Ley
Núm. 58 del año 2001
Para disponer que todas la
agencias del gobierno y municipios, con preferencia, imprima sus libros en
Puerto Rico
LEY NUM. 58 DE 18 DE JULIO DE 2001
Para disponer que el Departamento de Educación, así como toda agencia,
e instrumentalidad pública y municipio, con preferencia, imprima sus libros y
utilice los servicios de imprenta y editoriales nativas en Puerto Rico.
La
política pública esbozada en virtud de la Ley Núm. 180 de 30 de julio de 1999
reafirma la importancia del libro, de su desarrollo y transformación, e
igualmente de la lectura como complemento de los avances tecnológicos y
electrónicos del siglo 20 en su proyección al tercer milenio, además del
requerimiento de mejores lectores para la efectividad de su funcionamiento.
La
gestión de servicio público y administración llevada a cabo en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, a través de las agencias e instrumentalidades
públicas, así como los municipios, abarca la función informativa y educativa en
virtud de los libros.
A tenor con lo señalado y como una manera de fomentar la industria
del libro puertorriqueña, se aprueba esta Ley.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-
El Departamento de Educación, así como toda agencia e instrumentalidad pública,
inclusive los municipios, con preferencia, imprimirá sus libros y utilizará
los servicios de imprenta y editoriales nativas en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.-
El Secretario de Educación, el Secretario de Hacienda y el Director Ejecutivo
del Instituto de Cultura Puertorriqueña aprobarán en conjunto la reglamentación
correspondiente, para la implantación de la presente Ley.
Artículo 3.-
Esta Ley tendrá vigencia a los ciento veinte (120) días después de su
aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
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