Ley Núm. 49 del año 2001


(P. del S. 615), Ley 49, 2001

Para enmendar el art. 2 de la Ley Núm. 31 de 2001 a fin de aclarar la intención legislativa.

LEY NUM. 49 DE 3 DE JULIO DE 2001

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 31 de 21 de mayo de 2001, a fin de aclarar la intención legislativa sobre los procedimientos de subastas, las impugnaciones y reconsideraciones de la Oficina de Etica Gubernamental; y disponer la vigencia retroactiva al 21 de mayo de 2001.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Ley Núm. 31 de 21 de mayo de 2001 derogó la Ley Núm. 111 de 30 de junio de 2000, conocida como la Ley Uniforme de Normas de Compras de la Rama Ejecutiva, y ordenó que se realizara un análisis para identificar métodos y sistemas de compra de bienes y servicios que protejan al interés público.  La Ley Núm. 31 respondió a la intención legislativa de comenzar inmediatamente un proceso de reforma que sirva de base a una ley sencilla, coherente y efectiva que fomente la transparencia en todos los procesos de compra de bienes y servicios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

            A pesar de que la Ley Núm. 31 tiene entre sus objetivos restaurar el estado de derecho vigente previo a la aprobación de la Ley Núm. 111, un error técnico en su Artículo 2 introdujo una disposición que tuvo el efecto de alterar los procesos de compras en la Oficina de Etica Gubernamental (OEG).  Es el objetivo de esta Asamblea Legislativa aclarar la intención legislativa sobre este particular.

 

            Previo a la aprobación de la Ley Núm. 111, los procesos de compras de la OEG se regían por sus reglamentos internos.  De igual modo, la propia Ley Núm. 111 eximía a dicha Agencia de sus disposiciones, en consideración de su independencia fiscal y administrativa.  De hecho, desde la aprobación de la Ley Núm. 111, la Asamblea Legislativa consideró que la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, excluyó a la OEG de la Ley de la Administración de Servicios Generales, Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, y de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada.  Es decir, desde 1985 la OEG, como entidad que goza de autonomía administrativa y fiscal, rige sus procesos de compras a través de sus reglamentos internos.   Debido a un error técnico en el trámite de la Ley Núm. 31, el Artículo 2 de dicha Ley dispone que la OEG se regirá por el Reglamento de Compras de la Oficina del Contralor.

 

            Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario subsanar lo antes dicho y conformar el texto de la Ley Núm. 31 a la intención legislativa que la motivó.  Es pertinente señalar que nunca fue la intención legislativa alterar los procesos administrativos que lleva a cabo la OEG, ni sujetar los mismos a la Oficina del Contralor.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 31 de 21 de mayo de 2001, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 2- Procedimientos de Subastas, Impugnaciones y Reconsideraciones

 

            Los procedimientos de subastas y las impugnaciones y reconsideraciones en todas las agencias, departamentos, instrumentalidades y organismos gubernamentales adscritos a la Rama Ejecutiva y en las corporaciones públicas se conducirán conforme a la legislación y reglamentación vigente antes de la aprobación de la Ley Núm. 111 de 30 de junio de 2000.”

 

            Sección 2.- Esta Ley tendrá efecto retroactivo al 21 de mayo de 2001.

 

 

 

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ADVERTENCIA

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