Ley Núm. 32 del año 2001


(P. del S. 215), 2001, ley 32

 

Para añadir a la sección 1022 del Código de Rentas Internas de 1994

LEY NUM. 32 DE 23 DE MAYO DE 2001

 

Para añadir un párrafo (43) al apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a fin de incluir en las Exclusiones del Ingreso Bruto la cantidad que reciben por concepto de Aguinaldo de Navidad los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, del Sistema de Retiro de la Judicatura y los Pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, asegurar la mayor justicia económica y social para todos los servidores públicos que por largos años se dedicaron con total lealtad y esmero a aunar esfuerzos para lograr que los ciudadanos obtengan servicios rápidos, seguros y de alta calidad.

 

            La Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980, según enmendada, concedió un Aguinaldo de Navidad a los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades y del Sistema de Retiro de la Judicatura, al igual que la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, según enmendada, a los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros, haciendo justicia así a los jubilados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

            La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de financiar las operaciones del Estado, pero a la vez tiene el deber de conceder tratamiento fiscal especial a casos realmente meritorios como los son los pensionados.  El sector económico y social que se conoce como pensionados de los Fondos de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, está compuesto por alrededor de 500,000 familias, quienes merecen atención especial en reciprocidad a la aportación que desde el servicio público brindaron al desarrollo de nuestro país.

 

Desde hace mucho tiempo el sector de los pensionados, tanto de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades y de la Judicatura, como del Sistema de Pensiones y Anualidades para los Maestros de Puerto Rico, clama porque se exima el Aguinaldo de Navidad del pago de contribución sobre ingresos.  Esta Asamblea Legislativa reconoce los meritos de estos reclamos y  mediante esta Ley se viabiliza que las cantidades recibidas por los pensionados por concepto del Aguinaldo de Navidad estarán exentas del pago de contribución sobre ingresos.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Artículo 1.- Se añade un párrafo (43) al apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            "Sección 1022.- Ingreso Bruto

           

(a)                ………………………………………………………………………………………

(b)               Exclusiones del Ingreso Bruto.- Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

(1)        ………………………………………………………………………………

(43)       La cantidad recibida por los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades los del Sistema de Retiro de la Judicatura y los Pensionados del Sistema de Pensiones y Anualidades para los Maestros por concepto de Aguinaldo de Navidad.

            Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán aplicables para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2000.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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