Ley Núm. 58 del año 2001


(P. del S. 369), Ley 58, 2001

Para disponer que todas la agencias del gobierno y municipios, con preferencia, imprima sus libros en Puerto Rico

LEY NUM. 58 DE 18 DE JULIO DE 2001

 

Para disponer que el Departamento de Educación, así como toda agencia, e instrumentalidad pública y municipio, con preferencia, imprima sus libros y utilice los servicios de imprenta y editoriales nativas en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política pública esbozada en virtud de la Ley Núm. 180 de 30 de julio de 1999 reafirma la importancia del libro, de su desarrollo y transformación, e igualmente de la lectura como complemento de los avances tecnológicos y electrónicos del siglo 20 en su proyección al tercer milenio, además del requerimiento de mejores lectores para la efectividad de su funcionamiento.

 

La gestión de servicio público y administración llevada a cabo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de las agencias e instrumentalidades públicas, así como los municipios, abarca la función informativa y educativa en virtud de los libros.

 

A tenor con lo señalado y como una manera de fomentar la industria del libro puertorriqueña, se aprueba esta Ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- El Departamento de Educación, así como toda agencia e instrumentalidad pública, inclusive los municipios, con preferencia, imprimirá sus libros y  utilizará  los servicios de imprenta y editoriales nativas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 2.- El Secretario de Educación, el Secretario de Hacienda y el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña aprobarán en conjunto la reglamentación correspondiente, para la implantación de la presente Ley.

 

Artículo 3.- Esta Ley tendrá vigencia a los ciento veinte (120) días después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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