Ley
Núm. 41 del año 2001
(P. de la C. 920),
2001, ley 41
Para
aumentar en un 3% las pensiones de la ley Núm. 12 del 1954: Retiro de Jueces
LEY NUM. 41 DEL 13 DE JUNIO DE 2001
Para aumentar en un tres por ciento (3%) las pensiones concedidas bajo las
disposiciones de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada,
concedidas con efectividad al 1ro. de enero de 1999 o antes; y proveer los
fondos necesarios para cubrir el impacto de dicho aumento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, estableció un sistema de
retiro que cobija exclusivamente a los ex jueces y ex juezas. Dicho Sistema fue creado con la intención de
beneficiar a las personas que han dedicado una vida productiva a la honrosa
encomienda de impartir justicia.
Se
reconoce que, con el paso del tiempo, el aumento en el costo de vida conlleva
una disminución relativa de valor de las anualidades de los pensionados. Por esta razón, se estableció mediante la
Ley Núm. 10 de 21 de mayo de 1992, que
efectivo el 1ro. de enero de 1992 y subsiguientemente cada tres años, se
aumentarían en un tres (3%) por ciento todas las anualidades que se paguen en
virtud de dichas leyes por edad, años de servicio o incapacidad y que hayan
estado percibiendo por tres años antes, los empleados acogidos al Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades. Por otro lado, mediante la Ley Núm. 177 de
20 de diciembre de 1997 se hizo extensivo el aumento de tres por ciento (3%) a
los miembros del Sistema de Retiro de la Judicatura. De esta manera, el Gobierno enfrenta la obligación moral de
ayudar a mejorar la condición de vida de los pensionados, personas que dieron
lo mejor de su vida en el servicio al pueblo de Puerto Rico.
Los
fondos necesarios para cubrir el costo de este aumento, serán financiados por
el Sistema de Retiro de la Judicatura, durante el año fiscal 2001-2002. Las cantidades que financie el Sistema de
Retiro de la Judicatura con respecto al año fiscal 2001-2002 serán consignadas
en el presupuesto general del año fiscal 2002-2003 para ser reembolsados a
dicho Sistema. A esos efectos, la Administración de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno y la Judicatura certificará dicho costo a la Oficina
de Gerencia y Presupuesto para que lo pueda considerar en la preparación del
presupuesto general de gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. A partir del año fiscal 2002-2003, los fondos para cubrir dicho aumento
se consignarán en el presupuesto general de gastos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Comenzando el 1ro. de enero de 2002, y
subsiguientemente cada tres años, se aumentará en un tres (3%) por ciento las
anualidades que se paguen bajo la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según
enmendada, por mérito, edad y años de servicio o incapacidad, que estén
vigentes a esa fecha y que hayan estado percibiendo por lo menos tres (3) años
antes.
El Sistema de Retiro de la Judicatura, cubrirá el
impacto de este aumento durante el año fiscal 2001-2002. El costo que conlleve el aumento de
pensiones de los ex jueces o ex juezas en esos años será consignado en el
presupuesto del año fiscal 2002-2003 y le será reembolsado al Sistema de Retiro
de la Judicatura. A esos efectos, la
Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la
Judicatura certificará dicho costo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para
que lo pueda considerar en la preparación del presupuesto. A partir del año
fiscal 2002-2003, los fondos para cubrir dicho aumento se consignarán en el
presupuesto general de gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor a partir del 1ro. de
enero del 2002.
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