Ley
Núm. 39 del año 2001
(P. de la C. 918), Ley 39, 2001
Para
autorizar al Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico aumentar un tres
por ciento (3%) las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de
mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad en o antes del 1ro.
de enero de 1998; y proveer los fondos necesarios para cubrir el impacto
económico de dicho aumento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada,
estableció el Sistema de Retiro para los Maestros de Puerto Rico que administra
la Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico. El Sistema de Retiro para Maestros, según las disposiciones de
ley vigentes, funciona como un fideicomiso de todos los maestros que son
integrantes del sistema. Su función es
invertir y custodiar las aportaciones periódicas que hacen los maestros y sus
respectivos patronos para poder efectuar, en un futuro, los correspondientes
pagos de pensión por retiro o incapacidad a los maestros.
Se reconoce que, con el
paso del tiempo, el aumento en el costo de vida conlleva una disminución
relativa del valor de las anualidades de los maestros. Por esta razón, se estableció mediante leyes
especiales que efectivo el 1ro. de enero de 1992, efectivo el 1ro. de enero de
1995 y efectivo el 1ro. de enero de 1998, se aumentarían en un tres por ciento
(3%) las anualidades concedidas en
virtud de la Ley Núm. 218, antes citada, por edad, años de servicio o
incapacidad y que se estuvieran percibiendo por lo menos tres años antes de la
fecha de efectividad de los respectivos aumentos. De esta manera, el Gobierno enfrentó la obligación moral de
ayudar a mejorar la condición de vida de los maestros pensionados, personas que
dieron lo mejor de su vida al servicio del sistema educativo de Puerto Rico.
Es obligación del gobierno
atender las necesidades de los maestros pensionados y siguiendo el compromiso
moral ya establecido, mediante esta ley se aumenta en un tres por ciento (3%)
las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218, antes citadas,
concedidas con efectividad al 1ro. de enero de 1998 y que estén vigentes al
1ro. de enero de 2001.
Es
preciso señalar que la Junta de Retiro para Maestros cubrirá el impacto de este
aumento durante los años fiscales 2000-2001 y 2001-2002. A esos efectos, la
Junta de Retiro para Maestros certificará dicho costo a la Oficina de Gerencia
y Presupuesto para que lo pueda considerar en la preparación del
presupuesto. Esos fondos se consignarán
en el presupuesto del año fiscal 2002-2003 y serán reembolsados por la Oficina
de Gerencia y Presupuesto. A partir de
ese año, los fondos se consignarán en el presupuesto general de gastos del
Gobierno del Estado Libre Asociado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.-Efectivo el 1ro. de enero de 2001 se aumentan en un tres por ciento
(3%) las anualidades concedidas bajo la Ley Núm. 218, de 6 de mayo de 1951,
según enmendada, por edad y años de servicio o incapacidad que estén vigentes a
esa fecha y que hayan sido otorgadas con efectividad al 1ro. de enero de 1998 o
antes.
Artículo 2.-La Junta de Retiro
para Maestros cubrirá el impacto de este aumento durante los años fiscales
2000-2001 y 2001-2002. A esos efectos, la Junta de Retiro para Maestros
certificará dicho costo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para que lo
pueda considerar en la preparación del presupuesto. Esos fondos se consignarán en el presupuesto del año fiscal
2002-2003 y serán reembolsados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. A partir de ese año, los fondos se
consignarán en el presupuesto general de gastos del Gobierno del Estado Libre
Asociado.
Artículo 3.-Esta Ley empezará a
regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán
retroactivas al 1ro. de enero de 2001.
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