Ley
Núm. 55 del año 2001
(P.
del S. 168), Ley 55, 2001
LEY NUM. 55 DE 7 DE JULIO DE
2001
Para enmendar los Artículos 3 y
7 de la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999, que reglamenta la profesión de
la Optometría en Puerto Rico, a fin de disponer que no será de aplicación a los
estudiantes de las clases graduandas de los años 1999, 2000, 2001 y 2002 de la
Escuela Graduada de Optometría de la Universidad Interamericana el requisito de
aprobar los exámenes que administra el National Board of Examiners in
Optometry para obtener la licencia de Optometría en Puerto Rico; para
disponer que este grupo de estudiantes podrá tomar el examen de reválida que
administra la Junta Examinadora de Optómetras y para otros fines.
El 15 de agosto de 1999, esta
Asamblea Legislativa puso en vigor la Ley Núm. 246 de 15 de agosto de
1999. La misma tiene dos propósitos:
reglamentar la práctica de la Optometría en Puerto Rico y derogar la Ley Núm.
80 del 26 de junio de 1964, según enmendada.
La Ley Núm. 80, supra, era la que, hasta ese momento,
reglamentaba la profesión de la Optometría.
Aunque bien intencionada,
algunas disposiciones de la Ley Núm. 246, supra, afectaron adversamente a los estudiantes de
las clases graduandas de los años 1999, 2000, 2001 y 2002 de la Escuela
Graduada de Optometría de la Universidad Interamericana (esta universidad es la
única que ofrece en Puerto Rico el doctorado en optometría). Resulta que la Ley Núm. 246, supra,
eliminó, ipso facto, el requisito de aprobar el examen de reválida que
administraba la Junta Examinadora de Optómetras. Bajo la nueva ley, los estudiantes tienen que aprobar los
exámenes administrados por la National Board of Examiners in Optometry
para obtener la licencia de Optometría en Puerto Rico.
No habría reparo en ello, si no
fuera porque cuando este grupo de estudiantes se matriculó en la universidad
para realizar sus estudios doctorales, el currículo estaba diseñado para
preparar al estudiante para la reválida que ofrece la Junta Examinadora de
Optómetras de Puerto Rico y no para los exámenes que administra la National
Board of Examiners in Optometry.
Entendemos que, en justicia, no puede requerírsele a este grupo de
estudiantes que tome un examen que examina unas materias que nunca se
ofrecieron.
En virtud de lo anterior, por la
presente se enmienda la Ley Núm. 246, supra, para establecer que no será
de aplicación a los estudiantes de las clases graduandas concernidas de la
Escuela Graduada de Optometría de la Universidad Interamericana el requisito de
aprobar los exámenes que administra el National Board of Examiners in
Optometry. Además, se establece que
el grupo de estudiantes afectado podrá tomar el examen de reválida que
administra la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3.03 del
Artículo 3 de la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999, para que se lea como
sigue:
“Sección 3.03.-Certificación para el Uso de Ciclopéjicos
y Anestesia Tópica para fines refractivos
Los candidatos para la certificación
en el uso de ciclopéjicos para refracción del sistema visual humano, que hayan
obtenido licencia para la práctica de la Optometría antes del 1ro de enero
de 2003, tendrán que solicitar, completar y entregar el formulario de solicitud
de certificación de uso de agentes farmacológicos antes mencionados,
junto con los siguientes documentos:
1. …
2.
…
3.
…
4.
….
5.
…”
Artículo 2.-
Se enmienda la Sección 7.03 del Artículo 7 de la Ley Núm. 246 del 15 de agosto
de 1999, para añadir un inciso (d) que leerá como sigue:
“Sección 7.03.-Cláusulas de
Salvedad
(a)…
(b)…
(c)…
(d) No será de aplicación a los estudiantes
de las clases graduandas de los años 1999, 2000, 2001 y 2002 de la Escuela
Graduada de Optometría de la Universidad Interamericana el requisito de aprobar
los exámenes que administra el National Board of Examiners in Optometry
para obtener la licencia de Optometría en Puerto Rico. Este grupo de
estudiantes podrá tomar el examen de reválida que administra la Junta
Examinadora de Optómetras de Puerto Rico. Dicho examen de revalida se realizará
utilizando los mismos criterios de evaluación de los exámenes suministrados por
la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico con anterioridad. ”
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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