Ley
Núm. 46 del año 2001
(P. del S. 20), Ley 46, 2001
Para añadir un nuevo inciso (e) y
redesignar los incisos (e) a la (u) como (f) a la (v) al Artículo 6.03 del
Capítulo VI de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto
Rico”, a fin de instituir dentro del currículo escolar
una cátedra de orientación sobre los efectos de la criminalidad en las escuelas
del sistema de educación pública de Puerto Rico.
Las
instituciones educativas tienen como misión social primaria contribuir a
desarrollar valores en sus educandos, así como destrezas, conocimientos,
hábitos y actitudes que permitan el pleno desarrollo humano de los niños,
jóvenes y adultos en sus actividades regulares de crecimiento. Una de las funciones de las escuelas es
proveer un ambiente social y académico apto para lograr una integración entre
los estudiantes y su personal docente.
Por medio de la disciplina del estudio se cumple con el deber, no sólo
de enseñar las materias académicas, sino de orientar a los estudiantes sobre la
realidad social y comunitaria que vive su país. Así, los orientamos para que puedan funcionar en ella al tropezar
con circunstancias sociales adversas sobre las que tanto los padres como los
maestros, deben advertirles ahora para la forja futura de un mejor
puertorriqueño.
El
sistema educativo persigue que los estudiantes sean capaces de entender la
sociedad a la cual pertenecen y en la
que viven y, más importante aún, que puedan incorporarse al proceso de cambio
social al cual estamos sujetos todos los componentes de la sociedad. Además,
nuestro sistema educativo debe promover un estilo de vida en el que impere la
paz y el respeto hacia los demás ciudadanos.
En
la Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico se estableció la
expectativa de que por medio del proceso educativo los estudiantes logren la
capacidad de pensar, asumir responsabilidad por su vida familiar, tomando en
consideración las diferentes manifestaciones de la vida humana. Se espera además que puedan conocer cuáles
son sus derechos y responsabilidades ante la ley y la sociedad a la cual
pertenecen, a fin de que entiendan que todos sus actos tienen consecuencias que
no sólo les afectarán a ellos y a sus familiares inmediatos, sino que podrían
tener repercusión en toda la sociedad.
Los
primeros educadores de los niños son sus padres. A través de ellos, los hijos
aprenden a amarse a sí mismos como seres individuales. En el transcurso de los años, mediante la
socialización con sus padres, aprenden cómo desenvolverse con los demás niños
de su edad y con la comunidad en general. Son los padres los que dirigen a sus
hijos en el proceso de hacerles entender su valía como seres humanos y qué
funciones tienen en la sociedad a la cual pertenecen y en la que desenvolverán
en un futuro. Las escuelas son a su
vez, un instrumento que ayuda a los padres en el desarrollo del carácter de sus
hijos, por lo que son necesarios programas de educación que refuercen las
virtudes y valores que la sociedad en general entiende como indispensables para
un mejor funcionamiento de la comunidad.
La Asamblea Legislativa desea que mediante
este programa de educación y orientación sobre la criminalidad en Puerto Rico,
los delitos y las consecuencias que conllevan dicho comportamiento se logre
reafirmar los valores establecidos por los padres, a la vez que se logra
promover la dignidad humana, la bondad individual y comunitaria, y protegerse
los derechos de todos los seres humanos que componemos la sociedad
puertorriqueña.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.-Se añade un nuevo inciso (e) al Artículo 6.03 del Capítulo VI de la Ley Núm. 149 de 15 de
julio de 1999, a fin de instituir dentro del currículo escolar una cátedra de
orientación sobre los efectos de la criminalidad en las escuelas del sistema de
educación pública y privadas de Puerto Rico, para que se lea de la siguiente
forma:
“CAPITULO VI
. . .
En su función de director académico
del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
a.
...
e. Desarrollar un programa de orientación sobre la
criminalidad, los hechos que constituyen delitos, las penalidades que éstos
conllevan y los reglamentos que sean necesarios para implantar dicho programa.
Además, el programa podrá incluir visitas de
estudiantes a nivel secundario a las
distintas instituciones carcelarias del país, tanto en las escuelas del sistema
de educación pública del país como de las escuelas privadas que tengan las
licencias del Departamento de Educación para poder operar como centros
de enseñanza. El programa de visitas
será opcional y siempre en coordinación con el Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación. El
programa de orientación formará parte del currículo formal académico y
será un requisito indispensable para que los jóvenes de cuarto año
obtengan su diploma de graduación.”
Artículo 2.- Se redesignan los incisos (e) a la
(u) como (f) a la (v) de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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