Ley Núm. 39 del año 2001


(P. de la C. 918), Ley 39, 2001

 

Para autorizar el aumento de tres (3%) en pensiones de la Ley Núm. 218 de 1951, Retiro de Maestros.

LEY NUM. 39 DE 13 DE JUNIO DE 2001

 

Para autorizar al Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico aumentar un tres por ciento (3%) las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad en o antes del 1ro. de enero de 1998; y proveer los fondos necesarios para cubrir el impacto económico de dicho aumento.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

                     La Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, estableció el Sistema de Retiro para los Maestros de Puerto Rico que administra la Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico.  El Sistema de Retiro para Maestros, según las disposiciones de ley vigentes, funciona como un fideicomiso de todos los maestros que son integrantes del sistema.  Su función es invertir y custodiar las aportaciones periódicas que hacen los maestros y sus respectivos patronos para poder efectuar, en un futuro, los correspondientes pagos de pensión por retiro o incapacidad a los maestros.

 

                     Se reconoce que, con el paso del tiempo, el aumento en el costo de vida conlleva una disminución relativa del valor de las anualidades de los maestros.  Por esta razón, se estableció mediante leyes especiales que efectivo el 1ro. de enero de 1992, efectivo el 1ro. de enero de 1995 y efectivo el 1ro. de enero de 1998, se aumentarían en un tres por ciento (3%)  las anualidades concedidas en virtud de la Ley Núm. 218, antes citada, por edad, años de servicio o incapacidad y que se estuvieran percibiendo por lo menos tres años antes de la fecha de efectividad de los respectivos aumentos.  De esta manera, el Gobierno enfrentó la obligación moral de ayudar a mejorar la condición de vida de los maestros pensionados, personas que dieron lo mejor de su vida al servicio del sistema educativo de Puerto Rico.

 

                     Es obligación del gobierno atender las necesidades de los maestros pensionados y siguiendo el compromiso moral ya establecido, mediante esta ley se aumenta en un tres por ciento (3%) las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218, antes citadas, concedidas con efectividad al 1ro. de enero de 1998 y que estén vigentes al 1ro. de enero de 2001.

 

Es preciso señalar que la Junta de Retiro para Maestros cubrirá el impacto de este aumento durante los años fiscales 2000-2001 y 2001-2002. A esos efectos, la Junta de Retiro para Maestros certificará dicho costo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para que lo pueda considerar en la preparación del presupuesto.  Esos fondos se consignarán en el presupuesto del año fiscal 2002-2003 y serán reembolsados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.  A partir de ese año, los fondos se consignarán en el presupuesto general de gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Efectivo el 1ro.  de enero de 2001 se aumentan en un tres por ciento (3%) las anualidades concedidas bajo la Ley Núm. 218, de 6 de mayo de 1951, según enmendada, por edad y años de servicio o incapacidad que estén vigentes a esa fecha y que hayan sido otorgadas con efectividad al 1ro. de enero de 1998 o antes.

 

Artículo 2.-La Junta de Retiro para Maestros cubrirá el impacto de este aumento durante los años fiscales 2000-2001 y 2001-2002. A esos efectos, la Junta de Retiro para Maestros certificará dicho costo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para que lo pueda considerar en la preparación del presupuesto.  Esos fondos se consignarán en el presupuesto del año fiscal 2002-2003 y serán reembolsados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.  A partir de ese año, los fondos se consignarán en el presupuesto general de gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado. 

 

Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán retroactivas al 1ro. de enero de 2001.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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