Ley
Núm. 70 del año 2001
(P.
del S. 249), Ley 70, 2001
Para disponer que el
Instituto de Cultura identifique las estructuras enclavadas en Aibonito antes
del 1920 y sea preservadas como legado histórico.
LEY NUM. 70 DE 27 DE JULIO DE
2001
Para disponer que
el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas
en la zona urbana del Municipio de Aibonito, que daten de años anteriores al
1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o
culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras
generaciones.
Cada generación tiene derecho de
conocer la historia de su pueblo, de su patria, de su nación. Le corresponde
por tanto a la actual generación preservar aquellas estructuras, objetos,
literatura, pinturas, etc. que proyecten en tiempo y espacio los elementos que
fueron eslabón para la formación de un pueblo.
A través de estos instrumentos
podemos transportarnos a épocas y lugares, y revivir costumbres y tradiciones,
y cómo éstas han evolucionado al pasar de los años y los siglos.
Puerto Rico tiene a su haber una
de las culturas más ricas de toda América. Ya han pasado más de cinco siglos
desde nuestro descubrimiento y aún se conservan intactas muchas estructuras que
nos hacen revivir la historia de nuestros antepasados.
En el Siglo XXI, es
imprescindible auspiciar y patrocinar el que los pueblos preserven aquellas
estructuras que recogen las características que le distinguen de otros
pueblos y que fueron piedra angular en su formación y desarrollo.
Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer de dónde surgieron para
saber hacia dónde se dirigen.
Decrétase por la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Disponer que el
Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en
la zona urbana del Municipio de Aibonito, que daten de años anteriores al 1920
y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y
culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras
generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de Cultura
Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las
estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las
disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |