Ley
Núm. 38 del año 2001
(P. de
la C. 889), Ley 38, 2001
Para crear un Bono de
Verano para los Pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.
Para crear un Bono de
Verano para los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros a fin de que
todos los pensionados de dicho sistema reciban la cantidad de cien (100) dólares
durante el mes de julio de cada año, exento del pago de contribuciones; y
proveer para su financiamiento.
Los pensionados del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico han sido actores protagónicos en el desarrollo económico, social y
cultural de nuestro Pueblo y han contribuido con su voluntad de servicio a la
obra de gobierno que transformó nuestro destino colectivo.
Es
por eso que en atención a mejorar la calidad de vida de los pensionados y a fin
de incrementar los beneficios existentes, mediante esta Ley se instituye un
Bono de Verano de cien (100) dólares exento del pago de contribuciones.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Toda persona que estuviere
recibiendo una pensión o beneficio al amparo de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de
1951, según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseídos por ésta,
tendrá derecho a recibir un Bono de Verano, equivalente a cien (100) dólares,
cuyo pago se efectuará no más tarde del 15 de julio de cada año.
Si hubiere más de un beneficiario con
derecho a pensión al ocurrir la muerte del participante activo, o retirado, el
Bono se distribuirá a prorrata entre todos los beneficiarios.
Artículo 2.-El Bono que por disposición
de esta Ley se provee estará exento del pago de contribución sobre ingresos.
Artículo 3.-El costo del Bono se
sufragará con fondos asignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 4.-La Junta de Retiro para
Maestros recibirá los fondos para cubrir el pago de este beneficio antes del 15
de julio de cada año.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir
desde el 1ro. de julio del 2001.
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ADVERTENCIA
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