Ley Núm. 51 del año 2001


(P. del S. 40), Ley 51, 2001

Para establecer la obligación de las agencias y corporaciones del ELA crea la fila de servicio expreso para persona con impedimentos y personas mayores de 60 años.

LEY NUM. 51 DE 4 DE JULIO DE 2001

Para establecer la obligación de las agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado  de Puerto Rico de crear un sistema de “fila de servicio expreso” para beneficiar a personas con impedimentos y a personas con edad de sesenta (60) años o más que comparezcan a sus instalaciones para procurar sus servicios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

      Las personas con impedimentos físicos o mentales, constituyen alrededor del 20% de la población de Puerto Rico, estimándose en unos 767,900 para el año 2000. A pesar del empeño gubernamental por viabilizar una mejor calidad de vida para estas personas, en muchas ocasiones a las personas con impedimentos se les hace difícil poder realizar tareas cotidianas, tales como solicitar o pagar una factura telefónica, de agua, de electricidad o la tramitación de algún permiso, entre otras tantas gestiones.

 

      De otra parte, las proyecciones de los datos demográficos en Puerto Rico indican que el sector de la población de edad avanzada será el de mayor crecimiento durante la próxima década.  Por sus características particulares, este sector de la población tendrá una mayor dependencia y utilizará  más intensamente los servicios estatales referentes a asuntos sociales, de salud y de transportación, entre otros, en comparación con el resto de la población.

 

      A través de los años, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha promovido, en la medida posible, las condiciones adecuadas para que las personas de edad avanzada puedan satisfacer sus necesidades, agilizando la prestación de servicios a tenor con los avances y exigencias de la sociedad moderna.  Sin embargo, esta Asamblea Legislativa considera necesario proveer a nuestros ciudadanos de mayor edad un mecanismo adecuado para facilitar sus tareas y gestiones cotidianas cuando acuden a las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reclamar servicios o derechos conferidos por leyes especiales.

 

      Por otro lado, se ha legislado para facilitar las tareas del diario vivir de las personas con impedimentos. La Ley Núm. 140 de 3 de julio de 1999, es una de las leyes de reciente adopción que procura hacer más llevadera la vida de nuestros conciudadanos con impedimentos. A tenor con las disposiciones de la Ley 140, supra, el Departamento de Salud deberá expedir, a solicitud de parte, una identificación que certifique a su portador como persona con impedimentos. La presentación de dicha identificación, debe ser suficiente para que se le haga más facil poder llevar a cabo gestiones ante entidades públicas y privadas.

 

      No obstante la correcta motivación que anima la Ley Núm. 140, supra, lo cierto es que a diario, tanto en la esfera pública como la privada, las personas con impedimentos sufren incontables vicisitudes al tener que realizar alguna gestión. Lo que para una persona sin impedimentos resulta en una molestia, como tener que hacer una larga fila, para una persona con impedimentos, puede significar un serio problema que afecta sus posibilidades de vida o de recibir un servicio.

 

      Por tal razón, esta Ley dispone que todas las agencias y corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico habrán de proveer una fila de servicio expreso para  aquellas  personas con impedimentos debidamente certificadas por el Departamento de Salud y para las personas de edad avanzada debidamente identificadas con tarjeta o cualquier otra prueba de edad expedida por autoridad estatal.

 

 Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- Se ordena a todas las agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ofrecen servicios directos al ciudadano a que diseñen y adopten un sistema de “fila de servicio expreso” para beneficiar a las personas con impedimentos, según certificadas por el Departamento de Salud, así como a personas con edad de sesenta (60) años o más debidamente identificadas con tarjeta o cualquier otra prueba de edad expedida por autoridad estatal.

 

Artículo 2.- La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y la Oficina para  Asuntos de la Vejez tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de esta Ley.

 

Artículo 3.- Los Secretarios y Directores de las agencias y corporaciones públicas diseñarán e implantarán en sus respectivas agencias u oficinas el sistema de “fila de línea expreso” que se ordena en el Artículo 1 de esta Ley, en un plazo que no excederá de seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de esta Ley.       

 

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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