponible al servicio del Gobierno y de las
instituciones cooperativas. Es una Ley
que limita al Gobierno y a las cooperativas de tener ciudadanos con las
capacidades de liderato y la
disposición de servicio que tanto necesita nuestra sociedad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se
enmienda el Artículo 5.04 de la Ley 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada,
para que se lea como sigue:
“Artículo
5.04 –
a.
………
……….
k.
No podrán ser miembros de la Junta de Directores y de los Comités aquellas
personas que ocupan un puesto electivo en el Gobierno de Puerto Rico,
exceptuando aquellas personas que ocupen un puesto como Asambleísta Municipal.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |