Ley
Núm. 64 del año 2001
(P.
del S. 243), Ley 64, 2001
Para disponer que el
Instituto de Cultura identifique las estructuras enclavadas en Naranjito antes
del 1920 sea preservadas.
LEY NUM. 64 DE 27 DE JULIO DE
2001
Para disponer que el Instituto de Cultura
Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del
Municipio de Naranjito, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus
características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales,
ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Cada generación tiene derecho de
conocer la historia de su pueblo, de su patria, de su nación. Le corresponde
por tanto a la actual generación preservar aquellas estructuras, objetos,
literatura, pinturas, etc., que proyecten en tiempo y espacio los elementos que
fueron eslabón para la formación de un pueblo.
A través de estos instrumentos
podemos transportarnos a épocas y lugares, y revivir costumbres y tradiciones,
y cómo éstas han evolucionado al pasar de los años y los siglos.
Puerto Rico tiene a su haber una
de las culturas más ricas de toda América. Ya han pasado más de cinco siglos
desde nuestro descubrimiento y aún se conservan intactas muchas estructuras que
nos hacen revivir la historia de nuestros antepasados.
En el Siglo XXI es
imprescindible auspiciar y patrocinar el que los pueblos preserven aquellas estructuras
que recogen las características que le distinguen de otros pueblos y que fueron piedra angular en su formación y desarrollo. Las futuras
generaciones tienen el derecho de conocer de dónde surgieron para saber hacia
dónde se dirigen.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Disponer que el Instituto de Cultura
Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del
Municipio de Naranjito, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus
características arquitectónicas, históricas, artísticas y culturales, ameriten
ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Artículo
2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña
someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y
tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposciones de esta
Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |