Ley Núm. 30 del año 2001


(P. del S. 154), 2001, ley 30

 

Para enmendar el art. 5.04 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 1990

LEY NUM. 30 DE 17 DE MAYO DE 2001

Para  enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, a fin de disponer que no podrán ser miembros de las Juntas de Directores de los Comités de las Cooperativas aquellas personas que ocupan puestos electivos en el Gobierno de Puerto Rico, exceptuando aquellas personas que ocupen un puesto como Asambleísta Municipal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley número 302 de 23 de diciembre de 1998 enmendó el Artículo 5.04 de la Ley número 6 de 15 de enero de 1990, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito.  Conforme a dicha enmienda el nuevo inciso K del Artículo 5.04 de la Ley 6 que regula las Cooperativas de Ahorro y Crédito dispone lo siguiente:  “No podrán ser miembros de la Junta de Directores ni de los Comités aquellas personas que ocupen un puesto electivo en el Gobierno de Puerto Rico.”

 

Consideramos que esta Ley es restrictiva al potencial y deseo de servicio de ciudadanos que desean ofrecer su intelecto y tiempo disponible al servicio del Gobierno y de las instituciones cooperativas.  Es una Ley que limita al Gobierno y a las cooperativas de tener ciudadanos con las capacidades  de liderato y la disposición de servicio que tanto necesita nuestra sociedad.

 

DECRETASE  POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

  Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5.04 de la Ley 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 5.04 –

a.                  ………

           ……….

k. No podrán ser miembros de la Junta de Directores y de los Comités aquellas personas que ocupan un puesto electivo en el Gobierno de Puerto Rico, exceptuando aquellas personas que ocupen un puesto como Asambleísta Municipal.”

  Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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