Ley
Núm. 49 del año 2001
(P. del S. 615), Ley 49, 2001
Para enmendar el art.
2 de la Ley Núm. 31 de 2001 a fin de aclarar la intención legislativa.
LEY NUM. 49 DE 3 DE JULIO DE
2001
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 31 de 21 de
mayo de 2001, a fin de aclarar la intención legislativa sobre los
procedimientos de subastas, las impugnaciones y reconsideraciones de la Oficina
de Etica Gubernamental; y disponer la vigencia retroactiva al 21 de mayo de
2001.
La Ley Núm. 31 de 21 de mayo de 2001
derogó la Ley Núm. 111 de 30 de junio de 2000, conocida como la Ley Uniforme de
Normas de Compras de la Rama Ejecutiva, y ordenó que se realizara un análisis
para identificar métodos y sistemas de compra de bienes y servicios que
protejan al interés público. La Ley
Núm. 31 respondió a la intención legislativa de comenzar inmediatamente un
proceso de reforma que sirva de base a una ley sencilla, coherente y efectiva
que fomente la transparencia en todos los procesos de compra de bienes y
servicios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A pesar de que la Ley Núm. 31 tiene
entre sus objetivos restaurar el estado de derecho vigente previo a la
aprobación de la Ley Núm. 111, un error técnico en su Artículo 2 introdujo una
disposición que tuvo el efecto de alterar los procesos de compras en la Oficina
de Etica Gubernamental (OEG). Es el
objetivo de esta Asamblea Legislativa aclarar la intención legislativa sobre
este particular.
Previo a la aprobación de la Ley
Núm. 111, los procesos de compras de la OEG se regían por sus reglamentos
internos. De igual modo, la propia Ley
Núm. 111 eximía a dicha Agencia de sus disposiciones, en consideración de su
independencia fiscal y administrativa.
De hecho, desde la aprobación de la Ley Núm. 111, la Asamblea
Legislativa consideró que la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada,
excluyó a la OEG de la Ley de la Administración de Servicios Generales, Ley
Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, y de la Ley de Contabilidad
del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada. Es decir, desde 1985 la OEG, como entidad
que goza de autonomía administrativa y fiscal, rige sus procesos de compras a
través de sus reglamentos internos.
Debido a un error técnico en el trámite de la Ley Núm. 31, el Artículo 2
de dicha Ley dispone que la OEG se regirá por el Reglamento de Compras de la
Oficina del Contralor.
Esta
Asamblea Legislativa entiende que es necesario subsanar lo antes dicho y
conformar el texto de la Ley Núm. 31 a la intención legislativa que la
motivó. Es pertinente señalar que nunca
fue la intención legislativa alterar los procesos administrativos que lleva a
cabo la OEG, ni sujetar los mismos a la Oficina del Contralor.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 31 de 21 de mayo de
2001, para que lea como sigue:
“Artículo 2- Procedimientos de
Subastas, Impugnaciones y Reconsideraciones
Los procedimientos de subastas y las
impugnaciones y reconsideraciones en todas las agencias, departamentos,
instrumentalidades y organismos gubernamentales adscritos a la Rama Ejecutiva y
en las corporaciones públicas se conducirán conforme a la legislación y
reglamentación vigente antes de la aprobación de la Ley Núm. 111 de 30 de junio
de 2000.”
Sección 2.- Esta Ley tendrá
efecto retroactivo al 21 de mayo de 2001.
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