Ley
Núm. 32 del año 2001
(P. del S. 215), 2001, ley 32
LEY NUM. 32 DE 23
DE MAYO DE 2001
Para añadir un párrafo (43)
al apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994,
según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de
1994”, a fin de incluir en las Exclusiones del Ingreso Bruto la cantidad que
reciben por concepto de Aguinaldo de Navidad los pensionados del Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades,
del Sistema de Retiro de la Judicatura y los Pensionados del Sistema de Retiro
para Maestros.
Es política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, asegurar la mayor justicia económica y social para
todos los servidores públicos que por largos años se dedicaron con total
lealtad y esmero a aunar esfuerzos para lograr que los ciudadanos obtengan
servicios rápidos, seguros y de alta calidad.
La
Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980, según enmendada, concedió un Aguinaldo de
Navidad a los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y
sus Instrumentalidades y del Sistema de Retiro de la Judicatura, al igual que
la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, según enmendada, a los pensionados del
Sistema de Retiro para Maestros, haciendo justicia así a los jubilados del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Asamblea Legislativa tiene la
responsabilidad de financiar las operaciones del Estado, pero a la vez tiene el
deber de conceder tratamiento fiscal especial a casos realmente meritorios como
los son los pensionados. El sector
económico y social que se conoce como pensionados de los Fondos de Retiro del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, está compuesto por alrededor de 500,000
familias, quienes merecen atención especial en reciprocidad a la aportación que
desde el servicio público brindaron al desarrollo de nuestro país.
Desde
hace mucho tiempo el sector de los pensionados, tanto de los Sistemas de Retiro
de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades y de la Judicatura, como
del Sistema de Pensiones y Anualidades para los Maestros de Puerto Rico, clama
porque se exima el Aguinaldo de Navidad del pago de contribución sobre
ingresos. Esta Asamblea Legislativa
reconoce los meritos de estos reclamos y
mediante esta Ley se viabiliza que las cantidades recibidas por los
pensionados por concepto del Aguinaldo de Navidad estarán exentas del pago de
contribución sobre ingresos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se añade un párrafo (43) al
apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994,
según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección
1022.- Ingreso Bruto
(a)
………………………………………………………………………………………
(b)
Exclusiones
del Ingreso Bruto.- Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso
bruto y estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:
(1) ………………………………………………………………………………
(43)
La
cantidad recibida por los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus
Instrumentalidades los del Sistema de Retiro de la Judicatura y los Pensionados
del Sistema de Pensiones y Anualidades para los Maestros por concepto de
Aguinaldo de Navidad.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán
aplicables para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre
de 2000.
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