Ley Núm. 46 del año 2001


(P. del S. 20), Ley 46, 2001

 

Para añadir al Art. 6.03 de la Ley Núm. 149 de 1999 Ley Orgánica del Departamento de Educación

LEY NUM. 46 DE 25 DE JUNIO DE 2001

 

Para añadir un nuevo inciso (e) y redesignar los incisos (e) a la (u) como (f) a la (v) al Artículo 6.03 del Capítulo VI de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, a fin de instituir dentro del currículo escolar una cátedra de orientación sobre los efectos de la criminalidad en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Las instituciones educativas tienen como misión social primaria contribuir a desarrollar valores en sus educandos, así como destrezas, conocimientos, hábitos y actitudes que permitan el pleno desarrollo humano de los niños, jóvenes y adultos en sus actividades regulares de crecimiento.  Una de las funciones de las escuelas es proveer un ambiente social y académico apto para lograr una integración entre los estudiantes y su personal docente.  Por medio de la disciplina del estudio se cumple con el deber, no sólo de enseñar las materias académicas, sino de orientar a los estudiantes sobre la realidad social y comunitaria que vive su país.  Así, los orientamos para que puedan funcionar en ella al tropezar con circunstancias sociales adversas sobre las que tanto los padres como los maestros, deben advertirles ahora para la forja futura de un mejor puertorriqueño.

 

            El sistema educativo persigue que los estudiantes sean capaces de entender la sociedad  a la cual pertenecen y en la que viven y, más importante aún, que puedan incorporarse al proceso de cambio social al cual estamos sujetos todos los componentes de la sociedad. Además, nuestro sistema educativo debe promover un estilo de vida en el que impere la paz y el respeto hacia los demás ciudadanos.

 

            En la Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico se estableció la expectativa de que por medio del proceso educativo los estudiantes logren la capacidad de pensar, asumir responsabilidad por su vida familiar, tomando en consideración las diferentes manifestaciones de la vida humana.  Se espera además que puedan conocer cuáles son sus derechos y responsabilidades ante la ley y la sociedad a la cual pertenecen, a fin de que entiendan que todos sus actos tienen consecuencias que no sólo les afectarán a ellos y a sus familiares inmediatos, sino que podrían tener repercusión en toda la sociedad.

 

            Los primeros educadores de los niños son sus padres. A través de ellos, los hijos aprenden a amarse a sí mismos como seres individuales.  En el transcurso de los años, mediante la socialización con sus padres, aprenden cómo desenvolverse con los demás niños de su edad y con la comunidad en general. Son los padres los que dirigen a sus hijos en el proceso de hacerles entender su valía como seres humanos y qué funciones tienen en la sociedad a la cual pertenecen y en la que desenvolverán en un futuro.  Las escuelas son a su vez, un instrumento que ayuda a los padres en el desarrollo del carácter de sus hijos, por lo que son necesarios programas de educación que refuercen las virtudes y valores que la sociedad en general entiende como indispensables para un mejor funcionamiento de la comunidad.

 

      La Asamblea Legislativa desea que mediante este programa de educación y orientación sobre la criminalidad en Puerto Rico, los delitos y las consecuencias que conllevan dicho comportamiento se logre reafirmar los valores establecidos por los padres, a la vez que se logra promover la dignidad humana, la bondad individual y comunitaria, y protegerse los derechos de todos los seres humanos que componemos la sociedad puertorriqueña.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

             Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (e) al Artículo 6.03 del Capítulo VI de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, a fin de instituir dentro del currículo escolar una cátedra de orientación sobre los efectos de la criminalidad en las escuelas del sistema de educación pública y privadas de Puerto Rico, para que se lea de la siguiente forma:

CAPITULO VI

EL SECRETARIO DE EDUCACION

. . .

 

            Artículo 6.03 .- Facultades y Obligaciones del Secretario en el Ambito Académico.-

 

            En su función de director académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:

 

a.                   ...

 

            e.         Desarrollar  un programa de orientación sobre la criminalidad, los hechos que constituyen delitos, las penalidades que éstos conllevan y los reglamentos que sean necesarios para implantar dicho programa. Además, el programa podrá incluir visitas    de estudiantes a nivel secundario  a las distintas instituciones carcelarias del país, tanto en las escuelas del sistema de educación pública del país como de las escuelas privadas que tengan las licencias del Departamento de Educación para poder operar como centros de enseñanza.  El programa de visitas será opcional y siempre en coordinación con el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.  El programa de orientación formará parte del currículo formal académico y será  un  requisito indispensable para que los jóvenes de cuarto año obtengan su diploma de graduación.”

 

            Artículo 2.- Se redesignan los incisos (e) a la (u) como (f) a la (v) de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999.

 

            Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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