Ley
Núm. 34 del año 2001
(P.
de la C. 1252), Ley 34, 2001
Para
ordenar y regular la realización de un proceso electoral de consulta en
Vieques.
El
municipio de Vieques lo constituye la isla de igual nombre. La misma forma parte de la extensión
territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En esta isla-municipio, según las cifras oficiales del censo,
residen 9,106 ciudadanos de Puerto Rico y de los Estados Unidos de
América.
Desde
hace más de sesenta años, la Marina de los Estados Unidos de América viene
utilizando gran parte del territorio de la isla de Vieques para realizar
prácticas, ejercicios, bombardeos y maniobras militares. Por otro lado, durante los últimos dos años
se ha desarrollado un amplio debate público sobre los efectos que estas
actividades han tenido en los residentes y en el medio ambiente de Vieques. Además, se ha planteado que las actuaciones de
la Marina constituyen violaciones a los derechos civiles de sus residentes.
El
31 de enero de 2000, el Presidente de los Estados Unidos de América emitió unas
directrices sobre las prácticas militares y bombardeos de la Marina en Vieques.
Entre otras cosas, se dispuso que el futuro de los entrenamientos de la Marina
en Vieques se determinaría mediante un referéndum sometido ante la
consideración de los electores inscritos y activos de dicha
isla-municipio. A tenor con dichas
directrices, esta Asamblea Legislativa aprobó legislación para viabilizar dicho
referéndum.
Las
directrices presidenciales y legislación consecuente del Congreso de los
Estados Unidos establecen que el referéndum se efectuaría únicamente entre dos
alternativas. La primera alternativa u opción dispone para el cese de los
entrenamientos de la Marina no más tarde del 1 de mayo de 2003. La segunda alternativa u opción, permite la
continuación permanente de los entrenamientos, incluyendo el uso de balas o
fuego vivo, bajo los términos propuestos por el Secretario de la Marina. Ambas alternativas corresponden a lo
dispuesto en la Ley Pública 106-398, P.L. 160-398, conocida como “The Floyd D.
Spence National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2001”. En la consulta que aquí se dispone se
ofrece, además, una tercera opción que propone la terminación inmediata y
permanente de entrenamientos militares en la isla municipio.
De
favorecerse por la mayoría de los votantes la opción que pide la terminación
inmediata y permanente de las prácticas militares y bombardeos de la Marina en
Vieques, el Pueblo de Vieques estará expresando claramente su voluntad
democrática y su deseo de que cese permanentemente todo tipo de entrenamiento
militar en la isla municipio. De
favorecerse la opción que propone la continuación de los ejercicios militares y
bombardeos de la Marina en Vieques, utilizando balas inertes, hasta su
terminación no más tarde del 1 de mayo de 2003, los viequenses estarán
favoreciendo que la Marina de los Estados Unidos continúe utilizando las áreas
de entrenamiento en la isla municipio utilizando municiones inertes hasta el 1
de mayo de 2003. En el caso de que se
favorezca la opción de la continuación permanente de las prácticas militares y
bombardeos de la Marina en Vieques con la alternativa del uso de balas vivas,
los viequenses estarán aceptando que la Marina de los Estados Unidos permanezca
en Vieques indefinidamente y lleve a cabo sus entrenamientos, incluyendo el uso
de municiones vivas.
El
7 de noviembre de 2000, nuestro pueblo, en el libre ejercicio de su voluntad
democrática avaló la celebración de una consulta al pueblo de Vieques sobre su
parecer en torno a las actividades bélicas y bombardeos de la Marina de los
Estados Unidos en esa isla- municipio, la cual tendría lugar independientemente
del referéndum pautado para noviembre de 2001. La consulta que mediante esta
Ley se ordena y regula tiene el fin de viabilizar el ejercicio de esa voluntad.
A tenor con lo expuesto, es la
intención de esta Asamblea Legislativa autorizar la celebración de una consulta
bajo la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la
isla-municipio de Vieques a la mayor brevedad posible.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Propósito
Esta
Asamblea Legislativa reconoce el derecho de los residentes de Vieques de
manifestar, libre y democráticamente, su parecer en torno a la utilización de
los terrenos viequenses para prácticas de ejercicios bélicos y bombardeos por
parte de la Marina de los Estados Unidos de Norteamérica. Estos ejercicios se han realizado de forma
reiterada por los pasados sesenta años.
Con el transcurrir del tiempo, se ha descubierto que esa actividad
bélica ha tenido efectos nocivos sobre el ambiente y, más importante aún, sobre
la salud y el bienestar de los residentes de esa isla. También ha perturbado su tranquilidad, así
como su convivencia pacífica y segura.
Accidentes acontecidos a consecuencia de esas actividades han resultado
en la causa de daños físicos y la muerte de ciudadanos viequenses. A raíz de todo esto, durante los últimos
años se ha desatado en Vieques y en todo Puerto Rico un debate insistente sobre
si la Marina debe o no insistir con sus prácticas militares en dicha isla.
Marchas y protestas multitudinarias son sólo dos de las formas de expresión
utilizadas por los residentes de Vieques y Puerto Rico que han identificado la
situación de Vieques como asunto de gran trascendencia para la isla municipio y
para el país.
Garantizar
al pueblo viequense la oportunidad de expresar democráticamente su sentir sobre
estas actividades es una obligación moral del Estado. Obligación que a su vez se cumple con el respeto al derecho del
pueblo de poder expresar su voluntad mediante el sufragio universal, igual,
directo, secreto y libre.
Ha
llegado el momento de que estos electores, ciudadanos americanos, residentes de
Vieques tengan la oportunidad de expresarse de forma certera y con el aval del
Estado que tiene la necesidad de atender a los reclamos de su población.
Artículo
2.-Celebración de la Consulta
Se
ordena la celebración de una consulta en el municipio de Vieques, de la cual
podrán participar todos los electores elegibles de dicho municipio, mediante el
sufragio universal, igual, directo, secreto y libre, para auscultar la voluntad
de los mismos en lo referente a los ejercicios militares de la Marina de los
Estados Unidos en Vieques. Esta
consulta se llevará a cabo el domingo, 29 de julio de 2001.
Artículo 3.-Derecho Aplicable
El derecho sustantivo y procesal
que regirá a la consulta que en esta Ley se ordena realizar será el dispuesto en la Ley Electoral de Puerto
Rico, los reglamentos adoptados en virtud de ésta que resulten aplicables, así
como aquellos reglamentos que se aprueben para específicamente regular el
proceso de la consulta. La Comisión
Estatal de Elecciones podrá, mediante resolución, hacer los ajustes necesarios
a los términos que disponen estos reglamentos para atemperarlos a las
particularidades de esta consulta.
Artículo
4.-Funciones de la Comisión Estatal de Elecciones
La
Comisión Estatal de Elecciones organizará, dirigirá, implantará y supervisará
el proceso de consulta dispuesto en esta Ley.
En caso de no haber unanimidad entre los Comisionados Electorales para
adoptar las normas, reglamentos o resoluciones que sean necesarios para
implantar esta Ley, el Presidente de la Comisión tomará la decisión de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.006 (e) de la Ley Electoral de
Puerto Rico.
Artículo 5.-Diseño e Impresión de las
Papeletas de Votación.
La Comisión Estatal de Elecciones
diseñará y ordenará la impresión de la papeleta a ser utilizada en esta
consulta, la cual deberá ser de tamaño uniforme, impresa en tinta negra y en
papel de color blanco y grueso, de manera que lo impreso en ella no se
trasluzca al dorso.
La
papeleta se diseñará en atención a las siguientes disposiciones:
a)
A
todo lo ancho de la papeleta y en la parte superior de la misma, aparecerá
impreso lo siguiente: “CONSULTA A LOS
RESIDENTES DE VIEQUES SOBRE LAS PRACTICAS MILITARES Y BOMBARDEOS DE LA MARINA
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ESA ISLA MUNICIPIO.” Seguidamente, la papeleta contendrá una
columna para cada una de las siguientes opciones de votación. La posición de las opciones en las
respectivas columnas de la papeleta se escogerá mediante sorteo.
b)
En
la parte superior de una de las columnas, aparecerá impreso: “Terminación inmediata y permanente de las
prácticas militares y bombardeos de la Marina en Vieques. La salida de la Marina de Vieques, la
limpieza y devolución de las tierra viequenses a sus ciudadanos.”
c)
En
la parte superior de otra de las columnas, aparecerá impreso: “Continuación de las prácticas militares y
bombardeos de la Marina en Vieques, utilizando balas inertes, hasta su
terminación no más tarde del 1ero de mayo de 2003. La salida de la Marina de Vieques y la
transferencia de las tierras al este de Vieques al Departamento del Interior de
los Estados Unidos de América.”
d)
En
la parte superior de otra de las columnas, aparecerá impreso: “Continuación permanente de las prácticas
militares y bombardeos de la Marina y las Fuerzas Armadas en Vieques con la
alternativa de balas vivas”.
e)
Inmediatamente
debajo del texto que aparecerá en cada una de las columnas, donde se ofrecen
alternativas u opciones específicas, habrá un espacio para la marca del
elector, utilizando exclusivamente su puño y letra, excepto en aquellos casos
especiales en que la Ley Electoral permite a una segunda persona asistir al
elector que esté impedido de hacer la marca al momento de ejercer su derecho al
voto.
f)
La
Comisión Estatal de Elecciones adoptará las medidas necesarias para garantizar
que aquellos electores que no sepan leer y escribir puedan estar informados de
las alternativas por las cuales votarán.
Para lograr este propósito, la papeleta de votación deberá contener
algún número o signo geométrico, a asignarse por la Comisión mediante sorteo,
que le permita identificar la opción de su preferencia.
Artículo 6.-Comisión Local de Elecciones
La
Comisión Local de Elecciones del precinto electoral de Vieques realizará las
funciones propias de sus responsabilidades, ajustándose para ello a las
características especiales de esta consulta de carácter estrictamente
local. La licencia que el Artículo
1.021 de la Ley Electoral de Puerto Rico otorga a los Comisionados Locales de
Elecciones que sean empleados públicos, será por un término de treinta (30)
días con antelación a esta consulta.
Para fines de esta consulta, se autoriza el pago de dietas, según
dispuesto en el Artículo 1.020 de la Ley Electoral, hasta un máximo de cuatro
reuniones mensuales.
La
Comisión Local, con la aprobación de la Comisión Estatal de Elecciones,
determinará la ubicación de los colegios de votación en lugares adecuados
dentro del sector geográfico en que residen los electores que lo componen, no
más tarde de treinta (30) días antes de la consulta.
La
Comisión Estatal de Elecciones distribuirá las papeletas modelos no más tarde
de quince (15) días antes de la consulta.
Artículo 7.-Proclama
Mediante
proclama, la Comisión Estatal de Elecciones anunciará la consulta y a tales
efectos, publicará el anuncio de la celebración de la misma en los idiomas
español e inglés, en dos periódicos de circulación general en el Municipio de
Vieques no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas luego de la aprobación de
esta Ley.
Artículo 8.-Electores Elegibles
Tendrán
derecho a votar en la consulta, los electores debidamente inscritos y activos
en el Registro Electoral del Municipio de Vieques con treinta (30) días de
antelación a la celebración de la misma, conforme a la Ley Electoral de Puerto
Rico y a los reglamentos aplicables de la Comisión Estatal de Elecciones. La Comisión incluirá en la lista de
electores votantes a todos aquellos electores en récord activo que a la fecha
de la consulta hayan cumplido dieciocho (18) años de edad y formen parte del Registro
Electoral del precinto de Vieques. Para
ejercer su derecho al voto, el elector presentará en el colegio de votación su
tarjeta de identificación electoral.
Los
electores debidamente inscritos y activos en el Registro Electoral del
Municipio de Vieques, que se encuentren confinados en instituciones penales
federales o estatales en Puerto Rico, tendrán derecho a emitir su voto en la
consulta. La Comisión Estatal de
Elecciones adoptará las medidas y establecerá los procedimientos necesarios
para garantizar que dichos electores puedan ejercer su derecho al voto.
Artículo 9.-Campaña de Educación,
Información y Orientación
La
Comisión Estatal de Elecciones dirigirá una campaña educativa de información y
orientación a los electores de Vieques sobre la celebración de la consulta, así
como de la forma en que el elector deberá marcar la papeleta para en ella
consignar su voto y sobre el lenguaje de las alternativas u opciones que
aparecerán en la papeleta de votación.
Además, instará al electorado a inscribirse y a participar en la misma.
Para
esta campaña, la Comisión utilizará todos los medios de comunicación y técnicas
de comunicación pública a su alcance. La misma deberá comenzar treinta (30)
días antes de la fecha en que se celebrará la consulta, excepto lo relacionado
con la orientación e información instando a los electores a inscribirse y
votar, lo cual comenzará inmediatamente después de la aprobación de esta Ley.
Para lograr su
objetivo educativo, la Comisión deberá publicar en los idiomas español e inglés
toda la información relacionada con la consulta en el sistema Internet, en los
periódicos de circulación general y locales en el Municipio de Vieques, en
hojas sueltas de tamaño 8.5” x 11”, en carteles grandes de tamaño 22” x 28”,
los que deberán ser desplegados en sitios públicos, tales como los tablones de
edictos en oficinas de Gobierno, en la Junta de Inscripción Permanente de
Vieques y en los centros de votación del precinto electoral de Vieques.
Artículo 10.-Participación en la Consulta
Es
la intención legislativa que haya una participación amplia en esta consulta de
parte de los diversos sectores de interés social que deseen exponer y defender
su parecer sobre las alternativas a ser planteadas al electorado viequense,
conforme a lo cual se dispone que:
Podrán participar grupos
representativos de la sociedad civil viequense, debidamente constituidos,
siempre que comuniquen ante la Comisión Estatal de Elecciones su intención de
participar, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vigencia de esta
Ley. Estas agrupaciones ciudadanas
viequenses, en su documento de presentación ante la Comisión Estatal de
Elecciones, harán constar las circunstancias de su existencia, las razones que
motivan su intervención, y toda otra explicación que les cualifique como entidad
bona fide, todo lo cual será expuesto en declaración jurada suscrita por
el presidente, director, o ejecutivo principal de dicho grupo civil o
comunitario.
Así también, podrá participar
como observador cualquier agrupación bona fide de ciudadanos, siempre
que cumplan con los requisitos que a esos efectos disponga la Comisión Estatal
de Elecciones mediante reglamentación, la cual a su vez dispondrá sobre el
grado de participación que estas agrupaciones tendrán en el proceso de
consulta. Las agrupaciones ciudadanas
que deseen participar en la consulta como observadoras, deberán informar a la
Comisión Estatal de Elecciones de tal intención dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley.
Al
notificar su intención de participar en la consulta, los grupos representativos
de la sociedad civil viequense informarán a la Comisión Estatal de Elecciones
sobre cuál alternativa u opción habrán de respaldar. Todas las agrupaciones ciudadanas que notifiquen a la Comisión
Estatal de Elecciones de su intención de participar en la consulta tendrán el
derecho a contar con la representación que contempla la Ley Electoral de Puerto
Rico y cualquier otra que se disponga por vía de reglamentación atinente a la
implantación de esta Ley. En caso de no
haber personas en representación de alguna de las opciones expuestas en la
consulta, la Comisión Estatal de Elecciones nombrará funcionarios suficientes
para que todas las opciones estén representadas durante la consulta. La Comisión Estatal de Elecciones
establecerá en el Reglamento indicado en el Artículo 14 de esta Ley la forma y
manera en que se harán dichos nombramientos.
A.
Disponiéndose que se autoriza a la
Marina de los Estados Unidos de América a nombrar un observador, no uniformado,
para que permanezca en la Comisión Local y observe el escrutinio que dispone
esta Ley. Además, se le entregará copia
del escrutinio y de cualquier decisión de la Comisión Local a dicho observador.
Artículo 11.-Derecho a Voto Ausente
Los
electores que tienen derecho al voto ausente, conforme al Artículo 5.035 de la
Ley Electoral de Puerto Rico, deberán presentar su solicitud de votar ausente
bajo juramento con no menos de treinta (30) días de antelación a la celebración
de la consulta. Para fines de la
adjudicación de los votos ausentes recibidos se concederá un término de treinta
(30) días a partir del envío de las papeletas al elector por la Comisión
Estatal de Elecciones.
Artículo 12.-Voto Adelantado
La Comisión Estatal de Elecciones
establecerá mediante resolución el máximo de funcionarios o empleados públicos,
que siendo electores del precinto electoral de Vieques, sean asignados a
trabajar el día de la consulta, a los que se le concederá voto adelantado, sean
empleados de la Comisión o de cualquier agencia estatal o municipal que rindan
servicios médicos de emergencia o de seguridad pública.
Artículo 13.-Vigilancia Policial Durante
la Consulta
El día de la consulta la Policía
de Puerto Rico proveerá personal regular suficiente para velar por el orden y
la seguridad pública en el Municipio de Vieques. En esta encomienda la Policía Municipal de Vieques deberá
colaborar con la Policía de Puerto Rico.
Artículo 14.-Reglas de Votación
La
Comisión Estatal de Elecciones adoptará no más tarde de cinco (5) días después
de la publicación de la proclama dispuesta en el Artículo 7 de esta Ley las
reglas para su celebración. Las reglas
serán las más sencillas posibles y contendrán todo lo relacionado con la inscripción
y recusación de electores, incluyendo los términos de tiempo aplicables.
Artículo 15.-Grupos que opten por hacer
campaña a favor o en contra de las alternativas objeto de la consulta
Serán de aplicación a los grupos que
dispone el Artículo 10 de esta Ley, que opten por hacer campaña a favor o en
contra de alguna de las alternativas por las cuales habrá de votarse en la
consulta, las disposiciones de la Ley Electoral relativas a contribuciones de
partidos políticos y grupos de acción política, según establecidas en los
Artículos del 3.005 al 3.020 de la Ley Electoral.
Artículo
16.-Entrega de las Listas Electorales y el Cierre del Registro Electoral
La
Comisión Estatal de Elecciones determinará el momento de entrega de las listas
electorales a los grupos representativos de la sociedad civil viequense
constituidos conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley que opten
por hacer campaña a favor o en contra de alguna de las alternativas por las
cuales habrá de votarse en la consulta.
El cierre del Registro Electoral tendrá lugar no más tarde de treinta
(30) días antes de la celebración de la consulta. La Comisión proveerá medidas
y remedios a fin de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que por
razones no atribuibles a éste, sea indebidamente excluido de las listas
electorales.
Artículo 17.-Deber de conservar papeletas
y actas de escrutinio
La
Comisión Estatal de Elecciones conservará todas las papeletas y actas de
escrutinio correspondientes a la consulta por un término de ciento veinte (120)
días a partir de la certificación de los resultados y se destruirán entonces, a
menos que estuviere pendiente algún recurso judicial, en cuyo caso se
conservarán hasta que la decisión judicial advenga final y firme.
Artículo
18.-Servicios profesionales y compra o arrendamiento de materiales y equipos
A
los fines de esta Ley, se autoriza a la Comisión Estatal de Elecciones a
contratar los servicios profesionales y ordenar la compra o arrendamiento de
materiales impresos, maquinarias y equipos directamente a los suplidores, sin
la intervención del Servicio de Compra y Suministro de la Administración de
Servicios Generales. De igual forma, se
faculta a la Comisión a alquilar oficinas o locales para uso de la Comisión y
cualquier lugar necesario como centro de votación.
Será
obligación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias,
departamentos, negociados, oficinas, dependencias, instrumentalidades,
corporaciones públicas o subsidiarias de éstas y municipios, ceder
gratuitamente para su uso a la Comisión, durante un término razonable y siempre
que con ello no se entorpezcan indebidamente las actividades públicas que las
mismas realizan, aquel equipo de oficina y demás equipos mecánicos,
electrónicos, de transportación, personal u otros recursos de que dispongan,
que resulten necesarios para desempeñar adecuadamente los deberes que por la
presente Ley se imponen.
Artículo 19.-Cierre de establecimientos
comerciales; penalidades
La
prohibición contenida en el Artículo 8.024 de la Ley Electoral, según
enmendada, sobre la apertura u operación de establecimientos comerciales que
expendan bebidas alcohólicas aplicará al Municipio de Vieques el día de la consulta, según lo establecido en el Artículo
2 de esta Ley, en el período comprendido entre las dos de la madrugada (2:00
a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) de ese día.
Toda persona que viole la
prohibición contenida en el Artículo 8.024 de la Ley Electoral, será sancionada
con multa de cinco mil dólares (5,000) por cada infracción o con la cancelación
de su licencia o permiso para expendio de bebidas alcohólicas o ambas penas a
discreción del tribunal.
Artículo
20.-Obligación de los patronos
Todo patrono vendrá obligado a
conceder el tiempo necesario a sus empleados que sirvan como funcionarios de
colegio en la consulta y que así puedan evidenciarlo, sin paga y sin cargo
alguno a licencias para que puedan cumplir con sus tareas como funcionarios de
colegio. Los funcionarios vendrán
obligados a evidenciar su participación en el proceso mediante la certificación
correspondiente de la Comisión.
Artículo
21.-Prohibiciones
a)
Se
prohíbe mantener abierto al público, el día de la consulta, locales de
propaganda política o de persuasión a favor o en contra de las alternativas u
opciones propuestas en la consulta, dentro de un radio de cien (100) metros de
cualquier edificio o estructura donde se hubiera instalado un colegio de
votación o de la Junta de Inscripción Permanente; contándose esta distancia
desde los puntos más cercanos entre ambas estructuras.
b)
No
se podrán establecer locales de propaganda o de persuasión a favor o en contra
de las opciones dispuestas en la consulta a menos de cincuenta (50) metros uno
del otro.
c)
Además
de las prohibiciones dispuestas en los incisos anteriores, regirán en toda su
fuerza y vigor las disposiciones sobre prohibiciones y delitos establecidos en
los Artículos 8.001 a 8.027 de la Ley Electoral.
Artículo
22.-Penalidades
Toda
persona que viole las disposiciones de esta Ley y que por tal razón fuere
convicta será sancionada con pena de reclusión no mayor de seis (6) meses o
multa que no excederá de quinientos (500 dólares), o ambas penas a discreción
del tribunal, excepto por la penalidad establecida para los casos previstos en
el Artículo 19 de esta Ley.
Artículo
23.-Certificación de los resultados de la consulta
La Comisión Estatal de Elecciones
enviará una certificación en los idiomas español e inglés con los resultados de
la consulta a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al
Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de
terminado el escrutinio general.
Artículo 24.-Notificación de los
resultados
No
más tarde de diez (10) días a partir de la certificación de los resultados de
la consulta, el Secretario de Estado le remitirá al Presidente de los Estados
Unidos copia de la certificación oficial de los mismos. De igual forma, el Comisionado Residente del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico en Washington remitirá copia de la
certificación oficial de dichos resultados al Presidente de la Cámara de
Representantes y al Portavoz de la Mayoría del Senado del Congreso de los
Estados Unidos de América.
Artículo
25.-Fondos para el proceso electoral
Se
autoriza hasta un máximo de quinientos mil (500,000) dólares de fondos no
comprometidos del Fondo General del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico para llevar a cabo esta consulta. Estos fondos deberán ser transferidos a la
Comisión Estatal de Elecciones en un término de diez (10) días a partir de la
aprobación de esta Ley. Dentro de ese
mismo término, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá
detallar y certificar por escrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto las
partidas de gastos necesarios para llevar a cabo la consulta. Cualquier cantidad de dinero transferida a
la Comisión Estatal de Elecciones para llevar a cabo esta consulta que no sea
utilizada, deberá ser devuelta al Fondo General del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la
celebración de la consulta.
Se autoriza a la Comisión Estatal de
Elecciones a iniciar inmediatamente la campaña de educación, información y
orientación requerida en el Artículo 9 de esta Ley.
Artículo
26.-Separabilidad
Si cualquier
disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal
competente, la sentencia dictada a esos efectos no afectará ni invalidará las
restantes disposiciones de esta Ley. El
efecto de dicha sentencia quedará limitado a la disposición que hubiere sido
declarada inconstitucional.
Artículo
27.-Interpretación
Las disposiciones
de esta Ley se considerarán unas en relación con las otras y no se tomarán para
su interpretación aisladamente, sino en conjunto.
Artículo
28.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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